LA DIVISIÓN DE PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO
Enviado por karlo • 2 de Febrero de 2018 • 22.960 Palabras (92 Páginas) • 501 Visitas
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El modelo Presidencialista, a pesar de sus virtudes, ha derivado en ocasiones en tendencias de corte autoritario, especialmente en algunos países latinoamericanos que adoptaron el modelo constitucional de EEUU.
- Parlamentarismo:
- Jefe de Estado Monarquía: Rey
- Jefe de Gobierno Monarquía: Presidente del Gobierno / Primer Ministro
- Jefe de Estado República: Presidente de la República
- Jefe de Gobierno: Primer Ministro
El Sistema Parlamentario, por el contrario, es el resultado de la evolución del Sistema Constitucional inglés y su evolución, en cuyo transcurso el Rey va perdiendo paulatinamente competencias a favor del Parlamento y del Gobierno. En la actualidad, el Sistema Parlamentario se caracteriza por una estricta separación entre la Jefatura del Estado y la Jefatura de Gobierno. Sus principales características son las siguientes:
- Usualmente no existen procesos electorales distintos para elegir al presidente y a los miembros del Parlamento. No obstante, en determinados países existe una doble fase.
- El Parlamento debe otorgar su confianza formal al Presidente (por ejemplo, en España tenemos la Sesión de Investidura donde formalmente el Parlamento otorga su confianza al futuro Presidente. Ver art. 99 CE)
- Es necesario que en todo momento, entre el Presidente y el Parlamento, se mantenga una relación de apoyo y confianza, puesto que generalmente el Parlamento puede cesar al Presidente (por ejemplo, la Moción de Censura en España. Art. 113 CE) y el Presidente puede disolver las Cámaras convocando nuevas elecciones.
El modelo parlamentario español que comparten muchos otros países europeos en su forma republicana o monárquica, ha demostrado históricamente mayor resistencia al autoritarismo y totalitarismo, cumpliendo y respondiendo, de este modo, a la finalidad que Montesquieu perseguía en su teoría de la División de Poderes.
- ¿CÓMO SE ARTICULA LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA ACTUALIDAD?
La Constitución Española regula en el Título II la Corona, que no pertenece a ninguno de los poderes del Estado. En el Título III desarrolla las Cortes Generales (el Poder Legislativo). En el Título IV, aborda el Gobierno (el Poder Ejecutivo). En el Título V, las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. Por último, en el Título VI, el Poder Judicial, delimitando así los poderes del Estado. Sin embargo, es necesario destacar que el escenario histórico, social y político de la Teoría Clásica de la División de Poderes ha desaparecido. En este momento, nos vamos a encontrar con algunas correcciones que la modifican con cierto grado de profundidad:
- Excesivo protagonismo de los partidos políticos.
- La composición equilibrada del Poder Legislativo (Parlamento) y del Poder Ejecutivo (Gobierno). Mayoría absoluto Efecto espejo.
- Exagerado protagonismo del Poder Ejecutivo (Gobierno), llegando incluso a convertirse en el legislador (a través del Decreto Ley).
- Ciertas “deficiencias” de la independencia del Poder Judicial.
- Poder de los medios de comunicación y el poder de las manos invisibles del poder económico.
- FIGURA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Es un legislador negativo y el guardián de la Constitución. Lo denominamos “legislador negativo” porque puede corregir al Parlamento, expulsando del Ordenamiento Jurídico aquellas normas que sean inconstitucionales.
TEMA 2. LA CORONA
Título II CE → arts. 56 a 65 // Ley de abdicación → Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio
- LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
La expresión “Jefatura del Estado” es un residuo de las antiguas monarquías absolutas en las cuales los Reyes aglutinaban todo el poder estatal. En el moderno estado democrático y constitucional, solo se puede aceptar esta expresión en un sentido figurado.
Dentro del Estado constitucional moderno, cuando un Rey asume la Jefatura del Estado se cumplen dos premisas esenciales:
- Esa Jefatura del Estado es vitalicia (se mantiene hasta la muerte del monarca o bien hasta que éste decide abdicar).
- Esa Jefatura del Estado es dinástica (en otras palabras, se transmite entre los miembros de un mismo linaje o de una misma familia sin intervención popular alguna).
Estas dos premisas diferencian la Jefatura del Estado en una Monarquía frente a una República, puesto que en el segundo caso la Jefatura del Estado es temporal, renovable y de carácter electo.
El artículo 1.3 de la Constitución Española establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, una figura actualmente poco compartida por otros países de nuestro entorno, que se caracteriza básicamente por lo siguiente: la soberanía reside en el pueblo y la Corona es una institución más legitimada constitucionalmente. La existencia de las Monarquías Parlamentarias supone el fin de un largo trayecto histórico que se inició con las Revoluciones europeas y americanas, que propiciaron que los monarcas fuesen perdiendo cada vez más poder en favor del Parlamento y del pueblo. Desde la derrota de Napoleón en 1814 se producen en Europa muchas restauraciones monárquicas, pero el sistema político que se implanta se fundamenta siempre en la soberanía compartida entre el monarca y el pueblo.
- LA FIGURA Y POSICIÓN DEL REY COMO JEFE DEL ESTADO. ESTATUTO PERSONAL: INVIOLABILIDAD E IRRESPONSABILIDAD
Según el artículo 1.3 de la CE, España se constituye como Monarquía Parlamentaria y la posición del Rey debe caracterizarse por dos notas fundamentales:
- Estricta imparcialidad.
- Carencia de capacidad de decisión política.
Lo que el Rey puede o no puede hacer está explícitamente contemplado en el texto constitucional. La constitución de 1978 ha sido extraordinariamente cautelosa en este punto porque ha querido evitar la repetición de antiguas situaciones en las cuales el monarca interfería continuamente en asuntos de Estado. Precisamente por esto puede afirmarse que el Rey no pertenece a ninguno de los poderes del Estado, sino que por
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