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EL VALOR EN ADUANAS Y LA DUDA RAZONABLE

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  7.108 Palabras (29 Páginas)  •  344 Visitas

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El nuevo acuerdo

En la ronda de Uruguay, el código de la ronda de Tokio fue sustituido por el acuerdo de la OMC “Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994”, este acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a las mercancías que se importan. No tiene obligaciones sobre la valoración de exportaciones o la administración sobre la base del valor de las mercancías, ni tampoco establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas (OMC).

Métodos de valoración

La valorización en aduanas debe basarse en el precio real de las mercancías que son objetos de valoración, generalmente están indicados en la factura, más algunos impuestos específicos según corresponda.

En los casos que no exista un valor determinado en la transacción o en el caso que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduanas, existen seis métodos para determinar este valor (OMC).

Método I: Valor de transacción

Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que haya efectuado o efectuará el comprador, este incluye todos los pagos como condición de venta de las mercancías (OMC).

Las condiciones son:

- Las pruebas de ventas de la importación como facturas comerciales, contratos, o pedidos.

- No debe existir una prohibición para utilizar las mercancías a importar, a menos que la legislación del país a importar se limite a un territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías.

- La venta o el precio no debe estar sujeto a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objetas de valoración.

- No se pagara directa o indirectamente al vendedor del producto por su reventa, a menos que este conforme dispuesto en el Articulo 8 como por ejemplo; comisiones de venta, gastos de corretaje, costos y gastos de envases y embalajes, determinados servicios, cánones y derechos de licencias, beneficios de ulteriores, costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación.

- No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero si existiera tal vinculación se debe demostrar que la relación no ha influido el precio y que el valor de las mercancías es similar a los productos importados que contengan las mismas características (OMC).

Ejemplo: “Valor de Transacción”:

John Smith es un vendedor de Estados Unidos, el cual hace un contrato de venta de aparatos electrónicos con el importador Carlos Vargas de Chile, a un precio de $10 dólares, la unidad. Así mismo John contrata un Fabricante para la producción de mercancías en el país exportador.

El fabricante por cuenta del vendedor John Smith, envía las mercancías a Carlos Vargas en Chile, a un precio de venta de $5 dólares la unidad.

- Solución:

Se debe considerar:

- No existe ninguna condición a la cesión de las mercancías

- No hay ningún tipo de restricción

- No hay contraprestación

- No existe reversión

- No hay vinculación entre comprador y vendedor.

El vendedor es John y el comprador es Carlos, por lo que el precio de venta entre el vendedor y el fabricante es un contrato aparte, donde no existe vinculación en la transacción de John y Carlos y aunque es el fabricante quien envía la mercancía, el valor de $5 dólares no está estipulado en la venta internacional de la mercancía y corresponde a un valor $10 dólares.

Método II: Valor de transacción en mercancías idénticas.

Debe responder a ciertos criterios:

- Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

- Deben haber sido producidas en el mismo país que las mercancías en valoración.

- Que las haya producido el mismo productor de la mercancía a valorar.

- Deben también haber sido exportadas en el mismo momento que las mercancías en valoración o por lo menos en un momento aproximado (OMC).

Se debe mencionar que existen algunas excepciones:

- Cuando existan mercancías idénticas no producidas por el mismo productor pero si en el mismo país, podrán tenerse en cuenta las mercancías idénticas del mismo país y de otro productor.

- Las pequeñas diferencias del aspecto de mercancía importar no afectaran para demostrase como idénticas.

- Esta definición excluye trabajos de ingeniería, artísticos, entre otros (OMC).

Ejemplo: “Valor de transacción de Mercancías Idénticas”:

Esprit es un importador que al adquirir de su proveedor de Francia 2000 relojes para damas, declarando un precio unitario de $50 dólares, presenta la documentación a despacho. Días antes se presento a despacho por otro importador Kasio, mercancía de la misma marca, modelos y cantidades similares, adquiridos del mismo proveedor de Francia, declarando un precio de $35 dólares la unidad, a cuyo importador se le había solicitado la información que sustentaba el precio declarado y aun no había presentado tal requerimiento. Al solicitarle información correspondiente a otro importador Esprit, éste presento la documentación como lista de precios, catálogos, proformas, medios de pago, entre otros, que evidenciaban el precio pagado como el precio realmente pagado. Considerando que cumplidos los plazos el importador Kasio no presentó ninguna documentación.

- Solución:

De acuerdo a la documentación presentada por Esprit, se considera como base de valoración el precio de $50 dólares por unidad, por evidenciar el precio realmente pagado o por pagar y para el importador Kasio se considerará también como base de valoración $50 dólares por unidad.

Método III: Valor de transacción

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