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ENSAYO DE INTERNACIONAL

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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En esta se expuso que la demandante y el fallecido ambos de etnia gitana se casaron por ritos gitanos que son celebrados por la costumbre y la tradición cultural gitana reconocido por su comunidad, de la consumación de esta relación se dio el fruto de seis hijos cuyos nacimientos fueron inscritos en el libro de familia expedido a la pareja en el once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983) por la administración española, dado a esto se le reconoció la situación de familia numerosa el catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), siendo esto uno de los tantos documentos que podían dar un reconocimiento a que si hubo una convivencia de la pareja de la cual también existieron frutos (hijos) y que la esposa e hijo se encontraban a cargo del difunto.

El día veinticuatro (24) de diciembre del dos mil (2000) fallece el esposo de la demandada que era de profesión albañil el que trabajo hasta su fallecimiento y llego a cotizar en el régimen de seguridad social por diecinueve (19) años continuos, tres meses y ocho días el cual tenía bajo su cargo a su esposa e hijos que estaban amparados por el sueldo que el difunto percibía hasta el momento de su muerte, después de esta situación la demandante la señora maría luisa muñoz solicito amparada por su vínculo bajo el rito gitano y bajo cualquier otra documentación que podía demuestra su relación que se le concediera por estas la pensión de viudedad, la cual fue denegada por el instituto de seguridad social.

Al suceder tal hecho ella se dirige de manera directa a la jurisdicción laboral reconociéndole bajo esta su derecho de obtener una pasión de viudedad y dándole un reconocimiento formal a su matrimonio gitano de materia civil, este se basó en que existió comprobación de la existencia conyugal pero no hubo una inscripción del registro civil dado que la pareja rechazo el hacerlo de esa manera.

Esto se dio tras una comparación del magistrado que era el responsable del caso con un conyugue supérstite de un matrimonio religioso que a la luz de la legislación española si se encuentra debidamente inscrito y aceptado de esta, pero hace la igualdad frente al caso anterior con el caso de la gitana que no se encuentra inscrito y es por medio de un matrimonio no religioso dado que en ambos caso solo perseguirían la misma pretensión que sería el hecho de recibir una pensión de jubilación, el magistrado del tribunal constitucional no tuvo en cuenta los ritos de las prácticas y costumbres de esta etnia o grupo concreto por que bajo su legislación o normativa no son considerados validos totalmente.

Bueno después de pasar por todos estos puntos se logró llegar al convencimiento de que la señora maría luisa muñoz Díaz era absoluta beneficiaria y gozaba de tal derecho frente a la pensión de viudedad, la cual tuvo su acontecimiento el día tres (3) de diciembre del dos mil ocho (2008) que se establecieron las medidas de seguridad social en el que se le reconoció a la demandante la pensión desde enero del 2007.

La demandante después de que se le reconociera todo esto también exigió que fueran asumir algunos daños frente a ella causados ya sea materiales y morales, que se dieron dentro de esta controversia, ante esto se dio una consideración minuciosa del tribunal en el cual el llego a un punto claro que fue que se le reconocerá los gastos y costas y se le reembolsaría una suma considerable de dinero.

Después de todo el tiempo invertido por la señora maría luisa muñoz Díaz se le reconoció finalmente la pensión por viudedad la cual era su derecho porque ella fue la compañera y esposa durante muños años del difunto y con él tuvo seis hijos que eran su responsabilidad. también que ellos continuaran viviendo bajo las comodidades que el trabajo de albañil él les podía ofrecer al el dejarlos tenía que reconocerle la pensión para que pudieran tener un sustento económico para su compañera supérstite y sus hijos, después de que se dieran todas estas conclusiones legales y se sacara por obvias razones la responsabilidad y el derecho se declara; la señora fue reconocida de manera legal su rito gitano y su pensión a la cual tenía el derecho de percibir y los gastos y costas que se invirtieron este proceso.

La legislación o las normativas puedes varían en muchas clases porque ninguno es igual pero su base o fundamento básico tienen el mismo objetivo darle a sus ciudadanos un trato igualitario que no se le niegue o que estos hagan parte de una discriminación por eso un orden legal es necesario mantenerlo con el objetivo de que se respeten sus derechos y demás privilegios que de este se obtiene, la señora en varias instancias se le negaba su pretensión la cual era un derecho que ella poseía por haber sido su conyugue y tener hijos de este la señora intervino por todos los medios posibles hasta llegar al preciso punto que se le declara el derecho y se le aceptara su condición civilmente, obteniendo la pretensión y demás gastos que ella tuvo durante el proceso legal.

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