La competencia es un presupuesto legal que se debe acreditar para legitimar la actuación jurisdiccional, ello tiene como finalidad que la resolución que se emita tenga validez legal.
Enviado por Stella • 15 de Junio de 2018 • 22.302 Palabras (90 Páginas) • 685 Visitas
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A efecto de verificar la existencia o en su caso la inexistencia del hecho delictuoso que atribuye el fiscal a el imputado se procede a su análisis conforme a la descripción típica, contenida en los artículos 287, 289 fracciones I, 290fracción III del Código Penal en vigor, al respecto cada uno señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 287. Comete el delito de robo, el que se apodera de
un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de él conforme a la ley”.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón
tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo
desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
“ARTÍCULO 289. El delito de robo se sancionará en los
siguientes términos.
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el
salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de
prisión y de cincuenta a cien días multa.”
“ARTÍCULO 290. Son circunstancias que agravan la penalidad
en el delito de robo y se sancionará además de las penas
señaladas en el artículo anterior con las siguientes:
- ……..
Se comprende dentro de la denominación de casa habitación,
el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles
cualquiera que sea el material con el que estén construidas...”
III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación
y se utilice en su ejecución la violencia, se impondrán
de diez a quince años de prisión y de uno a tres veces el
valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.”
Por violencia física debe entenderse que consiste en la
utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre él
pasivo; y la violencia moral consiste en la utilización de
amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el
sujeto activo realice sobre el pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice en
desventaja numérica sobre el pasivo, o haciendo uso de armas
de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para
causar un daño físico. Igualmente se considera violencia la que
utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del
sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumar
el delito o lo que se realice después de ejecutado éste, para
propiciarse la fuga o quedarse con lo robado.”
Bajo ese tenor, la Agente del Ministerio Publico Investigador
expuso su Teoría del caso estableciendo que:
“El día dos de marzo del año dos mil catorce, aproximadamente
a las una hora con veinte minutos, el hoy imputado EDER
VELAZQUEZ CHAVEZ, se introdujo a la azotea del domicilio
ubicado en calle Santa Isabel número 243, esquina sur uno,
Colonia Ampliación Vicente Villada Oriente, en el Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, domicilio que se encontraba
habitado por el denunciante JORGE DAVID LOPEZ REYES, su
esposa IDALIA GONZALEZ MARQUEZ, y sus dos menores hijos
de ocho y cuatro años de edad, respectivamente, cuando
escucharon ruidos que provenían de un cuarto destinado a
bodega que se encuentra en la azotea de la misma casa, motivo
por el cual el denunciante JORGE DAVID LOPEZ REYES, sube
al segundo nivel de la casa, y se da cuenta que la puerta de la 3 i
bodega está abierta, por lo que se acerca a una distancia de tres
metros del cuarto, y al asomarse se percata que por la puerta
iba saliendo el hoy imputado, quien llevaba una aspiradora
koblenz, y una mochila de lona que contenía la cantidad de
quinientos pesos, enseguida el hoy imputado se da a la fuga
sobre la marquesina que da a la calle Sur Uno; por lo que el
denunciante baja para llamar a la policía y después sale a la
calle por el zaguán que da a la calle Sur Uno, y se percata que el
hoy imputado va caminando sobre la marquesina, que da a la
calle Sur Uno, y da vuelta en la esquina sobre la misma
marquesina que da hacia la calle Santa Isabel, como el
denunciante lo fue siguiendo sin que se diera cuenta, el
imputado se baja de la marquesina sobre la calle Santa Isabel, y
en ése momento el denunciante le indica “OYE CABRON,
PORQUE TE METISTE A MI CASA” y el imputado le refiere
“ABRETE, A CHINGAR A SU MADRE” al momento en que dicho
sujeto lo amaga a una distancia como de tres metros con un
desarmador que portaba en su mano derecha, y se echa a
correr, posteriormente
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