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LLAMADAS MALICIOSAS A LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  405 Visitas

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DE LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

ARTÍCULO 6º.- INCORPÓRASE en el LIBRO II DE LAS FALTAS Y SU SANCIÓN, el TITULO V: DE LAS LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS, del Decreto-Ley 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 88 bis: Empleo malicioso de llamadas. El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a 5 UM y no superior a 50 UM y arresto de hasta 30 días. La pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester.

Es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al Juez competente la comisión de la presente infracción. En este caso, el Juez actuante ordenará la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta treinta días en los casos en los que la llamada provenga de una línea móvil o de una línea fija cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, institución o empresa, pública o privada, el juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.

En caso de reincidencia, el Juez, sin perjuicio de la imposición de las penas establecidas, podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos años.

También se faculta al Juez actuante a ordenar a la empresa prestataria del servicio telefónico, cuando se efectivice su suspensión, a transmitir con voz mecánica un mensaje que se activará con el discado del número telefónico respectivo y que dirá:

La empresa informa que momentáneamente esta línea se encuentra suspendida en cumplimiento de la sanción prevista en el Art. 89 bis Y 89 ter del Código de Faltas de la Provincia de Corrientes - Falsas Llamadas a Central de emergencias.

ARTÍCULO 7º.- INCORPÓRASE en el LIBRO II DE LAS FALTAS Y SU SANCIÓN en el TÍTULO V: DE LAS LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS A LOS SERIVICIOS DE EMERGENCIAS, del Decreto-Ley 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 88 ter: Suspensión del servicio telefónico. Si la infracción fuere cometida mediante el uso de telefonía fija o móvil, el Juez interviniente dispondrá la suspensión del mismo, con comunicación a la empresa prestataria del servicio telefónico, de acuerdo a los términos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-

2. Costa Rica

En Costa Rica el tema de las llamadas maliciosas es sancionado penalmente en el artículo 388 del Código Penal de Costa Rica con pena de días multa..

TÍTULO V

CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

SECCIÓN I

Perturbaciones del sosiego público

Artículo 388.—Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Alborotos

1) Al que, en cualquier forma, causare alboroto que perturbe la tranquilidad de las personas.

Llamadas falsas a entidades de emergencia

2) A quien falsamente alarmare o llamare a la policía, los bomberos, la ambulancia u otra entidad dedicada a atender emergencias.

Desórdenes

3) Al que, en lugar público o de acceso al público, promoviere desorden o participare en él, cuando el hecho no tuviere señalada una sanción más grave.

3. Méjico (Distrito Federal).

La sanción para las llamadas maliciosas es de tipo administrativo y se encuentra en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal de México, artículo 25 numeral IX, la misma señala lo siguiente:

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. …

IX. Solicitar los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos;

La sanción frente a dicha infracción consiste en una multa equivalente a entre 21 y 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

El artículo 27 dispone que en el supuesto de que el infractor no pague la multa impuesta, ésta sea permutada por el arresto correspondiente, el que no podrá exceder de 36 horas.

Por último, el artículo 31 dispone como agravantes de la conducta “el estado de ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias tóxicas al momento de la comisión de la infracción; pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad sin exceder el máximo establecido para el caso del arresto”.

La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal de México puede ser visible en el siguiente link: http://www.aldf.gob.mx/archivo-0f05874fac7a0a4b94b9935dd0998eae.pdf

4. Perú.

Las llamadas maliciosas son sancionadas administrativamente por la Ley peruana No.29,924 de 25 de octubre de 2012 dicha Ley señala lo siguiente:

El artículo 1 establece que “toda persona que, a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional

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