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Etimología de la palabra adopción

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  6.427 Palabras (26 Páginas)  •  579 Visitas

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A través del adoptio se integraba a la familia romana a un alieni iuris, en un primer momento el sujeto se desligaba de la potestad del pater al que estaba sujeto, para en otro, incorporarse a la familia de nuevo pater en la de la cual pasa a formar parte.

En la antigua Roma el procedimiento para la adopción se creó a partir de la interpretatio de la Ley de las XII Tablas, el trámite requería la venta por más de tres veces del hijo que se pretendía dar en adopción. Una vez realizadas estas ventas, el adoptante reclamaba ante el pretor el derecho de ejercer la patria potestad sobre aquella persona que iba a adoptar.

El derecho a justinianeo simplificó el procedimiento; bastaba con que el adoptante, adoptado y padre se representarán que se presentarán ante la autoridad judicial a fin de que tomare nota del acto.[2]

La adopción contenía riesgos para el adoptado, puesto que desde el momento en que desaparecía la relación agnática con su familia, este perdía todos los derechos a la sucesión cuando el paterfamilias muriese; y en caso de que el padre adoptivo lo emancipara, perdía también los derechos sucesorios que se habían establecido como consecuencia de la adopción. [3]

En la época de Justiniano se reforma la ley y se presentan dos situaciones diferentes para que el adoptado no quede desprotegido: por un lado, en aquellos casos en que el adoptante es extraño a la familia, el adoptado adquiere derechos a la sucesión pero no pierde sus derechos a la sucesión de su anterior familia, en caso de que existiese una emancipación.

Por otra parte, si el adoptante es un ascendiente, los peligros son menores, pues aun existiendo una emancipación, subsiste el lazo de consanguinidad, lazo que se tendrá en cuenta en el momento de abrirse la sucesión.[4]

En un principio no era necesario el consentimiento del adoptado para llevar a cabo la adopción, pero también con Justiniano cambió esta situación, y si bien no era necesario su consentimiento expreso, cuando menos que el adoptado estuviese de acuerdo.

La legislación justinianea señala que el adoptante debía tener cuando menos 18 años más que el adoptado.

La adrogatio es el acto jurídico por el que se incorpora va a un sui iuris a una familia agnaticia.

En virtud de la adrogación, el adrogado sufría una capitis diminutio y adquiría el estatus de alieni Iuris. El que adrogaba adquiría plena potestad sobre los bienes y persona del adrogado y sobre quiénes estaban sometidos a él, es decir, la familia completa que dependía de él ingresaba al nuevo grupo familiar.

Este acto era trascendental y de suma importancia, puesto que llevaba consigo la desaparición de una familia con todas las consecuencias que esto implica; era necesario someterlo a varias consideraciones, tanto desde el punto de vista religioso como del social y político.

Desde la perspectiva religiosa, se debía notificar la decisión de la futura adrogación a los pontífices, para que éstos la aprobasen, ya que la consecuencia inmediata que les afectaría, sería la desaparición de un culto familiar determinado.

Por otro lado, era necesario informar del caso a los comicios por curias a efecto de que en ellos se votasen a favor o en contra de la adrogación, para lo cual el magistrado que presidía el comicio dirigía tres rogaciones al futuro adrogado a fin de que recapacitase sobre el hecho; si éste insistía, se procedía a votar. Si la votación era afirmativa, el adrogado renunciaba solemnemente a su culto privado, acto que se conoce con el nombre de detestatio sacrorum y aceptaba el perteneciente a su nuevo pater.

A partir de la época del emperador Diocleciano, se suprimieron todas estas solemnidades y fue suficiente con una autorización del emperador para poder llevar a cabo la adrogación.

La finalidad principal de la arrogación era procurar actualmente la continuidad familiar a quien carecía definitivamente de ella.

Bajo el imperio de Justinianeo surgieron dos diferentes tipos de adopción; la adoptio plena y la adoptio minus plena: la primera extingue el parentesco original del adoptado y lo incorporaba a una nueva familia quedando bajo la potestad del adoptante; la segunda no extinguía el parentesco original del adoptado, sino que sólo le concedía un derecho de sucesión legítima sobre los bienes del adoptante, los efectos de esta adopción eran patrimoniales. En este último caso dado que la adopte un minuto plena no confiere la patria potestad se permite que las mujeres puedan adoptar para consuelo de la pérdida de sus hijos.

Tanto la adrogatio como la adoptio tenían propósitos sucesorios.

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DERECHO FRANCÉS

En este derecho la adopción es un acto jurídico que solo generaba parentesco artificial entre el adoptante y el adoptado.[5] La capacidad para adoptar la tenían, a diferencia del derecho romano, tanto hombres como mujeres. También los solteros podían adoptar; sin embargo, era un derecho civil negado a los extranjeros.

Antes de la entrada en vigor del Código de Napoleón (1804) la adopción era una figura olvidada y en desuso.

Fue Napoleón, por el interés en asegurar su sucesión, el que impulsa el surgimiento de la adopción. Plainol y Ripert denuncian el interés directo que tuvo Napoleón en que el acto generara una situación familiar similar a la que surgía en el derecho Romano, en que el adoptado ingresaba a una nueva familia desligándose por completo de la antigua, como anteriormente fue mencionado el interés de Napoleón era asegurar su sucesión puesto que su matrimonio era estéril.

Pero, contra la opinión de Napoleón, el consejo de Estado modificó profundamente el proyecto y eligió una especie de adopción semejante a la adoptio minus plena y limito sus efectos, reduciéndolos a derecho de alimentos entre adoptante y adoptado y a reconocer la condición hereditaria entre quien adopta y quien es adoptado.

Sobre las condiciones exigidas al adoptante, tenemos las siguientes:

- Llegar a una edad donde ya no pudiera tener hijos esta edad se estableció en un principio a los 45 años cumplidos, en 1943 se redujo a 40 años.

- No debía tener hijo o ascendiente Legítimo.

- Se exigía que tuviera buena reputación.

El obstáculo para la adopción es

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