El procedimiento de huelga esta dividido en tres etapas: gestación, prehuelga y huelga.
Enviado por Sandra75 • 13 de Diciembre de 2018 • 2.946 Palabras (12 Páginas) • 667 Visitas
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En el articulo 932 de la LFT establece: “Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:
- Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros.
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo”.
Durante el periodo de prehuelga invariablemente la junta de conciliación y arbitraje actúa como órgano administrativo y no jurisdiccionalmente.
c) Huelga.
Esta etapa comienza con el estallido de la huelga y dura hasta que concluya la suspensión del trabajo.
Vencido el término que se hubiese señalado para la suspensión de las labores, los trabajadores, inclusive la minoría que haya votado en contra de la huelga, deberán abandonar el servicio sin que el patrón pueda permitir la continuación del mismo ni llamar a otros trabajadores para que trabajen.
En el artículo 935 de la LFTseñala:
“Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente.”
Por excepción y considerando la naturaleza del servicio de que se trata, deberán continuar trabajando los huelguistas que presten servicios en vehículos de transporte que se encuentren en ruta, hasta en tanto lleguen a su destino y en hospitales y sanatorios, hasta que los pacientes puedan ser trasladados a otros centros de salud y esto se encuentra en el articulo 925.
“Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.”
Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley se observa las siguientes modalidades que el articulo 938 de LFT aclara.
“ I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley
II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
III. Si el escrito se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas.
IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo término de veinticuatro horas.”
Y de acuerdo al articulo 386 de LFT en este especifica lo que es el Contrato ley de Trabajo “ Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”
Y en el articulo 395 explica “En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.”
El artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas en las que la huelga terminará, estas causas son divididas en cuatro fracciones que abarcan las circunstancias en que podrá desaparecer el movimiento de huelga y por lo tanto dejara de tener efecto sobre la suspensión legítima de las actividades laborales. Las causas de terminación de la huelga son:
- La voluntad de las partes, cuando el sindicato o colectivo jurídico y la empresa o sindicato de patrones llegan a un acuerdo sobre los puntos expuestos en la negociación.
- Cuando el patrón accede a cumplir las peticiones de los trabajadores y paga los salarios caídos.
- Por el dictamen de una lauda arbitral de las personas o comisión que hallan establecido las partes.
- Por laudo dictado por la junta de conciliación y arbitraje cuando los trabajadores someten a este su decisión.
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