LA JURISPRUDENCIA CONCEPTOS Y ELEMENTOS
Enviado por John0099 • 13 de Mayo de 2018 • 5.637 Palabras (23 Páginas) • 539 Visitas
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restrictiva es decir, que los tribunales no deben proyectar los principios de las leyes más allá del campo expresamente abarcado por ellas.
En otras palabras la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para interpretar la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en Pleno o por Salas, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de competencia.
FORMAS DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.
Existen tres formas de integración de la jurisprudencia;
• Por reiteración de tesis.
Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los Tribunales Colegiados de Circuito.
La exigencia de reiteración no es otra que la ratificación del criterio interpretativo que deben sustentar cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al Pleno, a las Salas o a los Tribunales Colegiados de Circuito. De tal forma, por la presencia de dicha reiteración se presume mayor acierto y surge con ello la imperatividad de la jurisprudencia .
• Por contradicción de tesis.
Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, con diferente especialización.
Para esto cuando las Salas de las Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias, la denuncia de contradicción se planteará al Pleno de ese alto Tribunal y cuando sean pronunciadas por parte de los Plenos de Circuito y en su caso, de los Tribunales Colegiados de Circuito con diferente especialización, serán denunciadas ante las Salas de la Suprema Corte .
La finalidad de la denuncia de contradicción de tesis es que lo resuelto en ella va a decidir cuál es la tesis que debe prevalecer y por consiguiente va a unificar el criterio de interpretación de la ley que se va a aplicar en lo sucesivo.
• Por sustitución.
Este supuesto se actualiza cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia que hayan establecido, aquella por reiteración de criterios o contradicción de tesis y éstos por contradicción de tesis, a petición razonada de los Ministros o los Plenos de circuito en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito en el caso de los Plenos de Circuito.
Por esto en la Ley de Amparo se puede apreciar la existencia de tres sistemas de integración de jurisprudencia, el primero, la acumulación de ejecuciones, el segundo, una resolución que dirime una denuncia de contradicción de tesis y el tercero por sustitución .
OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia es obligatoria por lo establecido en el artículo 217, de la Ley de Amparo que a la letra se transcribe:
“Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Tal exigencia se dirige de manera fundamental a los órganos jerárquicamente inferiores al máximo Tribunal de la República que la establece (que carecen de facultad para sentar jurisprudencia porque la diversidad de tribunales jurisdiccionales del país ocasionaría contradicciones de interpretación) y se extiende a la misma Suprema Corte.
La jurisprudencia obligatoria encuentra su fundamento constitucional en el artículo 94 párrafo decimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual se transcribe a la letra:
“[…] (Jurisprudencia) La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. […]”
La obligatoriedad de la jurisprudencia precisa que únicamente podrán dictarla la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sea en Pleno o en Salas, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, quedando fuera del circuito las autoridades administrativas y legislativas, de manera que la jurisprudencia es de carácter inobjetable para todos los Tribunales de la Republica sujetos a su jerarquía o cuyos actos pueden ser sometidos a sus respectivas jurisdicciones .
Dichas interpretaciones y consideraciones jurídicas que hacen los órganos judiciales establecidos expresamente por la ley engendran una obligatoriedad para todas las autoridades jurisdiccionales inferiores, en el sentido de que éstas tienen que acatarlas al dilucidar un punto de derecho suscitado en un caso concreto semejante al que originó la formación de la jurisprudencia.
Esto quiere decir que es obligatoria, con relación a los órganos a los que obliga, de naturaleza similar a las normas judiciales, esto es de observancia general.
REQUISITOS QUE DEBEN DE CONTENER LAS TESIS JURISPRUDENCIALES.
Para este capítulo se transcribe a la letra el artículo 218 de la Ley de Amparo, que especifica el contenido de una tesis:
“Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante,
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