ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA Y EVOLUCIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS PROPIOS DE LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ 2005 – 2012
Enviado por Kate • 3 de Marzo de 2018 • 5.333 Palabras (22 Páginas) • 435 Visitas
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Algunas de esas medidas han sido la aprobación del Gobierno Federal en 1990 para la transferencia a los estados y municipios de la administración del 23 por ciento del Ramo 26 del presupuesto federal; porcentaje que aumentó a 56 por ciento en 1997, cuando se creó el Ramo 33 para el ejercicio fiscal de 1998. Este ramo del presupuesto federal contempla diversos fondos que tienen como objetivo principal la dotación de mayores recursos con la meta principal de que los municipios cumplan con la satisfacción de los servicios públicos de carácter local.
En la Comisión de Fortalecimiento Municipal de la H. Cámara de Diputados, se ha han realizado un par de foros "Instrumentos de Distribución de los Recursos del Ramo 33" y "Análisis sobre los recursos financieros para los municipios mexicanos hacia el ejercicio fiscal 1999" en los que se ha discutido la pertinencia de las nuevas disposiciones. En ellos se ha insistido en la necesidad de ampliar los alcances del Municipio.[1]
Se han efectuado diversas precisiones a la fracción IV del artículo 115, en la cual se estableció desde hace varios años la llamada "esfera económica mínima de los municipios", que unida a otras medidas ha logrado aliviar a los municipios de su aguda postración financiera, aunque todavía falta un buen trecho por recorrer.
Dichas precisiones tienen el propósito de fortalecer la mencionada esfera y son las siguientes: a) cuando los bienes del dominio público sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, no estarán exentos de las contribuciones, ni de los derechos municipales; b) los ayuntamientos podrán proponer a las legislaturas para efectos de la ley de ingresos municipales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y de la propiedad inmobiliaria; c) las legislaturas de los estados no solo revisarán sino también fiscalizarán las cuentas públicas de los municipios, y d) los recursos de la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o por quien éstos autoricen de acuerdo con la ley.
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MARCO CONCEPTUAL
Impuestos.- Son contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar las personas físicas o morales, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
Derechos.- Son contribuciones establecidas en la ley por los servicios que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en sus funciones de derecho público, así como por el uso o disfrute de los bienes del dominio público del municipio, salvo en los casos que dichos bienes o servicios, se encuentren concesionados a particulares para su explotación.
Contribuciones por mejoras.- Son las establecidas en el Código Hacendario Municipal, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.
Aprovechamientos.- Son ingresos que percibe el municipio en sus funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, ingresos derivados de financiamientos, participaciones y aportaciones federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Productos.- Son contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado. También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus bienes de dominio privado, hagan los ayuntamientos al realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o cualesquiera otras de naturaleza similar.
Municipio libre.- Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
Los Ingresos Propios: Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, recargos, multas, actualizaciones, gastos de ejecución e indemnizaciones.
La Hacienda Pública Municipal: se entiende como el conjunto de recursos y bienes patrimoniales con que cuenta el ayuntamiento, así como la distribución y aplicación de dichos recursos a través del gasto municipal, a fin de alcanzar los objetivos y metas planteadas.
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MARCO LEGAL
Los ingresos municipales:
Si partimos de lo general a lo particular encontramos que desde nuestra Constitución se encuentran estipulados los impuestos propios de los municipios.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 115 fracc. IV:
Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
A) percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas publicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Constitución Política del Estado de Veracruz
Art. 71 fracc. I
I. Los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica. Recaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursos que integren la Hacienda Municipal, la cual se formará de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones, tasas adicionales que decrete el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor;
Ley
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