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Libros contables . OBJETIVO: 5 III. LIBROS CONTABLES 6 1. DEFINICION

Enviado por   •  15 de Septiembre de 2018  •  1.616 Palabras (7 Páginas)  •  439 Visitas

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tiene su propia numeración y van de uno en uno. Ejm: 1, 2, 3, 4, etc. Foliación Compuesta o Doble: La numeración correlativa de las páginas van de dos en dos. Ejm: 1-1,2-2,3-3, etc. LEGALIZACION. Según el Art. 3 de la R.S. Nº 234-2006/ SUNAT indica que los libros de contabilidad vinculados a asuntos tributarios deben de estar legalizados debidamente, ante un Notario Público o Juez de Paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los Notarios de dichas provincias. La legalización consiste en una constancia puesta en la primera hoja del libro o primera hoja suelta con indicación del número de folios de que consta y si está llevada en forma simple a. Número de RUC b. Número de legalización asignado por el Notario o Juez según sea el caso. c. Apellidos y nombres, denominación o Razón Social del deudor tributario d. Denominación del libro o registro e. Número de folios de que consta f. Fecha y lugar en que se otorga g. Sello o firma del Notario o Juez según sea el caso No existe un plazo determinado para efectuar la legalización pero se debe tener en cuenta el plazo máximo establecido para el momento de su registro, ya que deben ser legalizados antes de su uso. De acuerdo a los sistemas de contabilidad a emplearse, la legalización observa las siguientes formas: a. Manual: En estos caso los libros son empastados por consiguiente la constancia de legalización será registrada en la primera hoja procediendo luego a sellar todas las hojas del libro o registros, las mismas que deberán estar debidamente foliadas. b. Computarizado: En estos casos se debe proyectar o calcular el número de hojas a utilizar por cada libro, para luego proceder a su foliación sellándose y firmando cada una de ellas procediéndose a su legalización, posteriormente se deberá empastar las hojas respectivas. c. Electrónico: Con la implantación del sistema electrónico, la legalización no es necesaria en vista que la descarga de los libros y registros a través de este medio se dará por cumplido. En cuanto a los plazos máximos de atraso para su registro en este sistema se siguen manteniendo según lo previsto por las normas legales respectivas. PROHIBICIONES a. No alterar orden cronológico de operaciones. b. No dejar renglones en blanco. De hacerlo, inutilizarlos. c. No hacer raspaduras o enmiendas. d. No arrancar los folios u hojas de los libros CLASIFICACION DE LOS LIBROS CONTABLES DESDE SU PUNTO DE VISTA LEGAL: Teniendo en cuenta el aspecto legal los libros de contabilidad se clasifican en obligatorios y voluntarios: Libros Obligatorio.- Declarado indispensable por el código de comercio, su carácter obligatorio es por la vinculación que tienen con asuntos tributarios y son: Libros de inventarios y balances, Diario, Caja y Bancos, Mayor, Planillas de pago, Actas, Registro de ventas e Ingresos, Registro de compras. Libros Voluntarios.- Son aquellos libros que a criterio de la empresa se lleva no siendo obligatorio legalizarlos. Kardex, Caja chica, Bancos, Clientes, Cuentas Corrientes, etc. LIBROS VOLUNTARIOS Libro de Registro de Mercaderías de Kárdex: El kárdex está formado por tarjetas que permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de un artículo determinado, y dar a conocer las existencias en cualquier momento sin necesidad de realizar un inventario físico. Cada tarjeta kárdex constituye un auxiliar de la cuenta Mercancías no fabricadas por la empresa, donde la suma de los saldos de las tarjetas representa el total de las mercancías en existencia, a precio de costo. Libro de Registro de Clientes o Deudores En contabilidad, igual que en la vida cotidiana, el término clientes designa a aquellas personas físicas o jurídicas que compran bienes y servicios que habitualmente son objeto de venta o prestación por parte de la empresa. Mientras que deudores son aquellas personas que adquieren bienes o servicios distintos a los que normalmente proporciona la empresa, por lo que no tienen la condición estricta de clientes. Se denominan del mismo modo los derechos de cobro que surgen cuando a la empresa le conceden una subvención de explotación no oficial. Es sumamente importante esta distinción entre clientes y deudores, puesto que el origen de estos derechos de cobro es diferente. Los primeros están estrechamente ligados a los ingresos ordinarios de la explotación y los segundos a ingresos ajenos a la explotación. En principio, se registran estos derechos de cobro cuando nacen. Es decir, en la fecha en que se extiende la factura o la letra de cambio, u otro documento análogo, que acredite la venta de bienes o la prestación de servicios, aunque no se hayan entregado estos bienes o servicios. Así, cuando se emite una factura a clientes –de momento, se omite el caso en que se instrumenten en letras de cambio o efectos

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