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FRAUDE ELECTRONICO EN MEXICO

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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Con esto podemos observar que en México si están reguladas tanto a nivel federal, como en algunos estados la conducta criminal, bajo el nombre de delitos informáticos, aunque el CPF no lo tenga conceptualizado como tal si lo tiene previsto y sancionado como delito informáticos tal y como lo podemos encontrar en su Capítulo II en sus artículos 212 bis 1 al 22 bis 7, quienes pretenden dar un orden jurídico y normalizar las conducta de los criminales cibernéticos y estos consisten en:

CODIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO II

Acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos

Art. 211 Bis 1

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad

Art. 211 bis 2.

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública

se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa

Se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa

se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa

se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

Se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes

Art. 211 bis 3

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública

Art. 211 bis 4.

Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad,

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad,

Art 211 bis 5.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan

Art. 211 bis 6.

Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.

Art. 211 bis 7.

Las penas previstas en este capítulo se aumentarán

se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa

se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa

Se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública

se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa

se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa

Se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

hasta en una mitad cuando la información obtenida

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