DERECHO MERCANTIL. PERSONAS FÍSICAS SUJETAS AL PAGO DEL ISR
Enviado por mondoro • 28 de Abril de 2018 • 12.018 Palabras (49 Páginas) • 482 Visitas
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1.1 Asimilados a salarios
- Remuneraciones a trabajadores del Gobierno Federal, de las entidades federativas y municipios, aun cuando sean de gastos no sujetos a comprobación también los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a consejos. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios preponderantes. Se considerar dentro de los servicios personales subordinados aunque se cobren por honorarios, cuando se realicen los servicios personales subordinados aunque se cobren por honorarios, cando se realicen los servicios en las instalaciones del patrón
- Los honorarios o los ingresos que perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asalariados subordinados.
- Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago.
Ingreso acumulable del trabajador por obtener acciones del patrón
- Los ingresos obtenidos de personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador o una parte relacionada del mismo para adquirir, incluso mediante suscripción de acciones o títulos valor que representen bienes, sin un costo a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor monetario del ejercicio de la opción.
2. Obligaciones de los patrones en 2015
Las personas físicas y las personas morales que efectúan pagos de salarios o de asimilados a salarios, tendrán las siguientes obligaciones:
(NLISR Art. 99)
- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados.
- Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciben pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de legislación laboral.
- Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad se les proporciona su clave del citado registrado.
- Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
- Presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido, en el año de calendario anterior conforme a las reglas que al efecto expida.
2.2 Obligaciones de los trabajadores y los asimilados a salarios en 2015
(NLISR Art. 98)
- Proporcionar al patrón los datos necesarios para que los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro.
- Solicitar las constancias de remuneración cubiertas y retenidas efectuadas en el año calendario de que se trate y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio.
- Presentar declaración anual en los siguientes casos:
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los salarios o asimilados a salarios.
- Cuando se hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentara declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiese prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos de salarios o asimilados a salarios, a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos que excedan de $400,000.
- Comunicar por escrito al empleador, antes de que este les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si se prestan servicios a otro empleador y este le aplica el subsidio para el empleo a fin de que ya no se aplique nuevamente.
3. NÓMINAS
Los datos que debe contener una nómina son los que a continuación mencionamos, y que el lector podrá colocar horizontalmente, como título de columnas.
- Nombre del patrón o razón social, domicilio y RFC.
- Fechas de inicio y termino del periodo al que corresponde la nómina, semana, quincena o mes.
1
2
3
4
5
6
Nombres de los trabajadores
Número de contribuyentes de cada trabajador
Número de afiliación del IMSS de cada trabajador
Días trabajados
Horas normales trabajadas
Horas extras trabajadas
Juan Pérez López
PELJ-46072-HM2
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