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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8316/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Alejandro Bastida.
Capítulo IV
PROCEDENCIA DE LA ACCION
DEL PAGO DE ALIMENTOS
Es procedente el pago de alimentos, ya que el hoy demandado GERARDO DAVILA RIVERA es el padre legítimo del menor SEBASTIAN DAVILA POLANCO, ya que ha sido reconocido y registrado ante el oficial de registro civil Lic. Guadalupe Xochitl Hernández Lomeli, en la oficialía 03, libro 01, acta 02212, en la localidad de la Presa Abelardo L. Rodriguez, fecha de registro veintiuno de junio de 2012, por lo cual el artículo 300 del Código Civil de Baja California establece: “Articulo 300.- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos…”.
Capítulo V
ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS
Con fundamento en los artículos 282, 302, 312 y 314 del Código Civil de Baja California, solicito a Su Señoría se sirva decretar el aseguramiento de los alimentos a favor de mi menor hijo SEBASTIAN DAVILA POLANCO, ordenando lo conducente conforme a derecho para que se constituya hipoteca, prenda, fianza o deposito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
Capítulo VI
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 272, 279 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en Baja California, solicito a Su Señoría se sirva fijar pensión alimenticia a favor de mi menor hijo SEBASTIAN DAVILA POLANCO, suficiente y bastante para cubrir los conceptos a que se refiere el artículo 305 del Código Civil de Baja California.
A efecto de lograr el aseguramiento de la pensión alimenticia, ya que el demandado trabaja por su cuenta, solicito:
- Que al momento de su emplazamiento se requiera al demandado para que dentro del término que fije Su Señoría manifieste a esta H. Juzgado, bajo protesta de decir verdad, el monto de sus ingresos que semanalmente obtiene, la fuente de los mismos y la forma en que propone asegurar el pago de la pensión, apercibido de que en caso de no hacerlo o de declarar falsamente se le aplicara la medida de apremio que tenga a bien determinar, sin perjuicio de las sanciones que la ley le imponer a los falsos declarantes.
- Se gire oficio a la H. Secretaria de Hacienda y Crédito Público a efecto de que dicha dependencia informe a Su Señoría, el momento de los ingresos declarados por el demandado para el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como la fuente de los mismos durante los últimos nueve años.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, respetuosamente solicito:
PRIMERO: Tenerme por presentada por mi propio derecho y en representación del menor SEBASTIAN DAVILA POLANCO en la vía y la forma propuesta, demandando de el señor GERARDO DAVILA RIVERA, todas y cada una de las prestaciones descritas en el capitulo respectivo, así como también se me tenga señalado el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y por autorizados a los profesionistas que se mencionan en el proemio del presente escrito.
SEGUNDO: Con las copia simples que acompaño al presente escrito, se turnen los autos al C. ACTUARIO ADSCRITO a este H. Juzgado para que corra traslado al demandado, para que produzca su contestación en el termino de ley.
TERCERO: Se Sirva decretar las medidas provisionales solicitadas, así como fijar el pago de la pensión alimenticia por parte del demandado a favor de mi menor hija, así como lo manifestado en el inciso a) y b) del Capítulo VI del presente ocurso.
CUARTO: Concederme en forma provisional la guarda y custodia de mi menor hijo SEBASTIAN DAVILA POLANCO durante el presente juicio, y posteriormente se me otorgue la guarda y custodia definitiva, mediante la Sentencia Definitiva.
QUINTO: Una vez cumplido con los trámites de ley, condenar al hoy demandado por cada una de las prestaciones que reclamo.
PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a la fecha de su presentación.
MARTHA ALICIA POLANCO AGUILAR
A B O G A D O.
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