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Por el pago inmediato de la cantidad de $20,000.00 (VIENTE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se ampara en el documento fundatorio de fecha 23 de Enero del 2009 que se acompaña como primer documento base de la acción.

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  563 Visitas

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ACCIÓN CAUSAL. SU EJERCICIO REQUIERE QUE SE SEÑALE CON PRECISIÓN EL NEGOCIO O LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción causal procede cuando ha sido presentado inútilmente el título de crédito para su pago o cuando la acción cambiaria se hubiese extinguido por prescripción o caducidad; de tal suerte que el ejercicio de la acción causal supone que el título de crédito es ineficaz para hacer exigible el derecho en él incorporado y, por tanto, el tenedor opta por reclamar el cumplimiento de la obligación que nació de la relación que dio origen a la emisión de dicho título, en tanto que éste, por las circunstancias aludidas, ha perdido su eficacia para intentar, únicamente con base en ese documento, el pago de la cantidad asentada en él. En esas condiciones, resulta claro que la procedencia de la acción causal requiere, indefectiblemente, que se señale con precisión el negocio o relación jurídica que dio origen a la suscripción del título de crédito, pues sólo de esa forma se proporcionan al juzgador los elementos necesarios para que esté en posibilidad de determinar si resulta o no procedente la referida acción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Clave: III.1o.C., Núm.: J/48 Registro: 166530 Novena Época XXX de Septiembre del 2009

Pág.: 2783 Materia: Civil.

Amparo directo 726/2003. H. Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Fernando López Tovar.

Amparo directo 414/2004. Roberto Marín Amezcua. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: José Julio Rojas Vieyra.

Amparo directo 484/2005. Tomás Raúl Chávez Cárdenas. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.

Amparo directo 117/2008. Víctor Hugo Gómez Sánchez. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.

Amparo directo 255/2009. **********. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.

4.- Del procedimiento son aplicables los artículos 1390 BIS 11 al 1390 BIS 50 y demás relativos del Código de Comercio.

5.- En cuanto al fondo de la acción son aplicables los artículos 1, 33, 35, 152, 168, 170, 174, y demás relativos de la Ley de Títulos y operaciones de crédito, es aplicable también el artículo 362 del Código de Comercio en vigencia.

6.- En cuanto a las providencias precautorias que solicito son aplicables los artículos 1168 Fracción segunda inciso B y demás relativos del código de Comercio vigente.

Por lo anterior expuesto y fundado, a usted H. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO atentamente pido:

PRIMERO.- Con el escrito que antecede, documento que anexo y copias simples de ley que se acompañan, me tenga por demandando en la Vía Oral Mercantil y en ejercicio de la Acción Causal al C. CARLOS ARTURO SERRANO SORIANO en carácter de deudor principal y a el C. JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO carácter de aval solidario, en el domicilio que para tal efecto se menciona en el preámbulo de la presente demanda.

SEGUNDO.- Tenga a bien dictar auto donde se ordene sea requeridos los diversos demandados, por el pago inmediato de la suerte principal y demás accesorios, se emplace para que dentro del término legal comparezca a los Juzgados Civiles de esta Ciudad Capital a realizar el pago de las prestaciones reclamadas o para oponer defensas y excepciones que pretenda hacer valer.

TERCERO.- Se autorice Providencia Precautoria, la cual consiste en la retención de bienes, ya que se tiene el temor fundado, de que los bienes con los que mi ahora demandado cuenta, este los pueda ocultar, dilapidar o enajenar. Ya que su negativa de pago, no es por imposibilidad económica más bien por no querer cumplir las obligaciones adquiridas.

- Existe un crédito líquido y exigible a nuestro favor.

- Por la cantidad de $20,000.00 Veinte Mil Pesos M/N. por suerte principal, mas $8,400.00 Ocho Mil Cuatrocientos Pesos M/N. por conceptos de intereses moratorios, devengando un interés moratorio anual del 6% esto es $1,200.00 Un Mil Doscientos Pesos 00/100 M/N. por 7 años que mis hoy demandados se constituyeron en mora hasta el día de hoy. Dando un total de $28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M/N.)

- Bajo Protesta de decir verdad, tengo el temor fundado de que mi hoy demandado, pueda ocultar dilapidar o enajenar los bienes con los que se puede garantizar el cumplimiento de su obligación, debido a que mi demandado no cumple con sus obligaciones, porque no lo desea y en ningún momento por la incapacidad económica para hacerlo, ya que sabemos que cuenta con vehículos para su uso personal con los cuales puede liquidar su obligación y ya han sido muchas veces las que hemos querido solucionar este asunto mi endosante y yo, siempre adquiriendo una negativa como respuesta argumentando falta de liquidez sabiendo que esto es totalmente falso, sabiendo además que el señor JAIME FEDERICO SERRANO SORIANO cuenta con un trabajo estable.

- Se está dispuesto a garantizar los daños y perjuicios que se puedan causar, por esta medida precautoria, esperando que su señoría determine el monto de la garantía que debe de depositarse.

CUARTO.- Se me tenga autorizando a los Licenciados en Derecho y a los pasantes en Derecho para que puedan, recibir todo tipo de notificaciones imponerse en auto y llevar a cabo las diligencias necesarias para seguir impulsando el Juicio, así también pido se me tenga como domicilio donde poder ser notificado, el mencionado en el cuerpo del presente escrito.

QUINTO.- Una vez desahogadas todas y cada una de las etapas procésales del presente juicio, solicito se dicte sentencia favorable al suscrito, en donde se condene al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y que adeuda por motivo del documento citado en la presente demanda.

PROTESTO LO NECESARIO.

SAN LUIS POTOSI, S.L.P. A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

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