JUICIO ORAL, UTOPÍA O REALIDAD
Enviado por Helena • 31 de Enero de 2018 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 386 Visitas
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persona valorando la prueba ofrecida y tomando en base a ello una decisión adecuada al caso.
Los principios fundamentales del nuevo proceso se encuentran en el artículo Constitucional reformado:
“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Estos son los principios fundamentales del nuevo proceso.
El principio de contradicción como ya lo he mencionado con anterioridad se comprende por su misma naturaleza acusatoria del proceso. Al confiar la acusación al Ministerio Público y la protección del imputado al defensor, surgirá la contradicción de sus respectivos alegatos, sobre los hechos, la prueba rendida y el derecho aplicable.
La oralidad consiste en que las partes intervengan en el proceso en forma mayormente de manera oral o verbal y no escrita. Es la oralidad un instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los demás principios, es la fase más importante del proceso, es en la que se produce la prueba que va a ser fundamento de la sentencia que el juez emitirá.
El principio de concentración exige que todos los actos procesales deban reunirse en la audiencia, como lo son la imputación, el desahogo de pruebas, las conclusiones finales de acusación y defensa además de la sentencia; ya que una vez iniciada la audiencia de un proceso sólo se deberá atender única y exclusivamente a ese caso en concreto.
El principio de inmediatez viene a causar una problemática en cuanto a la agilidad que deberían tener los procesos, puesto que al aplicarse los principios de concentración y continuidad todos los demás procesos se quedan paralizados. Entonces con el juicio oral su capacidad se reduce de manera drástica, pero resultará un rezago que irá adquiriendo dimensiones desproporcionadas.
Los conocedores de la aplicación de la reforma saben que no se podrá aplicar como un sistema general de justicia, el juicio oral.
Para intentar desahogar un poco esta situación han creado cuatro válvulas de escape: los criterios de oportunidad, los mecanismos alternativos de solución de controversias, la terminación anticipada del proceso y el procedimiento abreviado.
La acción penal puede regirse por el principio de legalidad o por los criterios de oportunidad.
De acuerdo a la opción por la que un Estado opte sea un principio de legalidad u oportunidad, habla de las concepciones jurídicas y políticas que sigue. “Los ordenamientos que proclaman los principios de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal dan prioridad a valores como el carácter no dispensable ni instrumental de la legalidad, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.”
En la Constitución de 1917, se opta por el control judicial de ese principio de legalidad, plasmándolo en el artículo 21 que habla acerca de las resoluciones del Ministerio Público sobre no ejercer y desistir de la acción penal mediante una impugnación por vía jurisdiccional.
En el 2008 la reforma constitucional hace una modificación del artículo 21 en su párrafo séptimo:”El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.”
Se concluye que nuestro sistema de Derecho Penal se sigue rigiendo por el principio de legalidad en el ejercicio de su acción penal.
La terminación anticipada del proceso también está dentro del artículo 20 A fracción VII Constitucional que dice:
“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.”
Sólo se limita a informar que el proceso puede terminar de manera anticipada.
La Constitución deja en libertad de que sea la ley quien determine en esos casos y todas sus resoluciones contradictorias o no, serán constitucionalmente permitidas.
Los códigos de procedimientos penales y los anteproyectos se han ocupado de la suspensión del proceso y sólo proceden a petición del Ministerio Público.
La suspensión se sujeta a una larga serie de condiciones que el imputado deba cumplir.
Esta suspensión del proceso recuerda la condena condicional.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias son manifestados en el artículo 17 constitucional reformado en su tercer párrafo:
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”
El procedimiento abreviado en la reforma constitucional, junto con los criterios de oportunidad, la justicia restaurativa y la terminación anticipada al proceso, son las cuatro vías de escape que la reforma ha ideado para aligerar la carga a los tribunales.
El proceso abreviado se aplica a todo tipo de hipótesis a diferencia de los demás principios. Por esta vía el 95% de los casos no llegarán a juicio oral, este será la regla de la cual el juicio oral será una mera excepción, una utopía sin aplicación práctica.
De ello que revista más importancia el estudio del proceso abreviado que el propio conocimiento del estudio del juicio oral.
Todo esto nos permitirá saber y concluir el éxito o fracaso de
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