Chile. Un ejemplo de inequidad tributaria.
Enviado por Sara • 30 de Enero de 2018 • 13.861 Palabras (56 Páginas) • 416 Visitas
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Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, el 17%, un impuesto especial del 40% sobre las ganancias generadas.
Como en Chile la tributación se aplica a los propietarios, socios o accionistas de las empresas, el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas (17%), constituye un crédito que se descuenta del Impuesto Global Complementario o Adicional, ello implica que este impuesto en la práctica no se paga. Este impuesto se paga sólo si existen ganancias, pues de haber pérdidas en el balance anual, éstas se acumulan año a año hasta que existan mayores ganancias que las pérdidas acumuladas. Sólo en ese caso se hace efectivo el 17% de pago de impuesto.
Cuadro N° 1
Impuesto de las Empresas a nivel mundial
(Al 1 de enero de 2002)
País
Tasa (%)
País
Tasa (%)
Canadá*
44,6
México
35,0
Alemania*
51,6 / 42,8
España
35,0
Japón
42,0
Venezuela
34,0
Italia
41,2
China
33,0
EE.UU.*
40,0
Filipinas
32,0
India
38,5
Perú
30,0
Brasil
37,0
Reino Unido
30,0
Francia
36,6
Suecia
28,0
Australia
36,0
Ecuador
25,0
Argentina
35,0
Bolivia
25,0
Colombia
35,0
Chile **
17,0
Fuente: Fuente: Fazio, Hugo. “Sistema Tributario Chileno”, Visiones Económicas. Escuela de Ingeniería Comercial, Universidad ARCIS agosto 2001, Santiago de Chile. Sobre datos de Diario El Mercurio.
* = Tasa estimada.
** = Tasa aplicada para el año 2005.
En nuestro país, la renta a las empresas es gravada con el Impuesto de Primera Categoría que considera una cuota general y única de 17%. Este porcentaje está entre los más bajos del mundo, tal como muestra el Cuadro Nº 1, y representa un porcentaje bastante menor de la tasa que aplican países como Japón (42%), India (38,5%), Brasil (37%), Francia (36,6%), Argentina, España y México (35%), Perú (30%) o Bolivia (25%). Además en el caso chileno este pago, como quedó expresado, es un crédito a los pagos que realizará el dueño de la empresa que será descontado al momento de pagar el Impuesto Global Complementario.
2.1.2 Impuesto Único de Segunda Categoría[9]
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como los sueldos y pensiones. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente a partir de un ingreso que exceda las 13,5 UTM[10]. El impuesto es retenido y entregado al fisco por el empleador.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho impuesto en el mes de abril del año siguiente.
La escala de la tasa actualmente vigente del Impuesto Único de Segunda Categoría es la siguiente:
Cuadro N° 2
Escala de tasas del Impuesto Único al Trabajo (de Segunda Categoría)
VIGENCIA
N° DE TRAMOS
RENTA IMPONIBLE MENSUAL EXPRESADA EN PESOS
DESDE HASTA
FACTOR
(%)
CANTIDAD A REBAJAR
RIGE A CONTAR DEL 01.01.2003
1
$ 0 a $416.137
Exento
-.-
2
$418.635 a $930.030
5%
$20.932
3
$930.030 a $1.550.500
10%
$67.447
4
$1.550.500 a $2.170.070
15%
$144.972
5
$2.170.070 a $2.790.900
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