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LOS SERVICIOS QUE OFRECE SEGURITAS JABACSA SAC

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  3.973 Palabras (16 Páginas)  •  399 Visitas

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Art. 14 El ingreso de personal portando consigo bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos y otras similares.

CAPITULO V

DEL CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE PERSONAL, BIENES, VEHICULOS Y OTROS

Art. 15 El personal de seguridad y vigilancia tendrá la responsabilidad de efectuar un estricto control al personal que acceda a sus instalaciones.

Art. 16 El personal de vigilancia, registrará en la tarjeta de control la asistencia del personal administrativo nombrado y contratado por planilla, así como permitirá el ingreso de asistencia de los servidores por contrato especiales.

Art. 17 Los Funcionarios, directivos, personal de trabajadores de la Empresa, están obligados a identificarse cuando la circunstancia lo amerite.

Art. 18 Toda persona ajena a la institución que ingrese y salga de esta, debe ser identificada obligatoriamente con su DNI, carné de extranjería u otro documento legal, entregando este documento al personal de vigilancia a cambio de la cual recibirán una identificación y será devuelto a sus salida.

Art. 19 El personal de seguridad y vigilancia tiene la responsabilidad de controlar rigurosamente todos los detalles y características (estado de conservación, codificaciones, etc) de los bienes patrimoniales que salen o ingresan. Para el traslado de bienes y bienes patrimoniales fuera de sus instalaciones, debe contar con la debida autorización de los responsables.

Art. 20 Se permitirá el ingreso vehicular a la Empresa, solo vehículos de diferentes tipos que cuenten con autorización correspondiente, previa su identificación.

Art. 21 Se permitirá el ingreso de mototaxis, previa autorización, así como evitar la comisión de hechos atentatorios contra la seguridad de las personas y bienes patrimoniales

Art. 22 Para casos de impedidos físicos, deberán contar con una autorización por escrito de la Dirección General de Personal.

Art. 23 La Dirección General de Personal a través de la Unidad de Servicios de Seguridad y Vigilancia, deberá empadronar a todos los trabajadores que ingresan permanentemente, que sean propietarios de vehículos (autos, motos lineales, bicicletas) que utilicen como medio de transporte personal para su actividad; de tal modo que cuenten con una calcomanía que indique su AUTORIZACIÓN.

Art. 24 El personal de Seguridad y Vigilancia efectuará un severo registro vehicular incluyendo las respectivas maleteras.

Art. 25 El parqueo de vehículos motorizados y bicicletas, dentro del local universitario se hará solo en lugares autorizados y con las respectivas medidas de seguridad.

Art. 26 A los servicios de taxis y otros que transporten personal deberán solicitarles un documento de identidad, entregándoles a cambio una contraseña, el mismo que le será devuelto a sus salida, previa la verificación de su llegada al destino autorizado.

CAPITULO VI

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 27 La jornada laboral del personal de seguridad y vigilancia está fijada en dos (02) turnos: día y noche.

Art. 28 El horario de trabajo señalado para el personal de seguridad y vigilancia según los turnos son los siguientes:

- Turno Día (I Turno) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

- Turno Noche (II Turno) de 7:00 p.m. a 7:00 a.m.

Art. 29 La prestación de servicios por semana será de 48 horas.

Art. 30 El personal de seguridad y vigilancia tendrá derecho a descanso 24 horas continuas por semana.

CAPITULO VII

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

Art. 31 El director es responsable del control de asistencia y permanencia de los supervisores de turno, y estos a su vez son responsables de la asistencia puntualidad y permanencia del personal de vigilancia: quienes registrarán su ingreso y salida en el cuaderno establecido.

Art. 32 El personal de vigilancia, por ningún motivo, podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin justificación alguna.

Art. 33 El personal de vigilancia por la naturaleza del servicio que presta, debe permanecer en su puesto de trabajo hasta el revelo respectivo.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO

Art. 34 Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones o prohibiciones.

Art. 35 Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión y son:

- Simples

- Graves

Art. 36 Se consideran faltas simples las siguientes:

- Llegar tarde a su centro de trabajo

- Falta de aseo personal o presentarse sin el uniforme reglamentario, desaliñado en el vestir, o con la vestimenta sucia.

- Ser descortés o tratar con ademanes irrespetuosos a los propietarios, trabajadores o público que por razones de trámites, tengan que ingresar a alguna independencia de la universidad.

- Distraer su servicio, dedicándose a conversaciones con extraños o la lectura de periódicos, revistas, chistes, etc.

- Mostrar indiferencia o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

- No reportar las novedades producidas durante su servicio.

- Otros a criterio del Supervisor.

Art. 37 Se consideran faltas graves las siguientes:

- La reincidencia de la falta simple cometida (2 faltas)

- Faltar al servicio sin causa justificada y sin fundamento legal.

- Dormir durante el servicio.

- Presentarse a su servicio con síntomas de ebriedad o drogado.

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