EL BENEFICIARIO, la persona a favor de la cual se ordena el pago del cheque
Enviado por John0099 • 3 de Diciembre de 2018 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 478 Visitas
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Todo aquel que se obliga en virtud del cheque se hace responsable frente al tenedor y este puede ejercer su acción contra todos, así como sus garantes. Puede reclamar los intereses, los gastos del protesto, de avisos y todos los gastos.
Un banco con fondos y sin prohibición de no pagar se rehúsa hacerlo se hace responsable de los perjuicios que le causen al librado.
Como toda acción tiene su principio también su expiración en este caso las reglas que rigen con relación a la prescripción son de 3 años según lo establece el código de procedimiento criminal para todos los delitos de leyes especiales y que no se disponga expresamente algo distinto.
La Prescripción de seis meses contada desde la expiración del plazo de la presentación del cheque, sólo se aplica a las acciones del tenedor contra los endosantes, el librador y los otros obligados, es decir, a las acciones cambiarias derivadas del cheque, y no a la acción pública que pueda ejercerse contra el autor del delito de emitir de mala fe un cheque sin provisión de fondos, ni a la acción civil que accesoriamente a la acción pública puede intentar la víctima del delito para reclamar en daños y perjuicios.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
- La emisión de un cheque, es decir, la puesta en circulación del título con todas las condiciones enunciadas en la ley no.2859, del 30 de abril de 1951.
- Una provisión irregular, esto es, inexistencia o insuficiencia de provisión.
- La mala fé del librador: esta consiste en el simple conocimiento, en el momento de la expedición del cheque, que debe tener el librador de la deficiencia, de la insuficiencia o de la indisponibilidad de fondos o del retiro de fondos.
La Ley hace al librador principal responsable del cheque, y establece, a fin de sancionar el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos previa y disponible, las mismas condenaciones penales que para la estafa estipula en Art.405 del Código Penal, Pero sin crear ninguna identidad con esta última.
En cuanto a la multa, El Art.66 de la Ley de Cheque dispone que ella no puede ser inferior al monto del cheque o de la insuficiencia de provisión.
En caso de reincidencia deberá pronunciarse la suspensión total o parcial de los derechos mencionados en el Art.42 del Código Penal Se castigará con pena de Reclusión:
a) la alteración fraudulenta o falsificación de un cheque
b) El recibir con conocimiento un cheque así alterado o falsificado.
En todos los Casos señalados en el Art.66, se considerarán, será aplicable el Art.463 del Código Penal respecto a las penas no pecuniarias.
Se le da competencia al tribunal de comercio para conocer toda clase de acciones que surjan en relación con el cheque. En Caso de procedimientos penales contra el librador se le da competencia a los jueces de la acción pública. En este caso el acreedor que se haya constituido en parte civil podrá demandar a los jueces de la acción pública, una suma igual al importe del cheque más los daños y perjuicios, si ha lugar, pero si lo prefiere podrá demandar también en pago de su reclamación ante la jurisdicción correspondiente.
En cuanto al Cheque podemos decir que la Ley hace al librador el principal responsable del pago del cheque, y aplica, a fin de sancionar el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos previa y disponible, las penas del delito del Art. 405 del Código Penal, relativo a la estafa, pero sin crear ninguna identidad con esta infracción, también vemos como el banco puede ser responsable del perjuicio que resultare al librador por falta de pago y por el daño que sufriere el crédito de dicho librador, cuando teniendo provisión de fondos, y sin haber ninguna oposición, rehusare pagar un cheque regularmente emitido a su cargo.
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