La organización y funcionamiento de los tribunales en Venezuela
Enviado por klimbo3445 • 27 de Marzo de 2018 • 2.199 Palabras (9 Páginas) • 404 Visitas
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en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral, también conocera acerca de las solicitudes de amparo por violación o amezana de violación de los derechos y garantías constitucionales, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social de las estipulaciones de contrato de trabajo y de seguridad social y los asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos o difusos. Estas son todas las causan que puede conocer los tribunales laborales, sabiendo que estas demandas y solicitudes mencionadas como lo establece la ley se van a poner ante un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo que será competente por el territorio que corresponda, se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
Ahora bien, ya una vez evaluado de que manera esta organizado y como funcionan los tribunales laborales se procede a mencionar y establecer detalladamente como es el procedimientos en las distintas fases e instancias de acuerdo los establecido en la ley, puesto que, para cada una de las instancias hay un procedimiento diferentes con lapsos y términos de ecigencias que deben ser cumplidos por las partes, cada proceso esta sometido a ser cumplido de conformidad con la ley organica procesal laboral, ya que de faltar algún requisito o termino, se le cambiara el sentido a todo el procedimiento o como consecuencia pueden ocurrir modificaciones importantes para las partes involucradas.
Primero para poder hablar acerca del procedimiento en las distintas etapas se debe mencionar el agotamiento de la via administrativa que seria lo primero que se debe realizar, para lo cual tiene un lapso de 30 dias para intentr a través de la inspectoría del trabajo una providencia de reenganche, al agotarse la misma sin tener ningun resultado positivo se va a proceder a realizar una ejecución de maera forzosa teniendo un lapso de 90 dias, de manera que de no lograrse ninguna conciliación entre las partes se procederá a demandar a través de un procedimiento de primera instancia.
Inicia con la demanda, la cual debe ser admitida, pero para que esta demanda pueda ser admitida por el juez, debe cumplir una serie de requisitos. Estos requisitos son;
- Identificación del domicilio tanto del demandante como del demandado. Para el caso en el que el demandante fuera una organización sindical la demanda la v a interponer quien ejerza la personería jurídica de esa organización sindical, conforme a la ley y a los estatutos.
- Cuando se demande a una persona jurídica, deberá llevar lo datos concernientes a su denominación, domicilio y nombre y apellido de los representantes legales, estatuarios o judiciales.
- Lo que se busca con la demanda, es decir lo que se pide. Estos seria el objetivo.
- Sus respectivos fundamentos jurídicos.
- Una narrativa de los hechos en los cuales se pueda apoyar la demanda.
- La dirección del demandado y el demandante para que se realice la notificación.
No hay que ignorar que también existen dentro del ámbito laboral muy comúnmente demandas acerca de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales, estas demandas van a contar con unos requisitos distintos. Estos requisitos deben ser;
- El certificado de INPSASEL que contiene el tipo de enfermedad y l causa.
- Naturaleza del accidente o enfermedad.
- El tratamiento médico o clínico que recibe.
- El centro asistencial donde recibe el tratamiento medico
- La naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
- Descripción breve de las circunstancias del accidente.
También se podrá presentar la demanda en forma oral ante el juez, el cual tomara dato personalmente y la pondrá como escrito en forma de acta que pondrá como cabeza del proceso. Esta demanda será admitida ya con los requisitos mencionados a los dos días hábiles siguientes al recibimiento. Pero en caso de que no contenga los requisito exigidos se van a dar 2 dias mas para que sean correjidos. De esta manera que siendo declarada adminisible al quinto dia hábil siguiente y de ser inadmisible se publicara al mismo dia que se verifique.
En caso de que no sea admitida la demanda por el tribunal de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, la parte que sea interesada podrá apelar por ambos efectos a tal decisión dentro del lapso de 5 días siguientes de su publicación.
El segundo procedimiento es la notificación del demandado, lógicamente debe ser admitida la demanda para llegar a esta etapa, una vez sea admitida se procede a hacer la notificación del demando el cual debe hacer acto de comparecencia al dia, fecha y hora que dicte el tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, el cual deberá ser al décimo (10) dia siguiente posterior a la constancia en autos de su notificación o a la ultima de ellas en caso de que fueren varios los demandado.
Las notificaciones son por medio de:
- Por cartel: el tribunal ordenara la notificación mediante un cartel que contenga la fecha y hora acordada para la realización de la audiencia preliminar, esto será realizado por el alguacil lo cual pondrá en la puerta de la empresa o mediante una copia que le entregara al empleador o a su secretaria, en una oficina receptora de correos si la tuviere. Luego el alguacil dejara constancia en el expediente de que cumplió con la diligencia de tal manera que al día hábil siguiente empezara a correr el tiempo para que el demandado haga acto de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar.
- Medios electrónicos: el tribunal a solicitud de parte o de oficio podrá practicar este medio de notificación siempre cuando ambas partes dispongan y les pertenezcan teniendo en cuenta para esto los principios de inmediatez, celeridad y brevedad, posterior a esto el juez dejara constancia en el expediente e igual que la anterior al dia hábil siguiente correra el tiempo de comparecencia para el demandado.
- Notario publico: se podrá realizar a través del notario publico de la
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