AUTO DE RADICACION EN CONSIGNACION CON DETENIDO
Enviado por Sandra75 • 28 de Abril de 2018 • 7.700 Palabras (31 Páginas) • 447 Visitas
...
Si bien uno de los objetivos de la declaración preparatoria es el encarecimiento de los hechos, este puede darse de dos formas que el sujeto tenga la capacidad para afrontar su culpabilidad o bien que este esconda la culpa.
- La declaración preparatoria y el árbitro judicial
La figura del árbitro judicial lo encontramos por lo regular en algunas materias como laboral, civil o mercantil, es un forma de autocomposición para dar solución de manera pacífica de ciertos conflictos, pero un característica muy peculiar es que el árbitro carece de facultad judicial, es decir, es un tercero ajeno al litigio que tiene la misma función que la de un juez solo que carece de la envestidura jurisdiccional.
Un árbitro tiene como característica intervenir entre las dos partes en conflicto para que puedan resolver su asunto de una forma pacífica, si tomar preferencia hacia alguno de los sujetos, su función también incluye la imparcialidad.
Para poder hacer material la figura del árbitro en materia penal, sería un proceso en el que se facilitaría el encuentro cara a cara entre la víctima de un delito o falta y su agresor, intervenida por un árbitro, que les permitirá expresar emociones, opiniones y versiones de los motivos y circunstancias en las que se cometió el mismo, el efecto causado y sufrido por la víctima, y en el que ambas partes podrán decidir, de común acuerdo, la mejor forma de reparar el daño causado.
- fundamento constitucional
El fundamento constitucional lo podemos encontrar en el Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.
- Relación con el inculpado
Como ya se había mencionado antes el indiciado tiene una garantía constitucional como la de hacer una declaración preparatoria, solo en el que el inculpado quiere hacerlo, en el artículo 287 del código de procedimientos penales para el distrito federal dice Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales.
- Relación con el juez
El juez en un principio es el encargado de fijar la fecha y hora para que se practique la diligencia, además cuando se esté practicando la diligencia tiene que hacer las siguientes actuaciones:
1. La diligencia iniciara por tomarle os generales al consignado, en las que se incluirán también los apodos.
2. Acto seguido se le hará saber el derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o por personas de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
3. Se informará al indiciado en que consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos
4. Le preguntará si es su voluntad declarar, en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos consignados.
5. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad, dejando constancia de ello en el expediente.
6. Se le harán saber todas las garantías que le otorga el marco legal.
7. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público; el careo se practicará siempre que lo solicite el inculpado.
- interrogatorio del inculpado
El interrogatorio puede ser considerado como acto procesal que se hace de manera oral, consistente en el examen del inculpado, en relación a su identificación, para hacerle conocer los cargos y oír las eventuales contestaciones, que el interesado tenga a bien hacer en relación a la inculpación.
Artículo 292.- El agente del Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al procesado; pero el juez tendrá en todo tiempo la facultad de desechar las preguntas si fueren objetadas fundadamente o a su juicio resultaren inconducentes.
Artículo 295.- El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público; el careo se practicará siempre que lo solicite el inculpado.
- principios que rigen el examen del inculpado
El sistema inquisitivo concibe a la declaración el medio por el cual el inculpado hace una confesión a cerca de los hechos que se le inculpan, y más allá de tratar de conseguir una prueba, el principal objetivo es un encarecimiento de como sucedió el hecho delictuoso.
La audiencia en que se haga la declaración debe hacerse de manera pública, es decir, que cualquier persona podrá entrar al recinto en donde se lleve a cabo la diligencia.
Solo podrá realizarse la diligencia en caso de que el inculpado esté dispuesto a hablar y responder el interrogatorio, en caso contrario el juez respetara esa decisión.
El órgano jurisdiccional garantizara en relación al inculpado, la imparcialidad y eliminación de todos los medios de sugestión,
...