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El poder Judicial en un estado de Derecho.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  4.855 Palabras (20 Páginas)  •  443 Visitas

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Dentro de esta óptica, el objetivo del Estado Democrático de Derecho sería permitir el acceso de todos a los derechos y a los mecanismos de participación política y económica (3).

[pic 3]

(3) Orza Linares, Ramón María. Fundamentos de la democracia constitucional: Los valores superiores del ordenamiento jurídico. Ed. Comares. Granada, 2003. p. 25.

- ESTADO DEMOCRÁTICO EN EL PERÚ SEGÚN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

La noción de Estado Democrático tiene dos ideas centrales:

- la consagración de una determinada forma de convivencia social como finalidad y aspiración (democracia como ideal de convivencia), y

- el reconocimiento del pueblo como fuente del poder político (democracia como procedimiento). Como ideal de convivencia, la democracia supone un estilo de vida comunitaria basado en el respeto a la dignidad de la persona humana.

En su concepción procedimental, la democracia es entendida como el procedimiento de legitimación política que permite la adopción de decisiones de manera civilizada, mediante la recurrencia al pueblo. En tal esquema conceptual, pues, será el pueblo quien legitime el origen de los gobernantes, quien participe en forma directa o indirecta en la adopción de ciertas decisiones, e –inclusive- el responsable de aprobar el Texto fundamental de la convivencia.

En tal sentido, Basterra sostiene que todo sistema democrático implica “vivir con determinadas garantías, tales como en un estado de derecho, en el que impere el respeto más absoluto por los derechos humanos, la libertad de expresión, el pluralismo político, el pluralismo religioso, la autonomía personal y el pluralismo cultural, pilares que constituyen, sin duda, la esencia misma de la democracia” (4). De esta manera, a las regulaciones y límites al poder del gobernante impuestas por la presencia de los Derechos Humanos y fundamentales de los ciudadanos y que son propias del Estado de Derecho, se incorporan un conjunto de instituciones y espacios que tienden a resolver los conflictos sociales sin que se recurra necesariamente al uso de la fuerza, promoviendo así la persuasión y el consenso como mecanismos democráticos basados en la regla de la mayoría (5).[pic 4]

(4) Basterra, Marcela I. Los derechos fundamentales y el Estado. Multiculturalismo, minorías y grupos étnicos. En: Bazán, Víctor. Defensa de la Constitución. Galantismo y Controles. Libro en reconocimiento al Dr. Germán J. Bidart Campos. Ediar. Buenos Aires, 2002. pp. 345-361 (p. 345).

(5) Bobbio, Norberto. Crisis de la Democracia. Ed. Ariel S.A. Barcelona, 1985. pp. 11-12

CAPITULO II

EL PODER JUDICIAL EN EL PERÚ

1.- HISTORIA DEL PODER JUDICIAL PERUANO

A través de la Historia del Derecho es posible comprender no sólo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma.

El sistema de administración de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrático que ha logrado un pueblo y que están reflejado en lo que constituye la meta del derecho: “que la justicia sea igual para todos los ciudadanos”.

En el Perú las administraciones de justicia se han ido constituyendo no a partir de la fórmula homogenizadora de un estado, sino que se han diversificado y dispersado más a partir de los relativos fracasos de esos proyectos incidiendo en las reformas de justicia practicadas en esas décadas.

La reforma del Poder Judicial no es un proceso reciente, único, ni homogéneo. No es reciente porque se registran antecedentes desde el siglo pasado (6). No es único porque ha habido propuesta y modelos de reforma desde las más diversas perspectivas y opciones según las coyunturas políticas en las que se haya dado. Tampoco es homogéneo, al menos en los últimos 25 años, porque ha habido avances en algunos aspectos como el reconocimiento de la justicia de paz en el sistema judicial peruano; se han introducido nuevos mecanismos de resolución de conflictos como el arbitraje y la conciliación para el descongestionamiento judicial, y ha habido retrocesos flagrantes como la introducción de la jurisdicción militar en los asuntos civiles y el retiro del sistema contencioso de algunos fueros internacionales.

Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como institución valedera.

[pic 5]

(6) Gutiérrez Paredes, Ramón. Abusos y Reformas del Poder Judicial en todos sus grados. Lima. Imp. El Universo. p. 62.

A mediados del siglo XIX, José Silva Santisteban decía que “puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable: no estando acompañada de una administración de justicia, será una bella utopía y nada más” (7).

2.- TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SIGLO XIX

Las Constituciones vigentes a lo largo de nuestra historia resultan un importante referente respecto del desarrollo histórico que ha tenido el Poder Judicial.

La Constitución de 1812

Aunque no exista unanimidad en reconocer a la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, como parte del constitucionalismo peruano; lo cierto es que fue un texto de vital trascendencia para el naciente constitucionalismo latinoamericano.

- Se reconoce que la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales, no pudiendo las Cortes ni el Rey ejercer en ningún caso las funciones judiciales.

- Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

- La justicia se administraba en nombre del Rey.

- Se estableció que

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