El Convenio de confidencialidad formato
Enviado por Sara • 29 de Octubre de 2018 • 2.434 Palabras (10 Páginas) • 435 Visitas
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Dentro de este tipo de información se incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de proveedores, clientes o socios potenciales, información y programa de ventas y/o vendedores, inventarios y/o sistema de control de inventarios, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional, estructura accionaria de las sociedades, los reportes, planes, proyecciones de mercado, datos y cualquier otra información industrial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres o avisos comerciales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro u otros documentos preparados y conservados con carácter confidencial por la PARTE PROPIETARIA; en el entendido de que cualquier material que sea entregado o puesto a disposición de la PARTE RECEPTORA, deberá ser considerado como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
TERCERA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: LAS PARTES reconocen que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que manejan entre ellas, en el marco de las actividades o desarrollo de proyectos entre LAS PARTES, es propiedad exclusiva de cada una de LAS PARTES, y reconocen que la celebración del presente Convenio no les confiere a ninguna de ellas respecto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, derechos o licencias de propiedad industrial o intelectual, sobre la misma.
CUARTA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se obligan a no usar o permitir que se use, o divulgar o permitir que se divulgue por ningún motivo la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin el previo consentimiento por escrito de la PARTE PROPIETARIA de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL correspondiente, y que no esté expresamente permitido por el presente Convenio.
La PARTE PROPIETARIA tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea destruida o devuelta, independientemente de la que se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este Convenio.
Cuando la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no esté siendo analizada para efectos de este Convenio, la PARTE RECEPTORA deberá mantener la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en sus instalaciones o lugar de trabajo, debiendo tomar todas las precauciones necesarias para asegurarse que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea solamente conocida y utilizada por la misma.
QUINTA. DIVULGACIONES PERMITIDAS: No obstante lo anterior, LAS PARTES no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a que se refiere este Convenio en los siguientes casos:
- Que previamente a su divulgación fuese conocida por la PARTE RECEPTORA, libre de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posea;
- Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por la PARTE RECEPTORA o por requerimiento de ésta, o bien aquélla legalmente recibida de otra fuente con derecho a divulgarla, libre de restricciones.
- Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este Convenio por la PARTE RECEPTORA, y;
- Que se reciba de un tercero sin que sea divulgación quebrante o viole alguna obligación de confidencialidad.
En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, solicite a la PARTE RECEPTORA la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, la PARTE RECEPTORA se compromete a notificar inmediatamente a la PARTE PROPIETARIA la existencia, los términos y condiciones de dicha orden, a efecto de que la PARTE PROPIETARIA pueda tomar las medidas legales necesarias, o solicite la renuncia de la PARTE RECEPTORA a cumplir con dicha orden en términos del presente Convenio.
En el caso de que la PARTE RECEPTORA se encuentre obligada a revelar cualquier parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la PARTE PROPIETARIA, la PARTE RECEPTORA revelará únicamente la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le haya sido expresamente requerida, haciendo su mejor esfuerzo para en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, busque que se defina con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de no divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
SEXTA. VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma por LAS PARTES, y permanecerá vigente por un período de ___ años, aun después de terminada la relación contractual, atendiendo a lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: En caso de que LAS PARTES den por terminadas las relaciones contractuales derivadas de la realización de las actividades o desarrollo de los proyectos que se especifican en las Declaraciones, sin importar la causa de dicha terminación, no las exime de cumplir todas las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Convenio.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Previa solicitud por escrito y sólo en caso de que no se encuentre pendiente alguna operación o inversión entre LAS PARTES o qué estas hayan sido consumadas, LAS PARTES se harán la devolución, o certificarán la destrucción de toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se encuentre por escrito, incluyendo copias, reproducciones o información que contengan Información Confidencial, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud.
NOVENA. NO RELACIÓN: Nada de lo estipulado en el presente Convenio, ni las revelaciones hechas en los términos del presente, deberán ser consideradas como un compromiso u obligación de LAS PARTES para comprometerse en alguna relación de negocios, contrato u otras negociaciones futuras entre sí, o que limitan el derecho de LAS PARTES a llevar a cabo actividades similares a aquellas relacionadas con el presente Convenio.
DÉCIMA. NO OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: Las PARTES del presente reconocen y están de acuerdo en que nada de lo contenido en el presente Convenio deberá ser considerado como el otorgamiento a la PARTE RECEPTORA de cualquier derecho o licencia, expresa o implícita, con respecto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
DÉCIMA PRIMERA. DAÑOS Y PERJUICIOS: Para el caso de que LAS PARTES incumplan algunas de las estipulaciones del presente Convenio, independientemente de la rescisión justificada del Convenio y la restitución pecuniaria de los daños y perjuicios en que incurra, será responsable de las acciones legales que la otra parte ejercite en su contra, por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos y su equiparable, contemplados en los artículos 206 y 206 BIS, y demás relativos del Código
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