CONJUNTO DE REGLAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EFECTOS DEL PROCESO
Enviado por Stella • 25 de Diciembre de 2018 • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 536 Visitas
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20.-COMPETENCIA
ES LA SUMA DE FACULTADES QUE LA LEY DA AL JUZGADOR PARA EJERCER SU JURISDICCIÓN EN DETERMINADO TIPO DE LITIGIOS O CONFLICTOS.
21.-CLASIFICACION DECRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA
- CRITERIOS FUNDAMENTALES
EL ART. 144 DEL CPCDF DISPONE LO SIGUIENTE: “LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SE DETERMINARÁ POR LA MATERIA, LA CUANTÍA, EL GRADO Y EL TERRITORIO”
- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
PREVENCIÓN, ATRACCIÓN, CONEXIDAD, TURNO
22.- LA COMPETENCIA ES UNA MEDIDA DE:
LA JURISDICCION
23.- CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA POR MATERIA:
A) LA PRIMERA DE ELLAS SURGE DE LA NECESIDAD DE ESPECIALIZAR EL TRABAJO JURISDICCIONAL, DEBIDO A LA REPETIDA Y CRECIENTE DEMANDA DE ASUNTOS DE DISTINTA MATERIA.
B) LA SEGUNDA ES EL RESULTADO DEL INCREMENTO DE HABITANTES Y JUICIOS EN UN POBLADO O CIUDAD DETERMINADA.
24.- COMPETENCIA PORGRADO
NORMALMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN JURISDICCIONAL NO SE AGOTA EN UNA SOLA COGNICIÓN; LAS LEYES PROCESALES ESTABLECEN LA POSIBILIDAD DE QUE LA PRIMERA DECISIÓN SOBRE EL LITIGIO SEA SOMETIDA A UNA REVISIÓN POR PARTE DE UN JUZGADOR DE SUPERIOR JERARQUÍA, CON EL FIN DE QUE DETERMINE SI DICHA DECISIÓN FUE DICTADA CON APEGO O NO A DERECHO Y SI DEBE O NO CONFIRMARSE O CONVALIDARSE, A CADA COGNICIÓN DEL LITIGIO POR UN JUZGADOR SE LE DENOMINA GRADO O INSTANCIA.
25.-NUMERO DE DISTRITOS JUDICIALES DE ACUERDO A LA LOPJEH
17 DISTRITOS JUDICIALES
26.- COMPETENCIA POR ATRACCION
ARTÍCULO 21 CNPP. FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS CASOS DE DELITOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA ALGÚN PERIODISTA, PERSONA O INSTALACIÓN, QUE DOLOSAMENTE AFECTEN, LIMITEN O MENOSCABEN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN O LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN O IMPRENTA, EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN PODRÁ EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCERLOS Y PERSEGUIRLOS, Y LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES TENDRÁN, ASIMISMO, COMPETENCIA PARA JUZGARLOS.
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE ESTA CLASE DE COMPETENCIA SE ENCUENTRA EN LA PARTE FINAL DE LAS FRACCIONES V Y VIII, DEL ARTÍCULO 107, QUE SE REFIEREN A QUE DE OFICIO O A PETICIÓN FUNDADA DEL CORRESPONDIENTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PODRÁ CONOCER DE LOS AMPAROS QUE POR SU INTERÉS Y TRASCENDENCIA ASI LO AMERITEN.
27.- COMPETENCIA POR CONEXIDAD
ESTE FENÓMENO SE PRESENTA CUANDO DOS O MÁS LITIGIOS DISTINTOS, SOMETIDOS A PROCESOS DIVERSOS, SE VINCULAN POR PROVENIR DE LA MISMA CAUSA O RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA (CONEXIDAD OBJETIVA); O PORQUE EN ELLOS INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES (CONEXIDAD SUBJETIVA).
PARA EVITAR QUE SOBRE LOS LITIGIOS CONEXOS SE DICTEN SENTENCIAS DISTINTAS, POR SEPARADO, Y QUE ESTAS LLEGUEN A SER CONTRADICTORIAS, ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS
28.- COMPETENCIA POR TURNO
ES EL ORDEN O MODO DE DISTRIBUCIÓN INTERNA DE LAS DEMANDAS O ASUNTOS QUE INGRESAN EN UN JUZGADO.
PJEH.- OFICIALÍA DE PARTES, RECIBE Y TURNA LOS ESCRITOS INICIALES A LOS JUZGADOS CIVILES, PENALES FAMILIARES ETC.
PJF.- OFICIALÍA DE PARTES, TURNA A TRIBUNALES UNITARIOS, TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS DE DISTRITO.
29.- POR QUE VIAS LAS PARTESPUEDEN OBJETAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR
DECLINATORIA.- VÍA DE IMPUGNACIÓN DIRECTA, YA QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADOR QUE ESTA CONOCIENDO DEL LITIGIO, PIDIÉNDOLE QUE SE ABSTENGA DEL CONOCIMIENTO DEL MISMO Y REMITA EL EXPEDIENTE AL JUZGADOR QUE SE ESTIMA COMPETENTE.
INHIBITORIA.- VÍA INDIRECTA EN VIRTUD DE QUE SE PROMUEVE ANTE EL JUZGADOR QUE NO ESTA CONOCIENDO DEL LITIGIO, PERO QUE SE ESTIMA COMPETENTE PARA CONOCERLO, PIDIÉNDOLE QUE DIRIJA OFICIO AL QUE ESTÁ CONOCIENDO DEL LITIGIO Y SE CONSIDERA INCOMPETENTE A FIN DE QUE SE INHIBA O DEJE DE CONOCER DEL ASUNTO Y REMITA EL EXPEDIENTE AL PRIMERO.
30.-IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR
ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, QUE DEBE SATISFACER NO EL ÓRGANO EN SÍ, SINO LA PERSONA O LAS PERSONAS QUE SEAN TITULARES DE AQUÉL; EL JUEZ O LOS MAGISTRADOS, DEBEN SATISFACER LA CONDICIÓN FUNDAMENTAL DE IMPARCIALIDAD, ESTO PARA DIRIGIR EL PROCESO CON PLENO RESPETO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES Y DECIDIR EL LITIGIO CON APEGO A DERECHO Y A LA JUSTICIA.
31.-IMPEDIMENTOS.- SON TODOS AQUELLOS VÍNCULOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN LLEGAR A AFECTAR LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR (PARENTESCO, AMISTAD, VÍNCULOS PROFESIONALES Y SOCIETARIOS CON LAS PARTES).
32.-EXCUSA.-CUANDO EN UN LITIGIO DETERMINADO SE PRESENTA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO , EL JUEZ O MAGISTRADO TIENE EL DEBER DE EXCUSARSE, DE CONOCER DE AQUÉL, MANIFESTANDO LA CAUSA CONCRETA QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD.
33.-RECUSACIÓN.- SI EL JUEZ O MAGISTRADO NO SE EXCUSAN, A PESAR DE PRESENTARSE UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO, LA PARTE AFECTADA PUEDE HACER VALER LA RECUSACIÓN, ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO.
34.- OBJETO DE LA ACCION
ACUDIR ANTE LA PRESENCIA JURISDICCIONAL SERÁ QUE ÉSTA DECLARE A FAVOR DE DICHO RECONOCIMIENTO, MISMO QUE SE HA VISTO VULNERADO O AMENAZADO POR OTRA PERSONA, QUE CORRECTA O INCORRECTAMENTE, SIENTE TENER IGUAL O MAYOR DERECHO
35.- CLASIFICACCION DE LAS ACCIONES
POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN DEMANDADA
- ACCIONES DECLARATIVAS
- ACCIONES CONSTITUTIVAS
- ACCIONES DE CONDENA
- ACCIONES EJECUTIVAS
- ACCIONES CAUTELARES
POR EL TIPO DE INTERES QUE SE BUSCA PROTEGER
- ACCIONES PARTICULARES
- ACCIONES PUBLICAS
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