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IMPACTO SOCIOECONÓMICO DEL DECRETO 2972 DEL 2013 A LAS PERSONAS NATURALES Y PROFESIONALES CONTABLES EN LA CUIDAD DE QUIBDÓ.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  6.926 Palabras (28 Páginas)  •  548 Visitas

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Por haber tenido en el 2013 un patrimonio bruto superior a $120.785.000 que no exceda no exceda de 4.500 UVT En el 2012 era a partir de $117.221.000.

Declaran renta las personas que en el 2013 realizaron compras y consumos por encima de $75.155.000. En el 2012 ese tope fue de $72.937.000.

Quienes hayan hecho compras con tarjeta de crédito por más de $75.155.000. En el 2012 ese tope fue de $72.937.000. Y consignaciones depósitos e inversiones financieras año 2013 superiores a $120.785.000. En el año gravable del 2012 el tope fue de $117.221.000.

Antes de la reforma tributaria la ley 1607 de 2013 clasificaba como declarantes a los asalariados trabajadores independientes y demás personas naturales (pequeños comerciantes, artesanos, tenderos, etc.), para quienes regían topes diferenciales de acuerdo a su clasificación y a sus ingresos brutos.

Ahora el Decreto 2972 de renta y complementarios dejó tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales y asimiladas. Y para todas fijó el mismo tope en materia de ingresos brutos: $37.577.000 para el año gravable 2014.

Con el decreto 2972 del 2013 se debe tener en cuenta que no todos deberán pagar el impuesto de rentas y complementarios, ya que muchos podrían tener saldos a favor o declaraciones en cero al pagar retenciones en la fuente por salarios y comisiones, deducciones a aportes de salud obligatoria y complementaria, intereses por créditos para vivienda y rentas como la pensión y los ahorros en cuentas AFC. Por ejemplo una persona natural que sea profesional e independiente que desempeñe cargo de docente y esté devengando un salario mensual de $3.8000.000 y facturen la totalidad de operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente, debe declarar renta y pueden deducir el 100% de los costos y gastos que se hayan ocasionado por el ejercicio de su actividad. Por ende su saldo a pagar podría ser cero (0).

Por otra parte, el departamento del Chocó con una población de 416.318 habitantes aproximadamente según el último censo DANE año 2005 de las cuales 50 mil personas aproximadamente vienen declarando el impuesto de rentas complementario, a la luz del decreto 2972 de 2013 se incrementó la población obligada a declararen un aumento del 24%, es decir, ingresan a declarar 149.916 habitantes correspondientes al 36% de los chocoanos.

En la capital del Chocó se centra el comercio de restaurantes, panaderías, cafeterías, heladerías, legumbreras, bares, y una gran parte del magisterio quibdoseños que se encuentren en el escalafón 11 en adelante, que además tengan 1 o 2 pensiones y los docentes regidos con escalafón 3C, por esta actividad comercial y cada uno de sus ingresos sucesible a incrementar su patrimonio pueden ser declarantes del impuesto de rentas y complementarios. Es importante aclarar que estos ingresos incluyen salarios, prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, pensiones, arrendamientos y rendimientos financieros, entre otros. En estos patrimonios los docentes deben incluir, el patrimonio bruto, es decir, lo que se tiene, como lo son los activos fijos como casa, finca, maquinaria y vehículos y los activos disponibles, que hacen referencia a cuentas de ahorro, CDTs, inversiones, fiduciarias, aportes y ahorros en cooperativas, entre otros.

A la luz de la norma también tenemos una parte de los pensionados en jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o riesgos laborales de nuestra ciudad que se venía considerando como no obligados a presentar declaración de renta en consideración al monto de sus ingresos por concepto de pensiones. Esta nueva normatividad obliga a declarar, no significando que deban pagarlo; es decir, este pago efectivo se determina mediante una liquidación incluida dentro del mismo formulario de la declaración, en donde las pensiones mensuales inferiores a 1000 UVT ($26.841.000) se consideran rentas exentas al momento de establecer la base gravable para liquidar el impuesto de renta.

En consideración a la normatividad en mención para muchos contribuyentes quibdoseños hablar de DIAN genera desconfianza, desconocimiento, temor, miedo, incertidumbre o simplemente no comparten los lineamientos del estado, debido a que para algunas personas sobre quienes recae la decreto 2972 de 2013 de rentas y complementarios piensan que el evadir el impuesto ante la dirección seccional de impuestos y aduanas no será muy evidente, ya que son personas con salarios de 3.500.000 aproximadamente y no superan de forma exagerada el monto por salarios para declarar, dejando de lado las demás características por las cuales también pueden ser declarantes del impuesto de renta y no tienen presente las consecuencias de ser requeridos por la Dian, la cual al notarse la evasión del impuesto por parte del declarante, el ente regulador puede hacer efectivos sus pagos evadidos con los bienes del declarante.

En la ciudad de Quibdó muchas de las personas que están obligadas a presentar y/o pagar sus declaraciones de renta y complementarios no conocen la normatividad, solo tienen conocimiento que es un proceso largo, complejo y a veces tedioso de llevar a cabo ya que lo debe de realizar una persona que conozca la normatividad, y es aquí donde juegan un papel importante los contadores públicos, que a la luz de la norma son quienes debe conocer las reformas tributarias, sirven de guía para los declarantes en la depuración de todos sus ingresos recibidos. Este decreto ha permitido incrementar sus ingresos porque al impartir sus conocimientos contables a la comunidad, brindando asesorías tributarias, realizando declaraciones de renta de forma independiente y dando fe pública de los hechos establecidos durante el periodo gravable del declarante. Para las declaraciones de renta y complementarios el contador público se convierte en una pieza fundamental para el contribuyente, debido a que ayuda a determinar su clasificación, a hacer deducciones de sus impuestos y de esta manera ahorrarle dinero al declarante o a la empresa con la declaración de renta y complementarios.

Frente a la realidad que hoy se vive sobre el decreto 2972 y las personas obligadas a declarar se nota un cumplimiento de la obligación, debido a que indicadores de la Dian en términos generales resalta que con el recaudo de este impuesto ha sido bueno y pagado por los quibdoseños; pues un 14.3% de personas que no estimaba ha presentado la declaración de manera anticipada, es decir se les vencía en octubre y lo realizaron en septiembre independientemente si les tocaba o no pagar; sin embargo las personas que estaban obligados a pagar en agosto no lo hicieron a tiempo. Gestionando de parte de

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