ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
Enviado por Christopher • 8 de Abril de 2018 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 629 Visitas
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mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel; en silos o recipientes análogos; ni serán responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada, su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.
TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:
Almacén de Depósito: Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la Ley, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.
Depósito Fiscal: Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén.
Estos almacenes están sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la ley de la materia
Depósito Financiero: Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia.
TIPOS DE BODEGAS
Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:
1.- Propiedad de los almacenes generales.
2.- Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a su cargo.
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías.
La Ley reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo.
CLASES DE DEPÓSITO
Depósito de mercancías individualmente designadas: Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad.
Depósito de mercancías genéricamente designadas: Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí.
El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado.
En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito.
PROHIBICIONES
1.- Recibir depósitos bancarios de dinero.
2.- Otorgar fianzas o cauciones.
3.- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
4.- Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate con operaciones con el extranjero.
5.- Realizar las demás operaciones que no les estén autorizadas.
Las actividades de los A.G.D se encuentran reguladas principalmente en las siguientes normas:
•Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), artículos 33, 34, 35, 176 y 177.
•Circular Básica Jurídica 029 de 2014, parte II – título II – capitulo II
Las consultas técnicas y quejas sobre AGD se deben dirigir a la Dirección de Proveedores de infraestructura y Casas de Cambio – Delegatura de intermediarios de Valores y Otros Agentes, área de la SFG responsable de la supervisión de dichas sociedades.
Los Almacenes Generales de Depósito tienen la obligación de designar un defensor del cliente, cuya función consiste en ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, así como conocer y resolver las quejas de estos relativas a la prestación de los servicios.
ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES
1. Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.
2. Alpopular Almacén General de Depósito S.A.
3. Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A
4. Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé
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