¿ES EL DERECHO UNA PROFESION INMORAL?
Enviado por tomas • 14 de Marzo de 2018 • 5.456 Palabras (22 Páginas) • 540 Visitas
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Todo esto sin dar la menor muestra de «relativismo». Es decir, actuamos como actuamos impulsados por la costumbre. Movidos por el peso de la tradición, de los hábitos y, no raramente, de los ritos y solemnidades sociales internamente aceptados y raramente cuestionados
b) La segunda se refiere a que no se trata de ser un profesional moralista o un paladín de la deontología jurídica. No tiene la intención de erigirse como un profeta de la moral. Ei objetivo es más bien poner en evidencia los límites y dificultades, a veces insalvables, que existen para un ejercicio moral del Derecho. La aspiración que tengo, para utilizar Observo. Más aún, y con esto radicalizo la tesis: estimo que ninguna persona (incluido, por supuesto, el autor de este ensayo) que se dedique al ejercicio activo (práctico) del Derecho puede liberarse fácilmente de incurrir, en ciertos idiotismos morales aquí denunciados. Siendo así, la cuestión fundamental radica no en eliminar del todo esas desatenciones éticas (que, insisto, son ineludibles), sino más bien en saber que ellas existen y en tomar algunas previsiones profilácticas para combatirlas o aminorarlas llegado el caso, el lenguaje ius- filosófico actual, es más bien de corte descriptivo-analítico.
c) Finalmente, desea llamar la atención sobre el hecho de que criticar la dimensión moral de la profesión jurídica no significa, ignorar el papel que han cumplido, y que cumplen actualmente, los especialistas del Derecho en una comunidad cualquiera. Con frecuencia se suele menospreciar a los juristas, tratándoles de ladrones y mentirosos, pero con ello también se desdeña y ridiculiza la labor que el Derecho, como praxis jurídico-política, cumple en la estabilización de los conflictos sociales.
- PRIMERA PARTE: LAS INMORALIDADES JURÍDICAS NACIDAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
2.1. Las conductas abiertamente inmorales y antijurídicas:
Hay conductas, en el campo de la profesión legal, que se pueden considerar como abiertamente inmorales, es decir, que su conocimiento de la materia jurídica les ayuda, o llegado el caso, es el instrumento mediante el cual ejecutan sus actos ilícitos.
Su meta expresa es quebrantar el ordenamiento jurídico y por añadidura el orden moral de su carrera. Una vez que un agremiado ha caído en este nivel en el ejercicio de su profesión, no hay nada que hacer desde una perspectiva deontológica. Resultaría ingenuo, o en el mejor de los casos una ilusión, creer que aquí tienen alguna eficacia las reglas morales recogidas en los códigos de ética. Únicamente resta la sanción jurídica y la suspensión en el ejercicio de las funciones.
2.2. Las conductas tácita o inconscientemente inmorales, pero no antijurídicas:
Si se mira con mayor atención el argumento, se llega a una conclusión dramática desde el punto de vista ético: En el Derecho es necesario, llegado el caso, prohijar la falsedad...y hasta la mentira!, para poder así salvaguardar el orden y las formas jurídicas…García Amado.
Pero, entonces, no nos rasguemos las vestiduras ante el hecho de que la falsedad, y acaso la mentira, tiene una misión importante que cumplir en el universo jurídico. Allí la apariencia es tolerable, y llegado el caso hasta exigida, con el fin de evitar la condena de inocentes. Estos vicios son funcionales. Sin ellos, la maquinaria jurídica, tal y como se ejerce en la realidad de los tribunales de justicia, se tornaría imposible o en todo caso difícil e inoperante.
2.3. Las conductas inmorales por ausencia de controles:
El gremio de los juristas utiliza, al igual que otros gremios, una serie de estrategias de inmunización (ALBERT) para evitar que las faltas y delitos de sus agremiados sean conocidos por el público. Los expedientes que allí se manejan son catalogados, en no raras ocasiones, como secretos (o poco menos), pues sólo las partes interesadas pueden conocerlos y tener acceso directo a ellos. Los hechos cometidos, así como las sanciones impuestas, no están sujetas al principio de publicidad, de tal suerte que el público general pueda consultarlos y saber a cuáles agremiados o funcionarios judiciales se les ha sancionado y por qué motivos. Pero, cabe preguntarse, si se estima que los amonestados son personas que, en uno u otro momento, podrían actuar como los jueces en nuestra propia causa o como nuestros defensores o acusadores, ¿no sería oportuno, y hasta exigido moralmente, que tengamos el Derecho a saber si han sido o no condenados por violar los principios deontológicos de su profesión o por haber cometido algún delito en su función pública?
2.4. ¿Qué puede y qué no puede hacerse para combatir las inmoralidades jurídicas mencionadas?
a) En cuanto a las conductas abiertamente inmorales discurrir en recomendaciones y consejos deontológicos es poco menos que una pérdida de tiempo, o en todo caso, una misión imposible, pues dichos consejos son ineficaces para una mentalidad que ha sucumbido a la seducción del poder (o del dinero) y que ha adoptado el crimen como su modus vivendi.
b) En cuanto a las conductas tácita- o inconscientemente inmorales: Este fenómeno también se da (no podría ser de otra manera) en el campo de la profesión jurídica. Está mal mentir, dirá un individuo en su vida privada. Y es muy probable que lo crea realmente y de forma sincera. Sin embargo, cuando llega el momento del juicio (en su práctica profesional), no dudará ni un segundo en «instruir» debidamente a los testigos y al mismo acusado para que callen ciertos aspectos relevantes del caso y exageren o incluso tuerzan algunos otros. ¿No implica todo ello también una mentira? Es muy probable. Pero ante ello, los abogados, y el público en general, dirán simplemente: «Son cosas del Derecho. Todo esto es necesario, e incluso es parte normal de la administración de justicia». Pero, ¿no hay algo mal en esta lógica?
c) Ausencia de controles con respecto a las conductas, crear unos mecanismos de denuncia ágiles y eficaces para que los afectados puedan combatir las acciones irregulares de los agremiados. Adicionalmente, se requiere que esas denuncias (en especial las sanciones que se impongan una vez realizada la investigación pertinente) sean dadas a conocer a la opinión pública, mediante un sistema de difusión realmente accesible.
- SEGUNDA PARTE: LAS CONDUCTAS «INTRÍNSECAMENTE» INMORALES, O SOBRE EL CARÁCTER MÍTICO-SIMBÓLICO DEL DERECHO.
Hasta el momento se han visto una serie de supuestos fácticos
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