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CONTABILIDAD I COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  432 Visitas

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Cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos y válidos. Además, que los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se transporte. Están obligados a emitir dicho documento toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería, en especial el importador, proveedor, exportador, arrendador, Corporación Aduanera Ecuatoriana y demás entes expuestos en el art. 28.

NOTA DE DÉBITO

Art. 15. Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Deberán consignar la serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

NOTA DE CRÉDITO

Art. 14. Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Deberán consignar la serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

El comprador o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en ella su nombre, número de registro único de contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte, fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

En el art 3., del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, define comprobantes de venta, aquellos documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizados por los agentes de retención en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD?

- Las personas naturales son todos los individuos nacionales y extranjeros que realizan actividades económicas en nuestro país. Se clasifican en personas naturales obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad; para ser categorizadas como obligadas debe cumplir con las condiciones expuestas por el Servicio de Rentas Internas.

- Que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o;

- Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o;

- Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas

En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo, deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos. El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato:

Nota: En el casillero de "IVA" debe identificar el valor del impuesto para los casos que generen 12% de IVA.

Los plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

Nota: El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

- Las personas jurídicas son las sociedades, este grupo comprende a todas las instituciones del sector público, a las personas jurídicas bajo control de la Superintendencia de Compañías y de Bancos, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho, y cualquier patrimonio independiente de sus miembros.

Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad según la Ley Orgánica De Régimen Tributario Interno, deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas.

En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que además de los requisitos establecidos en este reglamento se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad. - Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Art. 20.- Principios generales. - La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

Art. 21.- Estados financieros. - Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras, así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación

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