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Asamblea ratificacion de Gerente General.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  586 Visitas

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ACUERDO

TERCERO.- Se ratifica en su cargo como GERENTE GENERAL a la C. BENJAMIN GUTIERREZ ESPINDOLA, dándosele un voto de confianza por su desempeño al frente de la sociedad. Quien desde este momento conforme a lo establecido en los estatutos sociales, tendrá el uso de la firma social, la representación de la sociedad y la obligación de dirigir los negocios de la misma y para tal efecto gozará con las facultades establecidas en el mismo artículo mencionado, estableciendo de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

A) PODER GENERAL JUDICIAL para pleitos y cobranzas con toda la amplitud de facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco y el primer párrafo del artículo 2554 del Código civil Federal este último aplicable en materia Federal en toda la República y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados en donde se ejercite el mandato, concediéndole al apoderado toda las facultades generales y especiales que requieran de clausulas especial conforme a la Ley y de una manera enunciativa y no limitativa las siguientes: para intentar ejercer toda clase de derecho, socios y desistirse de ellas, interponer recursos y desistirse de ellos, aun del juicio de amparo, transigir, ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario, articular y absolver posiciones, recursos con o sin causa, prorrogar jurisdicción alegar incompetencia, hacer sumisión expresa, comprometer en árbitros y arbitradores, públicos procedimientos convencionales, firmar los documentos públicos y privados que fueren necesarios para el ejercicio del mandato, recibir pagos y extender recibos, adquirir bienes y derechos en remate o fuera de él, haciendo las posturas y pujas que procedan penales e incidentales criminales y constituirse parte de ellos, promover embargos precautorios y definitivos, representar al otorgante ante particulares y ante cualquier clase de autoridades, ya sean Municipales, de la Federación o de los Estados y Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales, Locales o Tribunales Administrativos, así como frente a toda clase de dependencias del Poder Ejecutivo Transigir, renunciar al domicilio de la sociedad y someterla a otra jurisdicción; así mismo comparecer a las Audiencias de Conciliación y llegar a convenios, según lo establece el artículo 282-Bis del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.

B) EN EL RAMO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL.- En los términos del párrafo segundo de los artículos 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco y 2554 del Código civil del Distrito Federal y los artículos correlativos de los Código Civiles de los Estados en donde se ejercite el mandato, representar a la sociedad como patrón en todo lo relativo a la Ley Federal del Trabajo, teniendo la dirección y el manejo de personal a fin de que asta en representación de la sociedad, gestionar e interponer recursos ante las autoridades laborales, Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS), Instituto Nacional de Conciliación, demandada y excepción, formula convenios, ofrecimiento y admisión de pruebas y todas las que se celebren en las Juntas Laborales con facultades para conciliar, transgredir y celebrar convenios con los trabajadores de conformidad con los artículos 11, 692 fracción II y III y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar clases de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad como Administrador, respecto a toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquiera autoridades, podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos.

C) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo tercero del artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco y del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados en donde se ejercite el mandato con todas las facultades generales aún las especiales que requieran poder o cláusula especial, mencionándose de manera enunciativa mas o limitativa las siguientes: facultades para comprar y adquirir bienes para la sociedad, firmar, seguir, despachar recibir y abrir la correspondencia postal o telegráfica de la sociedad, contratar toda clase de servicios como son teléfonos. Electricidad, agua, gas, similares, así como cualquier otro servicio para la operación de la sociedad, abrir cuentas bancarias y en si celebrar toda clase de contratos.

D) FACULTADES PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo tanto el apoderado podrá (en cuanto corresponde a libramiento y endoso de cheques); librar cheques contra las cuentas bancarias de las cuales la sociedad sea titular; asi como para las cuentas bancarias de las cuales la sociedad sea titular; así como para abrir a nombre de esta nuevas cuentas bancarias, y cancelar las existentes, también podrá endosar para abono en cuenta los cheques que sean expedidos a favor de la sociedad.

E) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, sin ninguna limitación en los términos del párrafo cuarto del artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco y del párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados en donde se ejercite el mandato; consecuentemente el apoderado podrá hacer cesión de bienes, comprar, vender, hipotecar, constituir fideicomisos, emitir cedulas hipotecarias respecto de toda clase de bienes, derechos y acciones propias de la sociedad y celebrar toda clases de compras.

F) PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR MANDATOS, el apoderado podrá otorgar en representación de la sociedad, los mandatos que estima entre sus miembros a un presidente y un secretario que podrá ser o no accionistas.

G) PODER PARA ABRIR, OPERAR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS DE LA SOCIEDAD, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar personas que efectúen depósitos y giren en contra de las mismas.

II.- PROPOSICIÓN, DISCUSIÓN Y EN SU CASO LA APROBACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS QUE FORMALICEN Y DEN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA.

En relación al Cuarto Punto del orden del día, el Presidente hace la proposición, discusión y en su caso la aprobación de designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la presente asamblea.

Toda vez que fue analizada la propuesta anterior, se tomó por unanimidad

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