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SEGUNDO CUESTIONARIO DE AMPARO

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  570 Visitas

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9.- ¿Cuántas copias de la demanda de amparo indirecto deben acompañarse a ésta? Explique y fundamente.

Fundamento: Articulo 110 de la Ley de Amparo

Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.

1 copia para cada Autoridad Responsable (2) 1 copia para el Tercero Perjudicado 1 copia para el MP federal 1 copia para el expediente principal 1 copia para el incidental 1 copia de más por si las dudas

10.- ¿Qué sucede si no se exhiben todas las copias legalmente requeridas de la demanda? (fundamente)

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

11.- Concepto de informe justificado

Es el razonamiento lógico jurídico que emite la autoridad responsable con el propósito de dar contestación a la demanda entablada en su contra donde trata de demostrar la constitucionalidad del acto reclamado; es decir, mediante este informe la autoridad la autoridad responsable defiende su actuación frente al gobernado, y asevera que no le vulnero o restringió garantías individuales, por lo que tal acto está ajustado a derecho.

12.- indique y fundamente el contenido del informe justificado

Articulo 117 ley de amparo., quinto párrafo

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

Octao párrafo. Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso,

para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a los responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.

13.- Indique y fundamente el plazo judicial que tiene la autoridad responsable para rendir el informe.

- En plazo de 15 días tiene la autoridad responsable para rendir el informe.

- Fundamento: Artículo 117 de la Ley de Amparo

La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días. Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

14.- Mencione y fundamente el o los efectos jurídicos cuando no se rinde el informe justificado.

Artículo 117 párrafo tercero y Artículo 260 Fracción II de la Ley de Amparo, Se tiene por presuntamente cierto el acto reclamado y se impone al servidor público una sanción pecuniaria que oscila entre los cien y mil días de salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México.

15. ¿Cuál es el plazo judicial para rendir el informe justificado y el plazo para celebrar la audiencia constitucional en el caso de que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales d conformidad a lo establecido por el Artículo 118 de la Ley de Amparo?

El plazo judicial para rendir el informe justificado se reducirá a tres días improrrogables.

Y la celebración de la audiencia se señalara dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

16. ¿Cuál es el momento procesal para ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto? (fundamente)

Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 párrafo I de la Ley de Amparo.

El párrafo II de Artículo 119 de la Ley de Amparo indica que: “La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado”.

Y en su párrafo III señala que: “Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento

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