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Acuerdo de inversion y operacion conjunta de mercados

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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séptima y octava, así como el pago inmediato de una suma equivalente a la cantidad total aportada por el SOCIO CAPITALISTA al inicio de este contrato, definida en la cláusula segunda.

DECIMO PRIMERA. – El SOCIO COMERCIAL se obliga a compilar y entregar, cada semana, en día viernes, al SOCIO CAPITALISTA, un reporte de las operaciones de compra y venta de divisas generadas durante la vigencia de este contrato, en formato digital, a la dirección de correo electrónico designada por el SOCIO CAPITALISTA.

DECIMO SEGUNDA. – El pago de las sumas generadas en ganancias, bajo los términos estipulados en las cláusulas séptima y octava, serán entregados por el SOCIO COMERCIAL a el SOCIO CAPITALISTA, el día 11 de cada mes, ya sea en efectivo en Dólares Americanos, o en la forma de depósito o transferencia a la cuenta bancaria designada por el SOCIO CAPITALISTA. En el caso de entrega de dinero en efectivo, el SOCIO CAPITALISTA acepta firmar y plasmar su huella digital en un recibo proporcionado por el SOCIO COMERCIAL, siendo este recibo, en su posesión, prueba de la obligación de pago cumplida, para los registros del SOCIO COMERCIAL. Siendo el caso de depósito o transferencia bancaria, el SOCIO COMERCIAL se obliga a proporcionar en la fecha de pago señalada, recibo o comprobante original del movimiento bancario que cubra el pago del mes.

DECIMO TERCERA. – La elección de realizar pagos del SOCIO COMERCIAL al SOCIO CAPITALISTA, ya sea en dinero en efectivo, o mediante deposito o transferencia bancaria, será decisión única del SOCIO CAPITALISTA, pudiendo este elegir entre una u otra forma de pago en cada uno de los meses de vigencia de este contrato. En el caso de entrega de dinero en efectivo, este siempre será entregado en las oficinas del SOCIO COMERCIAL, ubicadas en Ave. Revolución y Calle Salvador Diaz Mirón, Edificio Esquina Sara 717, Segundo Piso, Oficina 106. Zona Centro, Tijuana, Baja California Código Postal 22000, en horario de 10:00 AM a 6:00PM, siempre en la fecha de pago estipulada en la cláusula decimosegunda.

DECIMO CUARTA. – En el caso de que el SOCIO COMERCIAL no cumpliera su obligación de pago de ganancias al SOCIO CAPITALISTA bajo los términos estipulados en las cláusulas séptima, octava, décimo segunda y décimo tercera, a más tardar 5 días laborales, considerados estos los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; después de la fecha de pago estipulada en la cláusula décimo segunda, el SOCIO COMERCIAL renuncia a las condiciones y limitaciones del SOCIO CAPITALISTA estipuladas en la cláusula novena, pudiendo el SOCIO CAPITALISTA, si es su deseo, dar por cancelado este contrato y solicitar el pago de las ganancias del presente mes, así como el retiro del capital total inicial estipulado en la cláusula segunda, sin ningún tipo de penalización o disminución de este debido a la cancelación temprana.

DECIMO QUINTA. – En el caso de que el SOCIO CAPITALISTA decidiera, producto de la anulación de sus limitaciones estipuladas en la cláusula novena, bajo las condiciones dictadas en la cláusula décimo cuarta, el SOCIO COMERCIAL contara con un plazo de 7 días laborales, siendo estos considerados los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, para realizar la entrega de fondos, bajo las condiciones estipuladas en la cláusula décimo tercera, al SOCIO CAPITALISTA.

DECIMO SEXTA. – En el caso de que el SOCIO CAPITALISTA decidiera, producto de la anulación de sus limitaciones estipuladas en la cláusula novena, bajo las condiciones dictadas en la cláusula décimo cuarta, EL SOCIO COMERCIAL no tendrá obligación alguna de realizar pagos por ganancias mensuales al SOCIO CAPITALISTA por cualquiera que fuera la cantidad de meses restantes de la vigencia de este contrato y su única obligación será la de la entrega de ganancias al día de la cancelación de contrato y el equivalente de la suma aportada por el SOCIO CAPITALISTA definida en la cláusula segunda, quedando el SOCIO COMERCIAL libre de cualquier responsabilidad financiera hacia el SOCIO CAPITALISTA, una vez cumplimentadas sus obligaciones de pago dictadas en la cláusula décimo cuarta y décimo quinta.

DECIMO SEPTIMA. – Ambas partes firmantes aceptan y reconocen que la materia del presente contrato es una sociedad comercial temporal, basada en los términos comerciales dictados en el mismo y de ninguna manera el SOCIO COMERCIAL mantiene una relación subordinada en calidad de empleado, y el SOCIO CAPITALISTA no tiene ninguna obligación de relación obrero-patronal hacia el SOCIO COMERCIAL.

DECIMO OCTAVA. – El SOCIO CAPITALISTA acepta y reconoce que las ganancias generadas por la actividad comercial materia de este contrato y pagadas a este por el SOCIO COMERCIAL, representan un ingreso financiero para el SOCIO CAPITALISTA y este es el único responsable de su contabilidad y pago de impuestos, ya sean municipales, estatales o federales y el SOCIO COMERCIAL de ninguna forma retiene o desglosa impuestos en sus pagos al SOCIO CAPITALISTA, quedando el SOCIO COMERCIAL libre de cualquier responsabilidad fiscal sobre los gravámenes de impuestos de los que las ganancias del SOCIO CAPITALISTA pudieran ser objeto.

DECIMO NOVENA. – La vigencia de este contrato será de 6 meses a partir de su firma por ambas partes y al término de este periodo, podrá ser renovado únicamente en el caso de que ambas partes firmantes estuvieran de acuerdo en la extensión del mismo, manteniéndose la aportación de capital inicial del SOCIO CAPITALISTA en posesión del SOCIO COMERCIAL, con el objetivo de continuar con la ejecución de la actividad comercial, quedando la duración de la posible extensión de contrato a pactar entre ambas partes firmantes, así como en el caso de aportaciones de capital adicionales, debiendo ser, estos últimos dos elementos, agregados al presente contrato en un adendum que defina y estipule tales especificaciones.

Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman y plasman sus huellas dactilares por duplicado en la ciudad de Tijuana, Baja California a los XX días del mes de Octubre de 2017.

El Socio Comercial El Socio Capitalista

Javier Castro Elenes Alonso Guerrero

Testigo Testigo

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