ADMINISTRACION DE EMPRESAS CURSO: CONTABILIDAD COMPROBANTES DE PAGO
Enviado por Rebecca • 9 de Agosto de 2018 • 3.399 Palabras (14 Páginas) • 514 Visitas
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Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.
Base Legal:
Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
d) Liquidaciones de Compra
Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
Base Legal:
Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras
El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Base Legal:
Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
f) Guía de Remisión del Transportista
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
g) Guía de Remisión del Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
h) Recibo por Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles
Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a sus arrendatarios.
i) Boleto de Viaje o Manifiesto de Pasajeros
Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.
Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningún caso se podrá canjear por factura. Se entiende por:
· Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
· Pasajero : Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT
1.3.2. Documentos Empleados Legalmente por todo Sistema Comercial y Financiero:
1.2.1) Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
a. Personas que Intervienen:
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
· El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
· El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
· El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
à También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
· El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
· El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
· El avalista:
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