Resumen costos e mpuestos
Enviado por Kate • 31 de Diciembre de 2018 • 6.055 Palabras (25 Páginas) • 415 Visitas
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- Construcción y posterior venta bajo el régimen de PH (propiedad horizontal), articulo 49, ejemplo: compro un lote, divido en 2 y construyo, en uno vivo y el otro lo vendo, esa venta esta gravada (NO la Casa-Habitación)
- Intereses Presuntos, cuando existe un préstamo y no se pacten interés, la Ley de Ganancias, presume intereses, la única excepción: si es el préstamo entre familiares.
- Incremento patrimonial no justificado, con una intención de evadir (evitar la Ley de Ganancias), ejemplo: sujeto con Categoría B del Monotributo: $2.000 x mes, al año $24.000 y tiene un inmueble en Carilo por uSd 200.000, entonces el fisco saca la diferencia entre lo declarado y el inmueble en cuestión la diferencia la multiplica por la alícuota del 35% y ese valor es el que tendrá que pagar e ingresar en la DDJJ del año en que incorporo ese bien a su patrimonio
- Casi todas las rentas de la 2da Categoría (articulo 45) casi todas No cumplen con la Teoría de la Fuente (porque casi ninguna cumple con el requisito de: la habilitación)
- Los bienes adjudicados a los socios: los bienes adjudicados a los socios NO están gravados (para los socios, sino habría doble imposición) ya que se entiende que determino el impuesto el sujeto empresa al momento de la adjudicación, ya fue gravado por la Teoría del Balance
- Liquidación de bienes por cese de actividades: la venta de estos bienes, siempre hablando de sujetos empresa, quedaran gravados todos (Teoría del Balance) y siempre que las mismas se hayan realizado dentro de los 2 años, pasado ese lapso, no están ya gravadas por considerarse para uso personal [sociedades NO incluidas en el articulo 69**, ej: empresa unipersonal, Sociedad de Hecho, etc.]
**Las sociedades del artículo 69: tasa 35% sobre las ganancias son:
- Las Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones (solo los socios Comanditarios) constituidas en Argentina.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedad en Comandita Simple, constituidas en Argentina.
- Las Asociaciones Civiles y Fundaciones constituidas en Argentina, siempre que la Ley de Ganancias no lo trate de otra manera.
- Las Sociedades de Economía Mixta, por la parte de las utilidades No exentas del impuesto.
- Los Fondos Comunes de Inversión constituidos en el país
- Los Fideicomisos constituidos en el país, constituidos sobre disposición ley 24.441.
Concepto Geográfico (articulo 119 al 126)
La ley NO enuncia al No Residente (se determina por carácter residual, por descarte)
Residencia (articulo 119)
- Nacidos/Naturalizados
- Residencia Permanente (pasa a ser residente para la Ley de Ganancias, tributara por FA+FE, según la ley de migraciones)
- Residencia Temporaria: debe estar 12 meses en el país continuados, y que no haya tenido salidas mayores a 90 días en forma continua o alternada.
Temporal: (explicación línea del tiempo)
- No Residente: se le dice Beneficiario del Exterior (PF o PJ) que no es residente para la Ley de Ganancias, tributa solo por Renta Argentina, Criterio Percibido, ganancia sobre total cobrado, sin deducciones de gastos, etc.
¿Quien determina el impuesto? ¿Quién lo deposita? El Sujeto responsable del país. Ejemplo: Alejandro Sanz (artista), hace un show en el país, el obligado a pagar y a retener el impuesto (en el fisco) es: el que lo contrata.
- Alícuota: 35% (sin alícuota progresiva, es fija/única).
Comparación con residentes: los residentes a diferencia de los NR, pueden deducir gastos (pagan sobre la ganancia neta), puede ir por el criterio percibido o devengado según la categoría que estén encuadrados, salvo que este nominado en el articulo 69, tiene alícuota progresiva.
- No es tan conveniente ser NR si se va a trabajar habitualmente en el país.
Grossing up: paga libre de impuestos, por ejemplo, un artista quiere cobrar $100.000 en bolsillo, se le pagara X cantidad de dinero, deducido de impuestos.
- Perdida de la Condición de Residente
- Cuando haya obtenido la residencia permanente en el exterior/naturalización
- Residencia Temporal o fuera del país mas de 12 meses con ingresos menores a 90 días (continuos o alternados)
- EXCEPCIONES
- Diplomáticos, cónsules, representantes de Argentina en el exterior
- Por causa justificada lo comunique al fisco (por fuerza mayor), habiendo comunicado NO pierde la condición
- Por estudios o becas
- Por trabajo siempre que no superen los 5 años
Al revés son todos NO RESIDENTES.
Se cuentan los días a partir del día siguiente de salida hasta el día de ingreso al país (ver pasaporte), se cuentan los días NO meses.
- Doble Residencia (tributa igual que un Residente: por FA+FE)
- Cuando un sujeto residente del país obtenga su residencia permanente en el exterior y mantenga su vivienda en el país: “Doble Residencia”
- No habiendo mantenido su vivienda acá, mantenga sus intereses vitales acá (negocios están acá en la Argentina)
- No tiene los interese vitales acá y no vivienda, y haya estado mas días acá en la Argentina que en el exterior en el ultimo año
- No intereses vitales, no vivienda, no más días, sino iguales días acá que en el exterior, solo va a tener “Doble Residencia” si es: argentino.
Ejemplo: (agregar línea del tiempo)
Sujeto: medico italiano
Ingresa al país: 5/01/2011, obtiene Residencia Temporal
Salidas:
- 2/03/2011 al 15/04/2011
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