¿Que es una constitucion? de Fernidand Lasalle
Enviado por Rimma • 19 de Junio de 2018 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 428 Visitas
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Hace un recorrido a través de las épocas, en las cuales divide la historia constitucional. La primera fue la constitución feudal, la cual solo consistía en los privilegios del señor feudal y la realeza sobre el pueblo. A medida que creciendo la sociedad, el monarca se ve obligado formar un ejército permanente a su disposición, para así mantenerse en el poder, lo cual nos lleva a la segunda etapa: el absolutismo, caracterizado por los abusos de poder costa del sometimiento del pueblo, debido a la presencia de ejércitos numerosos. Al seguir aumentando la demografía, el pueblo se vuelve superior al ejército, capaces de generara una insurrección, lo cual nos lleva a la tercera época: La revolución burguesa. Denominada así, por la aristocracia necesaria para la organización del pueblo y materializar la ideología e intereses de estos movimientos revolucionarios.
III. El arte y la sabiduría constitucionales
En este capítulo, Lassalle critica los resultados de la revolución de 1848 y los supuestos fundamentos en los que se basó la constitución aprobada tras este movimiento. El autor nos dice: “Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derecho privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra, rotas, o no hay que hacerlas de nuevo. (…) Para que una constitución escrita sea buena y duradera, está debe corresponder a la constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país.”12
Lassalle habla respecto de todo lo que se debió de haber hecho, tras la revolución del 48. A grandes rasgos, cree que el mayor error fue haber dejado intactos dentro del país todos los factores reales de poder.13
Señala las consecuencias que trajo consigo la falta de metodología para crear una constitución en base a los factores reales de poder. “Desplazar los factores reales y efectivos de poder dentro del país, inmiscuirse en el poder ejecutivo, inmiscuirse en él tanto y de tal modo, socavarlo y transformarlo de tal manera, que se le incapacitara para ponerse ya nunca más como soberano frente a la nación. (…) De nada sirve lo que se escriba en una hoja de papel, si no se ajusta a la realidad.”14
IV. Conclusiones prácticas.
Lassalle concluye: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social; de ahí los criterios fundamentales que deben ustedes retener. (…) La monarquía, señores, tiene servidores prácticos, no retóricos y grandes oradores, servidores prácticos como yo los desearía para ustedes.”15
Es decir, el fundamento de las leyes incluidas en una constitución, debe de estar en su uso práctico, por lo mismo, nos dice que el ejército constituye el más importante y decisivo de todos los resortes.
Segunda conferencia: “¿Y ahora?”
En esta segunda conferencia, se tratan en específico los problemas constitucionales de Alemania en 1862 y de su realidad social y política.
I. Las violaciones de la constitución. “Práctica de derecho constitucional”.
Lassalle trata de demostrar, con base a los principios de lo que debe ser una constitución, explicados en la conferencia anterior, porque el gobierno de Bismarck no debía ser considerado constitucional, aunque así se proclame. Según él, la historia constitucional de Alemania y los abusos del gobierno casan a la perfección con sus teorías.16
II. Medios defensivos
El autor examina los medios a través de los cuales, el pueblo podía sublevarse al gobierno sí así lo consideraba, principalmente cuando el objetivo es el fortalecimiento de la constitución. Puesto que, como ahora en la actualidad, el presidente podría vetar las disposiciones de la cámara en cuanto a materia impositiva se proponían y que por mucho que fuese la intención del órgano legislativo, este no podría enfrentarse al monarca. Nos dice Lassalle: “Lo único que a ustedes les interesa, ante el actual soluto del pueblo, que hasta esta constitución reconoce, a que sus diputados aprueben los presupuestos públicos que han de regir, derecho que no se podrá eliminar tampoco en el futuro de ninguna de las constituciones que se lleguen a promulgar.”17
El autor nos menciona el caso que usa Inglaterra para defenderse de los abusos despóticos. Este es la denegación de impuestos, sin embargo, Lassalle nos dice que no es para nada aplicable a Prusia.18
El órgano legislativo únicamente debería de emplear una fórmula sencilla por si misma: declarar lo que ya es una realidad, puesto que el seudonstitucionalismo viene a ser pugnar para conseguir que el gobierno se regule y administre conforme a su voluntad, negando la realidad del estado.19
III. ¡Nada de pactos!
Es así que, Lassalle nos dice que no debería de permitirse ninguna negociación al respecto y nos dice que todo gobierno anticonstitucional debe de ser erradicado, pues su perpetuación depende de su disfraz de un régimen constitucional y es así como progresa en la defensa de sus intereses y consolida su existencia por tiempo indefinido.
“Toda acción política importante consiste en proclamar la realdad de las cosas. Estos paupérrimos de espíritu no se daban cuenta de que, sin advertirlo, se estaban convirtiendo en hombres de gobierno, no solo en lo que respecta a los medios empleados, sino también en lo que se refería a los resultados conseguidos. En lo referente a los medios empleados, estos medios eran exactamente los mismos que los que hemos visto que empleaba el absolutismo disfrazado de seudoconstitucionalismo: proclamar lo que no es. Y en lo que se refería a los resultados conseguidos, porque estos paupérrimos de espíritu no veían que para engañar al gobierno desde sus columnas, haciéndole creerse constitucional, tenían que predicar día tras día la misma mentira al pueblo, hasta que esta mentira acabara infiltrándose en él.”20
Es esta última cita la razón por la cual creo que Lassalle señala: “No es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino quien, llamándose mi representante y teniendo por misión defender mis derechos, los vende y los traiciona.”21 para finalmente concluir, casi llamando a las armas: “Nada de
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