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Libramientos Indebidos

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.861 Palabras (12 Páginas)  •  277 Visitas

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Sin embargo, a la hora de la determinación de contenido del objeto protegido en este delito, es preciso partir del hecho que supone la existencia del cheque como un medio de pago equiparado a dinero. La práctica diaria en los negocios demuestra una creciente desconfianza hacia el empleo de dicho instrumento de pago, es por ello que el Derecho penal ha tenido que intervenir en aras de su mejor protección. Esto nos lleva a concluir que, en realidad, el verdadero bien jurídico es el sistema de pagos.

3. TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo, en términos generales , será quien gira un cheque esto es, el titular de la cuenta corriente, salvo el supuesto previsto en el inciso 3° del art. 215 CP,donde se determina que puede ser cualquier persona, siempre que sea diferente del titular de la cuenta.

Además, también puede ser sujeto activo quien endosa el cheque, a sabiendas que no tiene fondos, persona que puede coincidir con el titular de la cuenta, aunque en la práctica es normal que sean personas distintas.

Sujeto pasivo será la colectividad.

En el art. 215 CP se contienen cuatro incisos, donde se describen diversas modalidades de comisión de estos delitos. Están son las siguientes:

1°.- No tener provisión de fondos ni autorización para sobregirarse. Pueden diferenciarse dos modalidades: una primera, consistente en el giro de un cheque a sabiendas de que carece de provisión de fondos; y una segunda donde el sujeto gira un cheque sin autorización.

En el primer supuesto, el sujeto gira un cheque conociendo que carece de los fondos suficientes para cubrir el monto por el cual lo libra. Así, por ej. , quien libra un cheque por un monto de mil dólares sabiendo que, en realidad, en la cuenta solo dispone de ochocientos. Desde esta perspectiva, para la aplicación de dicha modalidad basta con que el sujeto no tenga la cantidad suficiente para cubrir el cheque, a pesar de que cuente con fondos en la cuenta.

Respecto a la segunda modalidad, su presupuesto es doble: por un lado, un conocimiento objetivo de que se carece de fondos suficientes en la cuenta para abrir el sobregiro y por otro, la existencia de una autorización bancaria para aceptar el sobregiro y cubrir el monto necesario.

Es preciso tener en cuenta que, si bien teóricamente es necesario que la autorización sea anterior al sobregiro, en la práctica, según las relaciones del cliente con la entidad bancaria y el monto de la operación, puede ser posterior.

2°.- Frustrar maliciosamente el pago. La acción consiste en frustrar por cualquier medio el pago del cheque de manera maliciosa. En este caso el cheque ya ha sido girado y se cuenta con los fondos suficientes para su pago, lo que va a ser el agente es evitar dicho pago a través del verbo rector “frustrar” utilizando cualquier medio idóneo para ello. “La frustración equivale a malograr o impedir el pago[7]; Aquí el sujeto dispone de los fondos necesarios para hacer frente al pago, pero, una vez que libra el cheque, procede con posterioridad a cancelar la orden de pago en el banco, sin que para ello concurra ninguna causa que así lo justifique. De ahí que el legislador haya empleado el termino maliciosamente, por cuanto es el propio sujeto, que antes había liberado el cheque, quien se comunica con el banco indicando que no sé efectué su pago. Es lo que se conoce con el nombre de bloqueo del cheque.

3°.- Hacer el giro en talonario ajeno. Se configura esta modalidad como un caso atípico dentro del libramiento indebido, por cuanto presenta ciertos problemas en su relación con el delito de falsedad documental, dado que el librador del cheque es una persona diferente del titular de la cuenta, y en este sentido, carente de autorización para realizar el giro. Es posible distinguir varias posibilidades: una primera, en la que el sujeto rellena un cheque que ya está firmado por su titular; aquí no habría libramiento indebido , por cuanto el cheque firmando por su titular: aquí no habría libramiento indebido, por cuanto el cheque, al estar firmado legítimamente, ya está girado; ellos nos llevaría a hablar de la existencia de un delito de abuso de firma en blanco (art.197,2°CP).

Una segunda posibilidad existe cuando el cheque es rellenado en su integridad por un tercero. Aquí resulta totalmente indiferente si quien firma lo hace empleando su propio nombre o imita la firma del titular de la cuenta. En ambos casos nos enfrentamos ante auténticos casos de falsedad documental, si bien el legislador ha querido denominar tales modalidades como libramientos indebidos. En realidad, bajo el inciso tercero del art.215 CP no se recoge más que un simple supuesto de falsedad documental cuya peculiaridad estriba en ser el cheque, entendido como documento, el objeto de falsificación. Habría un concurso aparente de leyes, entre el delito de falsedad documental y el de libramiento indebido, a solucionar por el principio de especialidad, donde se optaría por la aplicación preferente del artículo relativo al libramiento.

En definitiva, resulta criticable la incorporación de este inciso dado que distorsiona la verdadera esencia del delito de libramiento indebido, por cuanto en verdad aquí se está garantizando la integridad del cheque en cuanto documento mercantil.

4°.-Girar a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente. La acción delictiva consiste en girar un cheque contando con la información de que durante su presentación no va ser pagado legalmente. Aquí la provisión de fondos suficientes no es importante, ya que lo ilícito de esta conducta recae en el cheque no va ser pagado legalmente[8]. En este caso el sujeto emite un cheque con el conocimiento previo de que, en el momento preciso del cobro, no están los fondos a disposición del sujeto, por ej., por estar embargados, al ser la cuenta corriente una garantía de la responsabilidad civil derivada en un proceso penal.

5°.-Endosar un cheque sabiendo que no tiene provisión de fondos.

El sujeto activo viene a ser el sujeto que transfiere la propiedad del título valor vía endoso, es decir el endosante. El sujeto pasivo viene a ser la colectividad, sujeto pasivo de la acción es al endosatario.

Esta modalidad delictiva consiste en endosar sabiendo que no se cuenta con provisión de fondos. Se constituye en un supuesto singular del libramiento indebido por que la situación es la del endoso. “Endosar” es transferir el derecho contenido en el titulo valor a otra persona .El verbo rector debe ser interpretado por medio de la LTV en su artículo 34°

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