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Brasil. Salvaguarda:

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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Cooperación económica.

Las actividades de cooperación económica entre las Partes se impulsarán tomando en cuenta los respectivos planes y políticas de desarrollo nacional y sectorial y los objetivos y programas del proceso de integración regional. Las Partes se apoyarán, de común acuerdo, en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Este capítulo se aplica a las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las Partes. Las Partes se regirán por las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Medidas sanitarias y fitosanitarias.

Las Partes establecerán sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo en el grado necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de su aplicación. Las partes se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales.

Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de estos instrumentos.

Adhesión.

El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI, y ésta se formalizará mediante la suscripción de un protocolo adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría de la ALADI.

Denuncia.

Cualquier Parte podrá denunciar el presente Acuerdo, debiendo comunicar su decisión a la otra Parte con noventa (90) días de anticipación al depósito del instrumento de denuncia ante la Secretaría General de ALADI. A los noventa (90) días de dicha formalización cesarán automáticamente para ambas Partes los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

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