VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DISTRITO DE TARAPOTO
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Esperando cumplir con los requisitos de aprobación.
EMIGDIO SEGUNDO TRIGOZO HIDALGO
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RESÚMEN
La presente investigación da a conocer sobre la problemática de la violencia Familiar en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín.
La violencia familiar es un fenómeno que se viene suscitando a través de todos los tiempos, y, no obstante, la diversa normatividad existente tanto nacional como internacional, de manera alarmante ha expandido y multiplicado sus efectos, en perjuicios de los más débiles en una familia o en una relación familiar; es así que en nuestro país dentro de la normatividad legal, entre otras, contamos con la Constitución Política del Perú, Código de los Niños y Adolescentes, Código Civil, Código Procesal Civil, y como norma específica, la Ley Nº 26260 “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, la misma que entre otros aspectos regula los supuestos de hecho que constituyen violencia familiar como son: cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo lugar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que vivan o no al momento de producirse la violencia; así mismo, establece las medidas de protección a imponerse frente a estos hechos, tales como: suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras; el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente; la reparación del daño; el establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. Sin embargo, pese a las medidas de protección contempladas en la Ley y aplicadas por el juzgado en los casos de violencia familiar, no se ha logrado solucionar a este problema.
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ABSTRACT
This research discloses on the issue of family violence in the Department of San Martin
Family violence is a phenomenon that has been raising through all time, and yet, the diverse national and international existing regulations, alarmingly has expanded and multiplied its effects, damage of the weakest in a family or a family relationship; so that in our country within the legal regulations, among others, we have the Constitution of Peru, Code of Children and Adolescents, Civil Code, Civil Procedure Code, and as a specific standard, Act No. 26260 "Protection Act against family violence ", the same which among other things regulates the factual circumstances which constitute family violence as: any act or omission that causes physical or psychological harm, mistreatment without injury, including threats or grave coercion and / or repeated as well as sexual violence, occurring between spouses, former spouses, partners, former partners, ascendants, descendants, collateral relatives within the fourth degree of consanguinity and second of affinity, who live in the same place provided that no relations contractual or employment and who have fathered children together whether or not they live when violence occurs; It also establishes protection measures to be imposed against these facts, such as temporary suspension of cohabitation, the temporary removal of the aggressor from home, the temporary ban on all visits by the aggressor, in addition to any other form harassment for the victim, among others; the treatment they should receive the victim, her family and the perpetrator, if deemed appropriate; damage repair; the establishment of a maintenance for the victim, where appropriate legally, if in the opinion of the court it is necessary for subsistence. However, despite the protective measures provided for in the Act and applied by the court in cases of domestic violence, it has not been able to solve this problem.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿En qué medida la Norma Jurídica vigente disminuye la Violencia Familiar en el Distrito de Tarapoto Provincia y Departamento de San Martín?
- Descripción de la realidad problemática
La violencia familiar es un fenómeno que se viene suscitando a través de todos los tiempos, y, no obstante, la diversa normatividad existente tanto nacional como internacional, de manera alarmante ha expandido y multiplicado sus efectos, en perjuicios de los más débiles en una familia o en una relación familiar; es así que en nuestro país dentro de la normatividad legal, entre otras, contamos con la Constitución Política del Perú, Código de los Niños y Adolescentes, Código Civil, Código Procesal Civil, y como norma específica, la Ley Nº 26260 modificada “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, la misma que entre otros aspectos regula los supuestos de hecho que constituyen violencia familiar como son: cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo lugar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y, quienes hayan procreado hijos en común independientemente que vivan o no al momento de producirse la violencia; así mismo, establece las medidas de protección a imponerse frente a estos hechos, tales como: suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras; el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente; la reparación del daño; el establecimiento de una pensión de alimentos
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