LA VIGA OPERADORA DE CENTROS COMERCIALES S. A de C. V
Enviado por Eric • 23 de Enero de 2018 • 2.754 Palabras (12 Páginas) • 483 Visitas
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2.- De conformidad con la Cláusula SEGUNDA del contrato de subarrendamiento base de la acción celebrado con fecha día 01 de Junio del año 2011, las partes acordaron que el término sería de tres forzosos para ambas partes, por lo que a la fecha se encuentra vigente.
3.-Como se desprende de la cláusula SEXTA del contrato de subarrendamiento de fecha 01 de Junio del año 2011, base de la acción, los hoy demandados se obligaron a pagar a nuestra representada por concepto de renta mensual la cantidad de $ 12,556.00 ( DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), mas su correspondiente impuesto al valor agregado IVA, por lo que da la cantidad de $ 14,564.96 (CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 96/100 M.N.)
Rentas que deberían cubrirse por meses adelantados, dentro de los primeros cinco días de cada mes y que los hoy demandados no han cubierto, en consecuencia, en el caso concreto, la subarrendataria adeuda a esta fecha, las rentas del periodo comprendido entre el mes de Octubre de 2011 a Enero de 2012, por lo que sumadas arroga un total $ 58,259.84 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 89/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de rentas que se obligo a pagar en términos del contrato base de la acción.
4.- Asimismo, los hoy demandados se obligaron que en caso de no cubrir la renta oportunamente, esto es dentro de los primeros cinco días de cada mes, cubrirían un interés moratorio, de conformidad con la cláusula SEXTA inciso b), que a la letra dice “.... la cantidad de que se trate causará un interés moratorio consistente en adicionar un 10 % mensual por cada mes o fracción de retraso en cada una de las cantidades a pagar y a que se refiere la presente cláusula hasta dar total cumplimiento a lo pactado. “
5.- De acuerdo con la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato base de la acción, los hoy demandados se obligaron para con nuestra representada a pagar la cantidad por concepto de gastos de mantenimiento mensual, más el impuesto al valor agregado (IVA), EL 10% del importe de la renta mensual, cuotas que deberían cubrirse por meses adelantados, dentro de los primeros cinco días de cada mes y que los hoy demandados han incumplido, en consecuencia, en el caso concreto, la subsubarrendataria y solidariamente su obligado, adeudan a esta fecha, las cuotas de mantenimiento del periodo comprendido entre el mes de Octubre de 2011a Enero de 2012, por lo que sumadas arroga un total $ 5,826.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de mantenimiento.
6.- Asimismo y de igual forma las demandadas se obligaron conforme a la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato base de la acción, en que para el caso de mora en el pago puntual del mantenimiento, cubrirían un interés, que se aplicaría en base a lo dispuesto en la cláusula SEXTA inciso b) de dicho contrato, que a la letra dice “.... la cantidad de que se trate causará un interés moratorio consistente en adicionar un 10 % mensual por cada mes o fracción de retraso en cada una de las cantidades a pagar y a que se refiere la presente cláusula hasta dar total cumplimiento a lo pactado. “
7.- De acuerdo a la cláusula DECIMA OCTAVA del contrato base de la acción, las demandadas pactaron con a nuestra representada que en caso de no cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de subarrendamiento de fecha 01 de Junio del año 2011, se obligaron a pagar una pena convencional, por la cantidad $ 27,623.20 (VEINTE SIETE MIL SIESCIENTOS VEINTITRES PESOS 20/100 M.N.), cantidad que ya incluye IVA.
8.- Con base en la cláusula VIGESIMA del contrato base de la acción, NORA MARCELA VIERA PEÑA. se constituyo como Obligado Solidario, ello con la finalidad de garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas por la subarrendataria hoy demandada principal LIDIA STEMBERG y en dicho contrato, dicho Obligado, renunció expresamente a los beneficios de orden y excusión establecidos en los artículos 2814 y 2815 del Código Civil para el Distrito Federal, hecho que se acredita con el contrato de subarrendamiento que se adjunta como anexo 2, documento base de acción.
9.- Con base en la cláusula VIGESIMA PRIMERA del contrato base de la acción, los demandados se obligaron a que en caso de incumplimiento en cualesquiera de las cláusulas del contrato de subarrendamiento de fecha 01 de Junio del año 2011, nuestra representada tendrá el derecho a dar por rescindido dicho contrato, y que los demandados entregarían física y jurídicamente el local materia de la presente controversia.
10.- Tal es el caso que las hoy demandados, ha incumplido con su obligación de pago de diversas obligaciones que contrajeron, por lo que a pesar de los múltiples requerimientos, nuestra representada se ve en la necesidad de acudir a su Señoría para iniciar el presente juicio, solicitando PRIMERA inciso a), del contrato base de la acción.
11.- De acuerdo con todo lo anterior, a esta fecha los demandados adeudan a mi representada cuando menos la cantidad de $ 91,709.02 (NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 02/100 M.N.), por los conceptos antes mencionados.
12.- De acuerdo a la cláusula VIGÉSIMA SEXTA los demandados se obligaron a someterse a los Tribunales de la Ciudad de México, renunciado a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio u otras causas pudiera corresponder, es por ello que su Señoría es competente para conocer del presente asunto, razón por la cual al día de hoy venimos a ejercitar en tiempo y forma el reclamo de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ya que al día de hoy, no nos han sido cubiertas por ninguno de los obligados.
P E T I C I Ó N DE E M B A R G O
Con fundamento en el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al no estar los demandados al corriente en el pago de las rentas pactadas se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas.
D E R E C H O
En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 2104, 2106, 2107, 2108, 2109, 2118, 2398, 2448, 2480, 2483 fracción IV, 2489 fracción l, y demás aplicables del Código de Civil para el Distrito Federal.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la C. LIDIA STEMBERG quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado para
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