LA PRUEBA INDICIARIA Y EL ESTANDAR DEL MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE
Enviado por Antonio • 25 de Noviembre de 2018 • 801 Palabras (4 Páginas) • 328 Visitas
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UNA SOSPECHA, UN DATO FACTICO O UN RAZONAMIENTO JUDICIAL PRESUNTIVO?
Actualmente cuando se habla de indicio, como uno de los elementos integrantes de la estructura de la prueba indiciaria (en su sentido técnico-juridico), se debe utilizar dicho termino como equivalente al dato factico (hecho) acreditado, esto es, una vez depurado judicialmente. El indicio no es un medio de prueba, sino un elemento (dato factico) de prueba a partir del cual se construye la presunción judicial. Por tanto, tampoco cuando se alude al indicio estamos ante un razonamiento judicial, sino ante uno de los elementos de la estructura de la prueba indiciaria (elemento estático), integrado dentro de la afirmación base AB, a la que se refiere el doctrinario.
No es correcto, equiparar el indicio con presunción. El indicio es un elemento estructural integrante de la presunción, concretamente, de la afirmación base AB, pero no agota todo su contenido ni estructura. Constituyendo su elemento estático, esto es, el punto de apoyo o de arranque a partir del cual se llega a la afirmación consecuencial AC., atraves de un enlace preciso y directo (elemento dinámico=E).
¿COMO SE PUEDE ACREDITAR UN INDICIO?
La acreditación procedente de distintas fuentes probatorios siempre presentara una mayor calidad epistemológico que los casos en que los indicios se acrediten atraves de una única fuente probatoria, por la mayor posibilidad de contraste de corroboración del dato factico obtenido.
Definitivamente el indicio en cuanto al dato factico integrante de la AB puede ser acreditado por cualquier medio de prueba licito y no prohibido legalmente.
¿ES ADMISIBLE EN UN PROCESO PENAL ACUSATORIO LA CONCATENACION DE PRESUNCION JUDICALES O LOS DENOMINADOS INDICIOS MEDIATOS?
A pesar de que pudieran existir mayores riesgos, no existe ninguna razón, ni dogmática ni epistemológica, para excluir la concatenación de presunciones en el proceso pena, es cierto, que su fuera probatoria puede ser menor pero no la anula ni la excluye totalmente.
¿PUEDE UNA PRESUNCION JUDICIAL CONSTRUIRSE SOBRE LA BASE DE UN UNICO INDICIO?
No existe razón alguna ni dogmática ni epistémica que impida que una presunción judicial pueda construirse sobre la base de un único indicio.
Toda vez que en la medida en que cuantos más indicios concurran y mayor sea su grado de concordancia en relación con el tema probandun, más plausible y, por tanto más fiable será el resultado.
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