SOCIEDADES ESTATUTOS S.A.S.
Enviado por Rimma • 16 de Abril de 2018 • 2.510 Palabras (11 Páginas) • 348 Visitas
...
La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará por los mismos medios mencionados anteriormente, con una anticipación de por lo menos 5 días hábiles y en el aviso respectivo se deberá expresar el orden del día que tendrá la reunión.
Igualmente la AGA se reunirá válidamente, en cualquier día y lugar, sin que sea necesaria convocatoria previa, cuando se hallare representada la totalidad de las acciones suscritas.
- Artículo 16: Reuniones Ordinarias:
Las reuniones ordinarias se realizaran dentro de los 90 días comunes siguiente al vencimiento del ejercicio anual, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Junta Directiva. Si venciere el período indicado sin que la Asamblea General de Accionistas haya sido convocada, ésta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10.00 a.m. En las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la Sociedad, en este caso, se podrá deliberar válidamente si se encuentra un número plural de accionistas, cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada.
- Artículo 17: Reuniones Extraordinarias:
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán en cualquier fecha cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, por convocatoria de la Junta Directiva, del Representante Legal de la Sociedad, del Revisor Fiscal.
En estas reuniones, la Asamblea General de Accionistas sólo podrá ocuparse de los asuntos expresamente indicados en el aviso de convocatoria, pero sin perjuicio de que, una vez se haya agotado el orden del día correspondiente y por decisión de la propia Asamblea General de Accionistas, la misma se pueda ocupar de otros temas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de quórum y mayorías establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley.
- Artículo 18: Reuniones de Segunda Convocatoria:
Si se convoca a una reunión - sea ordinaria o extraordinaria - y la misma no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los 10 ni después de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión.
- Artículo 19: Quórum Deliberatorio:
La AGA deliberará con un número plural de accionistas, que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas y en circulación.
- Artículo 20: Funciones de la AGA:
- Elegir los miembros principales de la Junta Directiva y los suplentes personales de éstos para periodos de 2 años, así como fijar sus honorarios por reunión y removerlos libremente.
- Nombrar el Revisor Fiscal y un Suplente de éste, fijarles su remuneración y removerlos libremente.
- Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el balance y el inventario general que le presenten los administradores y considerar los informes de gestión que le sean presentados.
- Disponer de las utilidades una vez deducidas las sumas que deben llevarse a la reserva legal, a las estatutarias o a las que la Asamblea misma establezca.
- Reformar los estatutos.
- Decretar la enajenación o el arrendamiento total de las instalaciones de la compañía, la fusión de ésta con otras y su transformación.
- Decretar la emisión de acciones y delegar la aprobación del reglamento de suscripción y colocación en la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
- Disponer que determinada emisión de acciones sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.
- Crear agencias o sucursales fuera del territorio.
- Las demás que señalen la ley y estos estatutos.
CAPITULO VI:
Junta Directiva:
- Artículo 21: Junta Directiva:
La Junta Directiva, es el órgano colegiado y único, al cual compete el cumplimiento de tareas de carácter estratégico y de organización, de verificación de la existencia y efectividad de controles internos que permitan un adecuado seguimiento al funcionamiento de la sociedad.
La Junta Directiva se compondrá de tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la AGA, para periodos de 2 años y reelegibles por 2 años más.
- Artículo 22: Reuniones de la Junta Directiva:
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de que pueda reunirse en ocasiones diferentes cuando sea convocada por su propio presidente, por dos de sus miembros, por el representante legal o por el revisor fiscal.
- Artículo 23: Presidente la Junta Directiva:
La Junta Directiva elegirá a un presidente, mediante el voto afirmativo de la mayoría de sus integrantes y un suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o accidentales, y podrá dar por terminada dicha elección en cualquier momento previo requerimiento de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
- Artículo 24: Funciones de la Junta Directiva:
- Examinar, evaluar y aprobar los planes estratégicos, comerciales y financieros de la Sociedad.
- Velar por la adecuada organización, administración y control de la Sociedad.
- Nombrar a los Representantes Legales de la sociedad con sus respectivos suplentes y fijar su remuneración.
- Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias siempre que lo crea conveniente.
- Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley, a los presentes Estatutos, así como aquellas que la Asamblea General de Accionistas le asigne.
CAPITULO VII:
- Artículo 23 Representante Legal:
La sociedad tendrá́ un Gerente General que será́ el Representante Legal, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, el cual tendrá́
...