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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “ASERRIOS SERVIMADERA. S.A.S

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  6.401 Palabras (26 Páginas)  •  406 Visitas

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Artículo 9°.Porcentajes o montos mínimos y máximos del capital social que deberán ser controlados y suscritos por los accionistas.- Para ser accionista de la sociedad se deberá participar cuando menos con el cuatro por ciento (4%) del capital autorizado. Ningún accionista podrá controlar un porcentaje mayor del treinta por ciento (40%) del capital autorizado.

Artículo 10º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título y de registrarse en el Libro de Accionistas de la sociedad.

Artículo 11º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 12º. Reglamento de Suscripción de Acciones.- El reglamento de colocación de acciones será aprobado por la Asamblea de Accionistas y contendrá, como mínimo los siguientes aspectos: i) La cantidad de acciones que se ofrezcan, que no podrá ser inferior a las emitidas, ii) La proporción y forma en que podrán suscribirse, iii) El plazo de la oferta, que no será menor de quince (15) días ni excederá de tres (3) meses. iv) El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal y v) Los plazos para el pago de las acciones. Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que sean colocadas o suscritas, con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión. En el reglamento de colocación de acciones se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, según lo establecido en el artículo 13 de éstos estatutos.

Artículo 13º. Derecho de preferencia.- El accionista que quisiere ceder por cualquier acto de enajenación total o parcialmente sus acciones, deberá ofrecerlas por escrito y por conducto del representante legal, a los demás accionistas, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas a prorrata de sus aportes. La oferta indicará el precio, el plazo y demás condiciones de la cesión. Los accionistas tendrán quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito su aceptación. Si habiendo varios accionistas interesados, las acciones que podrían adquirir quienes no lo estén, podrán ser igualmente adquiridas a prorrata de la participación accionaria que tenían los primeros en la fecha de la oferta, para lo cual bastará que en la comunicación de aceptación, manifiesten que también aceptan adquirir las acciones que no adquieran los otros accionistas beneficiarios del derecho de preferencia. Si los accionistas interesados en adquirir las acciones discreparen respecto del precio o del plazo o de ambos, las partes oferente y aceptante designarán de común acuerdo dos (2) peritos, para que fijen el avalúo, el plazo y las demás condiciones de la enajenación, los cuales se enmarcarán estrictamente dentro de los extremos planteados por los presuntos cedente y cesionarios y serán obligatorios para las partes; dictamen que será obligatorio para las partes. De no lograrse el acuerdo para tales nombramientos, éstos se efectuarán por la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social, previa solicitud escrita de parte interesada, como ya se indicó, con carácter obligatorio. En todo caso, el dictamen podrá ser objetado por error grave y la objeción será resuelta por la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.

Parágrafo.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.

Artículo 14°. Rechazo de la Oferta.- Si ningún accionista manifiesta interés en adquirir las acciones dentro del término señalado en la cláusula anterior, ni se obtiene la mayoría prevista para el ingreso de un extraño que implicaría una reforma a los estatutos, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, de conformidad con el artículo 365 del Código de Comercio.

Artículo 15º. Clases y Series de Acciones.- Las acciones de la compañía son ordinarias, nominativas y de capital. No obstante, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, adoptada por los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá crearse y ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles, con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la Asamblea General de Accionistas, esta aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.

Artículo 16º. Voto múltiple.- Salvo decisión de La Asamblea General de Accionistas aprobada por el ciento por ciento (100% ) de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la Asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.

Artículo 17º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas, respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos

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