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En el año 1860 es cuando por primera vez se crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Perú, la ubicación de esta primera compañía fue en Paita, Piura, al Norte del País; y, poco a poco, a través de los años, ya se encontraba en todo el territor

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  504 Visitas

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También ha sido comprendido el daño moral dentro de la clasificación del daño a la persona que realiza el Dr. Leysser León, estableciéndolo como daño por sufrimiento y haciendo la diferencia entre los producidos por una situación de rasgos patrimoniales y otros netamente abstractos o subjetivos, sin embargo coinciden en la afectación consistente en el sentimiento de aflicción sobre la persona (León, 2003).

Ahora, siendo la mayor de las críticas el tema probatorio, logró aceptación y a su vez críticas, la Doctrina del Daño Moral Evidente, la cual indica que basta con demostrarse que ha ocurrido un ilícito para que pueda afirmarse la existencia de un daño moral que merezca resarcimiento, aquí no es necesario demostrar el perjuicio moral, sino simplemente la conducta dañosa. Debido a ello, se ha criticado por la supuesta afectación contra la finalidad básica de la reparación, también porque infringiría normas básicas probatorias y finalmente, la subjetividad de los hechos que deben ser considerados “notorios” y cuáles no, como para considerar la aplicación de la teoría (Hunter, 2005).

Así, el daño moral ha sufrido muchas críticas en cuanto a su aplicación en el ámbito probatorio como en su concepción como daño autónomo e independiente, de otro lado la sistematización de éste, a lo que finalmente se puede afirmar que forma parte del daño a la persona por efectuarse dentro de ella y que es indesligable la afectación a esta esfera interna de un sujeto, de la persona como sujeto de derechos.

Daño Psicosomatico

En la doctrina y en la jurisprudencia italiana, el concepto de daño a la persona, surgió a mediados de la década de los años setenta, pero su desarrollo y evolución ha ido transcurriendo hasta el día de hoy. La denominación de daño a la persona aparece tanto en la doctrina y en la jurisprudencia genovesa así como en el texto de la sentencia de la Corte Constitucional N° 184 DE 1986, en donde mediante esa sentencia, en vez de declarar, como hubiera sido lo lógico, la inconstitucionalidad del mencionado artículo 2059° del Código civil italiano, dispuso que el “daño a la persona” de carácter psicosomático, bajo la denominación de “daño biológico,” debía repararse según lo dispuesto en el mencionado artículo y además dispuso que el artículo 2059° se refería también al “daño no patrimonial”.

La Casación italiana ha sostenido que el daño biológico es un daño extrapatrimonial ‘complejo’, que comprende no sólo la lesión psicofísica en sí misma, sino todas aquellas hipótesis de daño de naturaleza no reditual, como el daño a la vida de relación, el daño estético y el daño a la capacidad laboral genérica, que inciden sobre el bien salud entendido en sentido lato.

En este sentido es que:

Se construye así un concepto descriptivo del daño biológico, como daño consistente en el menoscabo de la integridad psicofísica de la persona, considerada en sí y por sí, que afecta al valor hombre, que no se limita a su capacidad productiva, sino que afecta a todas las funciones naturales que desarrolla, con relevancia económica, pero también biológica, social, cultural y estética. (Medina,s/f, p.4)

El daño psicosomático incide en algún aspecto de la unidad psicosomática constitutiva del ser humano, en donde se puede lesionar al soma o cuerpo y este en ocasiones repercutir de alguna medida en la psique del ser humano y viceversa. Y siguiendo la línea del jurista Carlos Fernández Sessarego, esté se subdivide en daño biológico y daño a la salud.

El primero será cualquier lesión sobre el cuerpo, por ejemplo un golpe, una herida, un fractura, etc. Mientras que el segundo se enfoca en una lesión en el psique de la víctima.

Sessarego manifiesta que

El daño biológico se identifica con la lesión, causada en relación con algún aspecto de la mencionada unidad psicosomática de la persona víctima del daño. En el daño denominado biológico se compromete, en alguna medida, la integridad psicosomática del sujeto, de modo directo e inmediato, causándole heridas de todo tipo, lesiones varias, fracturas, perturbaciones psíquicas de diversa índole y magnitud. (2003.p 11)

Teniendo como base la definición antes mencionada, se determina que el daño biológico es un daño objetivo (las lesiones son visibles), en donde la acción es contra el cuerpo de la persona, como por ejemplo quedar parapléjico a causa de un accidente de tránsito, esté es un claro ejemplo de daño bilógico, hay una lesión en sí misma.

Si la lesión afecta el psique, esta lesión resulta más difícil de diagnosticar, esta consiste en una alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica, en otras palabras, es una alteración en la personalidad del sujeto, evidenciándose a través de su comportamiento, depresiones, inhibiciones, etc.

Por lo tanto es cualquier violación a la integridad psicofísica de la persona, susceptible de ser comprobada por parte del médico legal, que empeore el estado de bienestar de la persona lesionada, en cualquiera de las manifestaciones de su vida y con independencia de su capacidad para producir réditos. Esta noción de ‘daño a la salud’ (que involucra los aspectos ‘dinámico-relacionales’ que se siguen a una lesión psicofísica) es más acorde con la idea que pretende expresarse que la de ‘daño biológico. (Koteich, 2008.p1)

Existen diversos autores con clasificaciones distintas del Daño a la persona, y habiendo ello, se puede llegar a confundir este concepto, Pero hay un elemento fundamental distingue el daño biológico de las otras hipótesis de daño extrapatrimonial y es Según Koteich

Es la posibilidad (y la necesidad) de que tal daño sea valorado con base en parámetros objetivos (el experticio médico-legal) tendientes a garantizar los principios de dignidad e igualdad de las víctimas. El carácter inmaterial de los valores de la persona distintos del bien salud, hace que una operación similar, es decir, la aplicación de parámetros objetivos en la liquidación de los daños que derivan de la lesión a aquellos, sea en extremo difícil. (2008.p 16)

Tanto el daño biológico como el daño a la salud pueden converger, ya que una lesión al psique se puede como consecuencia de un daño al cuerpo o soma, como una mutilación de un genital. Finalmente como lo establece Carlos Fernández Sessarego,

Son múltiples los aspectos del ser humano que pueden

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