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INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SERVIDORES DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA O SUS BENEFICIARIOS

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  516 Visitas

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En el caso de renuncia voluntaria:

- Presentar escrito de renuncia dirigido a la Presidencia, en el que exprese el deseo de retirarse de la Institución, y la autorización para que se le apliquen los descuentos por deudas que tenga con la Corte.

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Corte de Cuentas de la República

El Salvador, C.A.

La renuncia interpuesta surtirá efectos al momento en que se efectúe el pago; sin embargo, si el interesado deseare retirarse antes de hacerse efectivo el pago, éste podrá hacerlo y el trámite continuará.

- La Presidencia dará su visto bueno al escrito y lo remitirá a la Dirección de Recursos Humanos para que notifique al servidor y éste continúe el trámite.

- El servidor deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanos las constancias siguientes:

- De no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por el

Jefe inmediato. Cuando sea un Juez de las Cámaras de Primera Instancia quien solicite el retiro, el otro Juez será el responsable de enviar informe a la Cámara de Segunda Instancia para que ésta emita la resolución que corresponda;

- De haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos, documentos, libros, sellos, carné de la institución, así como otros bienes que se le hubieren asignado;

- De estar solvente con el seguro médico; y

- Cuando el servidor que se retira sea funcionario o manejador de fondos o activos, deberá presentar solvencia emitida por la Dirección de Auditoría Interna.

Dichas constancias deberán ser extendidas por las Unidades respectivas.

En el caso de incapacidad total y permanente:

- Presentar escrito dirigido a la Presidencia, en el que el servidor o sus beneficiarios, según el caso, exprese el deseo de beneficiarse con la compensación que le correspondería por renuncia voluntaria.

- Certificación de incapacidad total y permanente, extendida por la autoridad competente.

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Teléfonos PBX: (503) 2222-4522, 2222-7863, Fax:2281-1885,Código Postal 01-107

http://www.cortedecuentas.gob.sv, 1ª Av. Norte y 13ª C. Pte. San Salvador, El Salvador, C.A.

En el caso de muerte:

- Presentar escrito dirigido a la Presidencia, en el que los beneficiarios, ya determinados por el empleado en su expediente de personal, expresen el deseo de gozar de la compensación que le correspondería al servidor por renuncia voluntaria.

- Certificación de Partida de Defunción del servidor.

En los casos de incapacidad o muerte del servidor, la Presidencia dará su visto bueno al escrito y lo remitirá a la Dirección de Recursos Humanos para que notifique al servidor o beneficiarios para que se continúe con el trámite.

Art. 4 COMISION ESPECIAL

Habrá una Comisión Especial que estará formada por los Directores de Recursos Humanos, Financiero y Jurídico o las personas que ejerzan tales funciones, a quienes corresponderá el trámite y resolución de las solicitudes presentadas, ·{;: debiendo respetar el orden cronológico de presentación y desarrollar el procedimiento siguiente:

- Formará un expediente individual, debidamente foliado e identificado y procederá a verificar si el servidor cumple con los requisitos establecidos en el número 6, letra "g", del Art. 29 del Reglamento antes referido, además, la documentación , que para cada caso hubiese sido presentada en la Dirección de Recursos Humanos.

- Emitirá resolución, la cual, de ser favorable, deberá establecer el monto de la compensación y fa Dirección Financiera tramitará los fondos ante el Ministerio de Hacienda.

- En caso de no proceder la compensación, deberá consignar las razones de la negativa.

- La Comisión deberá notificar lo resuelto a la parte interesada, en el lugar señalado para tal efecto.

- En el caso que el interesado no estuviese de acuerdo con lo resuelto por la Comisión, podrá solicitar revisión ante la misma, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación; fundamentando las

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Corte de Cuentas de la República

El Salvador, C.A.

Razones de su inconformidad. La rev1s1on deberá resolverse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción.

- Si hubiese inconformidad con la nueva resolución de la Comisión, la parte interesada podrá acudir ante' la Presidencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva. La Presidencia resolverá lo que corresponda dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la petición y de lo resuelto no habrá recurso ni trámite alguno.

- La Dirección Financiera al recibir los fondos provenientes del Ministerio de Hacienda, procederá al pago de la compensación al servidor público o al beneficiario, según el caso; debiendo efectuar los descuentos que sean procedentes.

Art. 5.- DISPOSICIONES FINALES

- Cuando se trate de empleados con reingreso, se sumará el tiempo laborado en años anteriores, siempre que no hayan gozado de esta prestación con anterioridad.

- En caso que algún miembro de la

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