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Requisitos formales para la constitución de sociedades.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  3.745 Palabras (15 Páginas)  •  408 Visitas

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Escisión

- Es el negocio por el cual una sociedad se divide patrimonialmente, dando lugar a dos o más sociedades nuevas que se crean.

- Podrá ser con disolución o sin disolución de la sociedad matriz:

- Con disolución la sociedad se fracciona patrimonialmente, dando origen a dos o más sociedades, y la transmitente se disuelve sin liquidarse.

- La sociedad matriz mantiene su existencia, transfiriendo parte de su patrimonio a otra sociedad que se crea.

Procedimiento de la fusión y la escisión

- Confección de un balance especial.

- Resolución social de cada una de las sociedades que pretende fusionarse o en la que vaya a escindirse. Se requieren las mayorías para modificar los contratos según los tipos sociales.

- Compromiso de fusión o escisión con las resoluciones societarias aprobatorias del mismo y los balances especiales.

- Publicaciones por 10 días de un extracto del compromiso de fusión o escisión, destinadas a acreedores y socios. A los primeros se los convoca a los efectos de que justifiquen sus créditos y darles la posibilidad de deducir oposiciones. En el caso del socio a partir de la última publicación comienza a correr el plazo para al ejercicio del derecho de receso.

- Acuerdo definitivo de fusión o escisión, otorgado por los representantes de las sociedades, cumplidas las etapas precedentes.

- Inscripción del contrato en el Registro Nacional de Comercio.

Recisión parcial:

- Diversos hechos extintivos de las relaciones creadas por los socios, en virtud del contrato social.

- Los socios pueden pactar, en el contrato constitutivo o con posterioridad (a través de una modificación contractual), causas de recisión.

- Causales que se relacionan con la persona del socio:

- La recisión se produce automáticamente, el socio queda separado de la sociedad, y los restantes socios deberán luego modificar el contrato social y liquidar la participación del socio afectado por la muerte, incapacidad o inhabilitación (no aplicable para SA y en comandita por acciones).

- Muerte del socio: la muerte es la causa principal de recisión. Tiene fundamental trascendencia la persona del socio, donde la sociedad continúa con el heredero o el conyugue del socio fallecido, en estas sociedades la muerte del socio provoca la recisión parcial. Esto no significa que los herederos o el conyugue del fallecido deban aceptar continuar como socios en la sociedad. Estos asumirán dicha calidad de socios siempre que acepten la herencia.

- Incapacidad sobreviniente del socio: produce la recisión de pleno derecho, salvo que el contrato prevea la continuación con el incapaz, que actuará a través de un representante.

- Inhabilitación del socio.

Exclusión:

- Causales: la exclusión consiste en la separación del socio de la sociedad como consecuencia del incumplimiento de una obligación, contractual o legal, por concretarse determinadas situaciones, legalmente previstas. La obligación más importante del socio es la de aportar, por la que la falta de aporte, será sin duda una justa causa.

- No admite pacto en contrario.

- Producida la causal de exclusión, los socios pueden acordar la recisión parcial, con la consecuente modificación del contrato, inscripción y publicación (si fuera necesario).

- En defecto del acuerdo de recisión, la exclusión debe tramitarse a través de un juicio de exclusión, promovido por la sociedad o cualquiera de los socios.

Receso:

Constituye el derecho esencial e irrenunciable del socio de retirarse voluntariamente de la sociedad. Su ejercicio apareja la recisión parcial del contrato social. Es aplicable a todos los tipos sociales, en sede de sociedades anónimas lo incluye dentro de los derechos esenciales de los accionistas.

Puede hacerse por acuerdo voluntario entre el socio recedente y los demás socios o mediante una demanda judicial que podrá promover el socio dentro de los 30 días de conocido el hecho que motiva o en los plazos establecidos por la ley.

La sociedad puede dejar sin efecto la resolución que motiva el receso dentro de los 60 días a contar del vencimiento del plazo para ejercer dicho derecho.

Efectos sobre la sociedad: la sociedad subsiste, pero con modificaciones de las estipulaciones del contrato que corresponda. La recisión puede provocar la incorporación de socios, la transformación de la sociedad o su disolución.

La exigencia de la pluralidad de socios no solo rige para el momento constitutivo, sino durante el funcionamiento de la sociedad (salvo SA). Si por efecto de la recisión parcial la sociedad queda reducida a un socio, el restante puede optar por disolver la sociedad o incorporar a nuevos socios, recomponiendo la pluralidad. Cualquiera de las opciones debe ser optada en el plazo de un año. En este año y hasta que no ejerza la opción, el socio único responderá ilimitadamente por las obligaciones sociales.

Cuando por efecto de la recisión parcial se desvirtúe el tipo social, dispone que los socios restantes puedan optar entre disolver la sociedad, continuar incorporando nuevos socios o transformarla. El plazo para ejercer la opción es de 180 días. En tanto no se formalice la opción todos los socios responden personalmente y en forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales.

Efectos respecto de los socios: el socio saliente se desvincula de la sociedad, si bien en las sociedades personales será responsable por las deudas contraídas hasta la inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

Se debe liquidar su participación en el patrimonio social. Se debe efectuar un balance especial que refleje el valor real del patrimonio social. Nace un derecho de crédito a favor del socio contra la sociedad.

La sociedad tiene un año de plazo para abonar a los socios salientes el valor de su participación.

Disolución: es el estado en el que entra la sociedad como consecuencia de la verificación de alguna de las causales en la ley y comienza el proceso tendiente a su liquidación.

Producida

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