Pago indebido.
Enviado por tolero • 29 de Abril de 2018 • 7.207 Palabras (29 Páginas) • 414 Visitas
...
Conocido también como pago indebido objetivo y suele manifestarse de las siguientes formas: la obligación puede no haber llegado a surgir por defectos propios, intrínsecos o puede devenir ineficaz; por ejemplo cuando una deuda es nula (por cuanto a la relación obligacional que supone una acto jurídico valido adolece de alguno de sus requisitos esenciales ) o en caso que sus efectos todavía no surtan, puede ser el caso de una relación jurídica obligacional sujeta a condición suspensivas y el hecho futuro e incierto de la cual depende la exigibilidad de la obligación aun no se verifica; o, finalmente cuando ya la obligación no estaba vigente por otro pago anterior por otros modos extintivos de las obligaciones como la compensación, condonación, mutuo disenso o rescilación, etc.
En estos casos cuando no existe deuda u obligación existe una presunción legal iuris tantum (emite pruebas en contrario) donde el deudor no necesariamente no debe probar el error incurrido,
B) Indebitum ex personis.
Llamado pago indebido subjetivo, este supuesto existe en una obligación pendiente de cumplimiento, siendo exigible y valida; empero la deuda no le corresponde a quien no lo verifica si no de un tercero; es decir, se paga una deuda no propia, es fundamental en este caso la falsa creencia de ser deudor sin serlo.
REQUISITOS PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN
Producido un pago indebido en cualquiera de las formas que hemos precisado anteriormente procede por parte del solvens recurrir a los medios extrajudiciales(dialogo, requerimiento, etc.) y en base a la buena fe a fin que le sea devuelto aquella suma de dinero u otros bienes muebles que por error entrego al presunto acreedor.
Se discute por ello si esta figura jurídica está bien incluida en el pago como modo extintivo de las obligaciones pues en base a los antes glosados se denota que el deudor continua en la misma situación jurídica frente a su verdadero acreedor pues este no recibió pago alguno y consecuentemente tiene expedito su derecho para exigir el cumplimiento de la obligación aun cuando su deudor le explique el error incurrido.
Agotada la vía extrajudicial, el solvens que indebidamente pago acudirá al órgano jurisdiccional invocando la acción de repetición o rembolso contra se beneficio sin tener derecho a dicho pago, prima en estos casos el actuar con buena fe, pues lo contrario implicaría de salir victorioso el demandante de que se le reconozca el pago de una indemnización en caso de haber sufrido daños y perjuicios.
Son requisitos para ejercitar la acción de restitución:
a) La entrega efectiva de bien o bienes a favor de quien no tenía derecho de ellos.
b) Error de hecho o de derecho incurrido por el solvens.
c) El que haya actuado con animus solvendi; implica el actuar que cancelaba su deuda, se deduce por tanto el haber actuado con buena fe y en forma licita.
d) El deudor debe probar el hecho de pago indebido, es decir debe probar que lo hizo sin existir causa debendi, debe resultar que el solvens actuó con error, pues de otra manera la repetición será improcedente.
e) El derecho de ejercitar la acción de repetición prescribe a los 5 años; fluye este postulado por mandato imperativa de la ley.
Supuestos de pago indebido en el régimen legal peruano
Sobre las bases de las consideraciones anotadas, se configura pago indebido en diversos supuestos, a saber.
-Doble pago.
Cuando por error se paga una deuda que ya estaba cancelada, se configura un pago indebido.
Sería el caso en el que, por ejemplo, si después de la muerte de nuestro Padre, un aparente acreedor suyo nos reclamase cierta suma de dinero que él le debía. Nosotros creyendo que equívocamente que tal obligación se encontraba vigente pagamos; y luego encontramos entre los documentos de la herencia un recibo que prueba que nuestro padre ya había pagado dicha deuda. Sin duda hemos pagado indebidamente: Por error, inducidos por el supuesto acreedor, nos propusimos extinguir una deuda que ya no existía.
-El pago en demasía
Si por error se paga en exceso, se paga indebidamente, de suerte que se tiene el derecho de exigir la restitución del excedente.
Al respecto, Eugéne Petit señala que-si el deudor ha pagado más de lo que debía, ha pagado lo indebido por todo lo que excede al importe real de la obligación.[3]
En este supuesto existía la obligación de verificar un pago, pero solo respecto de lo adeudado. Sobre el exceso, en realidad, no existía deuda.
-El pago de una deuda sujeta a condición aún pendiente
Quien contrae una obligación bajo condición y paga pendente conditione, paga indebidamente, toda vez que la condición suspende o resuelve la existencia de la obligación.
-El pago de una deuda a plazo suspensivo
El tema atinente a la repetición de lo pagado durante la pendencia del plazo es contravertido.
A decir de Demogue, no se puede añadir a los supuestos del pago indebido el caso en el que se pagó una deuda antes del plazo, pues la ley excluye aquí la repetición.
José León Barandiarán, citado por Vidal Ramírez, sostiene que la facultad de repetir supone que no existe un debitum, aunque erroneamnete lo haya creído el deudor; presupone, pues, que se haya pagado lo indebido.[4]
Manuel de la Puente y Susana Zusman, citados por Guillermo Lohmann, expresan que el plazo suspensivo da lugar a que los efectos del acto jurídico tengan que producirse necesariamente al cumplimiento del plazo, desde que éste consiste en un momento futuro pero cierto. La obligación del deudor existe, ya que la prestación, aunque aplazada en el tiempo, es debida inexorablemente. La acción de repetición de lo indebido sólo se le concede a quien ha pagado lo que no era debido, cosa que no ocurre en el caso que se examina, pues la obligación existe, por lo cual quien paga por error respecto a la existencia del plazo suspensivo, efectúa un pago perfectamente válido.[5]
A decir de Marcial Rubio Correa,” para que el error de Derecho me beneficie al haber hecho un pago adelantado
...