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ADMON DE EMPRESAS II COSTOS

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  4.827 Palabras (20 Páginas)  •  364 Visitas

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PORCENTAJE DE SALUD:

12,5 %, el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4%.

- De ejemplos de E.P.S

RTA:

- Salud colmena E.P.S. S.A.

- Cafesalud E.P.S. S.A.

- Sanitas S.A

- Compensar E.P.S.

- E.P.S. Saludcoop

- Coomeva E.P.S.

- En qué consisten los aportes en pensión y cuáles son los porcentajes para el empleador y el trabajador.

RTA:

Son una forma de ahorro voluntario que le da a un trabajador vinculado o independiente, la posibilidad de complementar la pensión obligatoria, obtenida durante su vida laboral. El trabajador realiza aportes periódicos a un fondo de pensiones y cesantías que administra los recursos a través de portafolios de inversión con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.

PORCENTAJE DE PENSION:

16%, El empleador paga el 12% y el trabajador el 4%.

- De ejemplos de Fondos de Pensión.

RTA:

- Colfondos.

- OLDmutual.

- Porvenir.

- Colpensiones.

- ¿Los aportes a Riesgos laborales, se cotizan de acuerdo a qué?

RTA:

Esta nueva ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes.

Al igual que en el sistema de salud de cotización será sobre el 40% del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de que en salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en riesgos laborales cotizaría entre el 0.522% al 2.436%, según el riesgo.

- De ejemplos de Administradoras de Riesgos Laborales.

RTA:

- ARL.

- ARP Bolívar.

- Sura.

- Colmena.

- Positiva.

- Colpatria.

- Liberty seguros.

- Las Horas Extras y el concepto

Las horas extras hace referencia a la hora que se trabaja adicional a la jornada legal o contractual.

- ¿cuantos tipos de horas extras hay? ¿Cuáles son los porcentajes para liquidarlas?

RTA:

Hay 4 tipos de horas extras.

- HORA EXTRA DIURNA:

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

- HORA EXTRA NOCTURNA:

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

- RECARGO NOCTURNO:

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

- RECARGO DOMINICAL O FESTIVO:

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

- Que es el recargo nocturno y cuando aplica.

RTA:

El recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la ley 789 del 2002.

- Las prestaciones sociales

- ¿Cesantías, en qué consisten? ¿Cómo se liquidan?

RTA:

las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.

El salario base para liquidar las cesantías está definido en el artículo 253 del código laboral y allí se distinguen dos bases distintas:

- Salario que no ha tenido variación en los últimos 3 meses.

- Salario que ha tenido variación en los últimos 3 meses y salario variable.

En el primer caso la base será el monto del salario del trabajador.

En el segundo caso hay que promediar el salario de los últimos 12 meses o los que sean si el tiempo de vinculación es menor a la fecha de la liquidación de las cesantías.

Ahora viene el proceso de liquidación de las cesantías. Ya que se tiene la base y el monto de las cesantías,

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