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Cheques de pago diferido.

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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la Nación, las Provincias, las Municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.

IV.- Negociación del cheque de pago diferido

Cuando una persona recibe un cheque de pago diferido como contraprestación frente a la provisión de servicios o bienes, debería en principio esperar a su vencimiento para procurar su cobro contra la presentación del mismo ante la correspondiente entidad bancaria, pero en la práctica es habitual que, a fin de su realización anticipada, el tenedor enajene el instrumento a una entidad financiera o a las conocidas como “cuevas”, renunciando a una porción de su valor (tasa de descuento).

De esta manera, procurando evitar que la atomización de la demanda de cheques negociados derive en situaciones abusivas de altas tasas de descuento, se pretende centralizar la negociación en el mercado bursátil, con vistas a lograr una formación objetiva y pública de precios.

La negociación de cheques de pago diferido en el seno del mercado de capitales no solo resulta admisible, sino que es una realidad mediante la cual se procura un doble beneficio, por un lado para el tenedor, quien recuperará liquidez al obtener la suma correspondiente resignando una parte de la misma como contrapartida; y para el inversor, quien como beneficio de la compra del instrumento percibirá una renta equivalente a la diferencia entre el valor facial del cheque y su valor descontado.

La operatoria del cheque resulta limitada temporalmente, atento que la misma concluirá cuando opere el vencimiento estipulado en el vencimiento (reconociéndose como máximo el plazo legal de 360 días), momento en que el emisor debe contar con los fondos necesarios o autorización para girar en descubierto, para hacer frente el pago del mismo.

Debe tenerse presente que la obtención de la pertinente autorización para la negociación de cheques de pago diferido no constituye una forma de financiamiento para el librador, el cheque es por sí un instrumento de crédito que permite a su librador financiarse en función del plazo acordado con su acreedor. La autorización de cotización en el mercado de capitales otorga al instrumento liquidez al permitir su realización anticipada, generando una mayor aceptación como medio de pago, y posibilitando el acuerdo de mayores plazos de libramiento, prescindiéndose de otras líneas de crédito más complejas o costosas.

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires en ejercicio de su facultad de autorregulación, dictó la Resolución de Consejo Nº 2/2003, reglamentaria de la cotización de cheques de pago diferido, habilitando de esta manera la negociación. Bajo la normativa aludida, se contemplan dos modalidades operativas de cotización de cheques : los sistemas patrocinados y avalados.

(i) Cheques Patrocinados

Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o fundaciones, pueden solicitar a la Bolsa de Comercio autorización de cotización de los cheques de pago diferido librados por ellas. Obtenida la autorización, los cheques librados en pago a los proveedores (los cuales deben ser previamente informados a la Bolsa en el marco del trámite de la solicitud, y en su caso, actualizados) podrán ser presentados por éstos y endosados a favor de Caja de Valores S.A. para ser negociados en el mercado, permitiendo brindar asistencia a las empresas proveedoras (en su mayoría pymes) al ser liquidados a un menor costo y con mayor agilidad. Al asumirse el riesgo correspondiente a la empresa libradora, los cheques patrocinados conllevan una mayor tasa de descuento.

Por otra parte, la resolución reglamentaria de cheques de pago diferido contempla en la sección de cheques patrocinados una alternativa mediante la cual las sociedades autorizadas a cotizar sus acciones y obligaciones negociables bajo el régimen general, podrán solicitar la autorización para cotizar aquellos títulos de crédito que hubieran recibido como pago al proveer bienes o servicios. En este supuesto, el endoso a favor de Caja de Valores S.A. será con responsabilidad, y el monto máximo de cheques depositados en esta sociedad no podrá superar el 10% de los créditos por ventas y servicios del activo corriente correspondiente al último estado contable presentado.

(ii) Cheques avalados por sociedades de garantía recíproca

En este supuesto, se incorporan al circuito las denominadas sociedades de garantía recíproca, las cuales toman un rol preponderante al ser éstas quienes soliciten a la Bolsa de Comercio la autorización de cotización de los cheques avalados por ellas. Autorizada la cotización, estas sociedades remiten a Caja de Valores S.A. a efectos de su negociación cheques propios de los socios partícipes que la integran (pymes o personas físicas) o bien de los clientes de estos últimos.

La intervención de las sociedades de garantía recíproca como responsables cambiarios mejora la calidad de pago de los instrumentos y reducirá la tasa de descuento.

(iii) Librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los entes autárquicos y las empresas y sociedades del Estado.

Recientemente, en concordancia con la última Resolución General dictada por la CNV en materia de negociación de cheques de pago diferido, esta Bolsa de Comercio incorporó a su Resolución de Consejo Nº 2/2003 una nueva sección referida a la cotización de aquellos instrumentos librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los entes autárquicos y las empresas y sociedades del estado. El sistema responde a las mismas características que el patrocinado, pero con la particularidad de que el régimen informativo es ve atenuado considerando la naturaleza

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