Módulo VI SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Financiamiento de la Ley N° 16.744
* Cotización Básica Genera
* 0,95% de las remuneraciones imponibles
* Cotización Adicional Diferenciada
* 0,0 % al 3,4% de las remuneraciones imponibles
En función de la actividad y riesgo de la empresa
Prestaciones de la Ley N° 16.744
Prestaciones Médicas
Atención médica, quirúrgica y dental
Hospitalización
Medicamentos y productos farmacéuticos
Prótesis y aparatos ortopédicos
Rehabilitación física y reeducación profesional
Gastos de traslado y cualquier otro necesario
Prestaciones Económicas
Subsidio : Por Incapacidad Temporal
Indemnización : Por Invalidez Parcial: 15% e inferior a 40%
Pensión del 35% : Por Invalidez Parcial: 40% e inferior a 70%
Pensión del 70% : Por Invalidez Total: Igual o Superior al 70%
Pensión del 100%: Por Gran Invalidez
A quien requiera del auxilio de otros para los actos
elementales de la vida.
Pensiones de Supervivencia: Derecho Habientes
DECRETOS IMPORTANTES DE LA LEY N° 16.744
* Decreto Supremo Nº 40 de 1969
Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Departamento de Prevención de Riesgos
Artículo 8°.- Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control
de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. técnica.
Estadísticas de Accidentes
Artículo 12°.- Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Él articulo 153 del Código del Trabajo, en su parte pertinente, señala textualmente:
Artículo 153.- Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
El Artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744, establece lo siguiente:
“Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, disposiciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”.
Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Artículo 21°.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Para dar cumplimiento al derecho a saber los empleadores podrán hacerlo a través de los Comités Paritarios o de los Departamentos de Prevención de Riesgos y en caso de no existir estos en la forma que estime más conveniente y adecuada.
* Decreto Supremo Nº 54 de 1969
Reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
• En toda entidad empleadora, faena sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
• Actas de reuniones de Comités Paritarios: Deberá levantarse acta cada vez que el Comité Paritario se reúna, en el acta deberá consignarse claramente cuales son los acuerdos tomados y las materias que han quedado pendiente, así como aquellas materias a las cuales se ha dado cumplimiento por parte del empleador. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión.
• El Comité debe realizar reuniones: regularmente al menos
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