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Enviado por Jillian • 18 de Diciembre de 2018 • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 409 Visitas
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1b) Está protegido por la garantía constitucional del dominio regulada por el Art. 19 N° 24.
Pregunta2: Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
2ª) No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional ni yacimientos que se determinen como de importancia para la seguridad nacional (límites territoriales).
2b) Toda sustancia mineral metálica, no metálica, y en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma que se presenten.
Pregunta3: Código de Minería 1983
3ª) Se podrá catar y cavar libremente en terrenos abiertos e incultos, en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena.
3b) Cuando sean terrenos fuera de los comprendidos dentro del terreno de la concesión y ya sean si es en la ciudad, lugares declarados parques nacionales, límites fronterizos, recintos militares, etc.
Pregunta4: Código de Minería 1983
4ª) Cuando se intente catar o cavar en terrenos donde los dueños son la Nación o la Municipalidad.
4b) Que las labores se efectúen cuando no haya frutos pendientes en el terreno, que el tiempo de realización no exceda de seis meses desde la fecha que se le otorga el permiso y que el solicitante indemnice todo el daño causante con sus labores.
Pregunta5: Código de Minería 1983
5ª) Se inicia con un escrito que para la concesión de exploración se denomina pedimento y, para la de explotación, manifestación.
Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.
5b) Es un punto señalado en la manifestación que se produce por la intersección de las diagonales trazadas desde las esquinas del terreno de la manifestación.
Pregunta6: Código de Minería 1983
6ª) Desde el momento de la inscripción del pedimento
6b) Para el pedimento: En la solicitud se debe abarcar todo o parte del terreno pedido, además, indicar las coordenadas UTM de los vértices de la cara superior, el punto medio señalado en el pedimento. Se debe acompañar además del comprobante de pago de la tasa de pedimento, pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, ejemplar del Boletín Oficial de Minería y un plano que señale lo anterior expuesto.
Para la manifestación: La solicitud debe abarcar todo o parte del terreno, indicar coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la pertenencia, indicar el punto de interés. Además del comprobante del pago de la tasa de manifestación, comprobante pago de la patente, copia autorizada de la inscripción de manifestación, ejemplar del boletín oficial de minería y plano que señale lo anterior expuesto.
Pregunta1
1ª) El conservador de minas debe llevar además: Registro de Descubrimientos, de Propiedades, de Hipotecas y Gravámenes, de Interdicciones y Prohibiciones, y de Accionistas
1b) En el registro de propiedad se debe inscribir: la sentencia constitutiva, acta de mensura de la pertenencia, su transferencia y transmisión y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva además de la escritura de sociedad a que se refiere el artículo 201.
Pregunta2
2ª) Solo el titular podrá manifestar pertenencia dentro de los limites de aquélla.
2b) La concesión de exploración caducará cuando el titular establezca, por si o por interpósita persona, explotación minera o cualquier otra persona que efectué la explotación.
Pregunta3
3ª) Están especialmente sujetas a la servidumbre de ser atravesadas por labores mineras, destinadas a dar o facilitar ventilación, desagüe o acceso a otras concesiones mineras o a un establecimiento de beneficio
Las servidumbres son cuando una persona dueña del lugar facilita sus terrenos con el objetivo de ayudar en la adquisición de tesoros.
3b) Se presume mala fe cuando la internación excede de 10 metros, medidos perpendicularmente desde el plano vertical que limita la concesión internada o cuando el internante se haya opuesto a la visita pedida judicialmente o dificultado la ya decretada.
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