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EL PAGARE.

Enviado por   •  21 de Enero de 2018  •  5.357 Palabras (22 Páginas)  •  294 Visitas

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El deposito deberá pactarse con el banco, por persona capaz y no como suelen hacerlo algunas instituciones al abrir cuentas a menores o incapacitados.

Será un depósito retirable a la vista, de manera que cualquier estipulación en contrario carecerá de validez e implicara responsabilidad para la institución.

La ley dispone que el cuentahabiente podrá retirar los fondos depositados, que habrá de contar con autorización del banco, la cual podrá ser expresa pero también se entenderá conferida, implícita o presuntivamente, por el hecho de que la institución entregue al depositante anotaciones escritas o constancias de los depósitos, o bien cuando el propio banco entregue, como es común, talonarios de cheques al interesado, para que éste los maneje bajo su responsabilidad.

Se sanciona el libramiento de cheques sin fondos no sólo con acción ejecutiva de cheques contra quien lo haga, y además con la pena del fraude y con el pago del veinte por ciento mínimo sobre el valor del título, como indemnización por daños y perjuicios.

Por su parte, la institución librada debe pagar el cheque a la vista, sin que pueda invocar pretextos en contrario; los casos legales en que se puede rehusar a pagar sin responsabilidad están en la ley; y esta sanciona el incumplimiento ilegal de la orden de pago que entraña el cheque, en la forma de obligar a la institución librada el pago respectivo, mediante el ejercicio de la acción ejecutiva de cheque, además con el pago de una suma equivalente al veinte por ciento del valor del título, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Requisitos formales del documento

Los requisitos que debe contener son:

- La mención de ser cheque inserta en el texto del documento;

- El lugar y fecha en que es expedido;

- La orden incondicional de pagar suma determinada de dinero;

- El nombre de la institución librada;

- El lugar de pago

- La firma del librados

Documento a la vista

El cheque no puede contener vencimiento a la fecha fija, a días visto, ni a plazo fecha, deberá ser invariablemente expedido a la vista sin que tenga validez jurídica cualquier inserción contraria, que en caso de haberlo se considerará como no puesta.

Resulta frecuente en México la expedición de los llamados cheques posdatados, es decir, documentos que debiendo aparecer a la vista, se expiden con tal carácter, pero se entregan en fecha más o menos anterior a la que el documento ostenta como expedición. Esta práctica tiene por objeto evitar que el tenedor se presente a cobrar antes de la fecha en que el título expresa haberse expedido.

De la forma de circulación

El cheque puede expedirse como documento nominativo o al portador (pero por una cantidad no mayor a los cinco mil pesos), si se trata de la figura ordinaria, debido a que las formas especiales del cheque se rigen por normas singulares. Sin embargo, la ley establece que el cheque expedido a la orden del librado, esto es, del banco, no serán negociables.

De la presentación del cheque

El cheque debe ser presentado para su pago; el incumplimiento de esa obligación hace perder al tenedor la acción de cheque.

La presentación se hará en la dirección indicada; a falta de esta, habrá de presentarse el documento en el principal establecimiento de la institución librada.

Debe ser oportuna, en sentido de que tenga lugar dentro de los plazos establecidos por la ley, que son: de quince días, cuando el título ha de pagarse en la misma plaza; de un mes cuando ha de pagarse en diverso lugar, pero dentro del territorio nacional y de tres meses cuando expedido en territorio nacional ha de pagarse en el extranjero o al contrario; pero cuando el documento deba pagarse en otro país, será más bien la ley de este ultimo la que decida y no la local, en cuanto al plazo de presentación.

En México se equipara a la presentación ante el librado, la presentación que del cheque se haga en cámara de compensación.

Cuando ha transcurrido el plazo legal de presentación y el tenedor no ha cobrado el cheque, el librador puede, sin responsabilidad, retirar sus fondos.

No son causas legales para que el girador deje de pagar el cheque, la muerte ni la incapacidad superveniente del librador, tampoco la revocación o cancelación antes del plazo legal de presentación.

Los bancos librados en materia de cheques pueden tener y de hecho tienen y así lo reconoce la ley, causas legitimas para rehusar el pago de los cheques nominativos o al portador, que puede ser por quiebra del librador, concurso del mismo, embargo de la cuenta de cheques, expropiación, intervención de sus bienes, falta de fondos o de fondos insuficientes, etc.

Cuando la negativa de pago del librado es motivada por falta de fondos o fondos insuficientes, el librado está obligado a poner sobre el cheque mismo una constancia en tal sentido, que hará veces de protesto para evitar al tenedor el gasto y el trabajo que implicaría el protesto, he aquí un caso de excepción a la regla de que sólo el protesto sirve para constatar la presentación oportuna del título y que dejó de pagarse total o parcialmente.

Si por cualquier motivo hubiere que protestar el cheque, debe hacerse dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación.

En torno a la responsabilidad del librador en cuanto a la emisión del cheque y su transmisión posterior, con frecuencia el librador comunica al banco librado que no pague el documento, alegando unas veces robo o extravío del título, otras, alteración de la cantidad y aun de la firma del propio librador. Si se trata de robo o extravío debe acudirse al procedimiento de promover juicio de cancelación y reposición del documento nominativo, o al procedimiento especial para los títulos al portador que ya se han mencionado; pero cuando se trata de falsificación de la firma del librador o de la cantidad por la que el título expedido, la ley tiene solución específica, en el sentido de que no podrá el librador reclamar al librado, es decir, al banco, por el pago hecho sobre el documento, si es que el librador ha tenido la culpa para que esos hechos ocurran, o cuando se deba a culpa de sus

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