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La competencia es un presupuesto legal que se debe acreditar para legitimar la actuación jurisdiccional, ello tiene como finalidad que la resolución que se emita tenga validez legal.

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  22.302 Palabras (90 Páginas)  •  685 Visitas

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A efecto de verificar la existencia o en su caso la inexistencia del hecho delictuoso que atribuye el fiscal a el imputado se procede a su análisis conforme a la descripción típica, contenida en los artículos 287, 289 fracciones I, 290fracción III del Código Penal en vigor, al respecto cada uno señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 287. Comete el delito de robo, el que se apodera de

un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la

persona que puede disponer de él conforme a la ley”.

El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón

tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo

desapoderen de él.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto de apoderamiento.

“ARTÍCULO 289. El delito de robo se sancionará en los

siguientes términos.

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el

salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de

prisión y de cincuenta a cien días multa.”

“ARTÍCULO 290. Son circunstancias que agravan la penalidad

en el delito de robo y se sancionará además de las penas

señaladas en el artículo anterior con las siguientes:

- ……..

Se comprende dentro de la denominación de casa habitación,

el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles

cualquiera que sea el material con el que estén construidas...”

III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación

y se utilice en su ejecución la violencia, se impondrán

de diez a quince años de prisión y de uno a tres veces el

valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.”

Por violencia física debe entenderse que consiste en la

utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre él

pasivo; y la violencia moral consiste en la utilización de

amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el

sujeto activo realice sobre el pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice en

desventaja numérica sobre el pasivo, o haciendo uso de armas

de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para

causar un daño físico. Igualmente se considera violencia la que

utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del

sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumar

el delito o lo que se realice después de ejecutado éste, para

propiciarse la fuga o quedarse con lo robado.”

Bajo ese tenor, la Agente del Ministerio Publico Investigador

expuso su Teoría del caso estableciendo que:

“El día dos de marzo del año dos mil catorce, aproximadamente

a las una hora con veinte minutos, el hoy imputado EDER

VELAZQUEZ CHAVEZ, se introdujo a la azotea del domicilio

ubicado en calle Santa Isabel número 243, esquina sur uno,

Colonia Ampliación Vicente Villada Oriente, en el Municipio de

Nezahualcóyotl, Estado de México, domicilio que se encontraba

habitado por el denunciante JORGE DAVID LOPEZ REYES, su

esposa IDALIA GONZALEZ MARQUEZ, y sus dos menores hijos

de ocho y cuatro años de edad, respectivamente, cuando

escucharon ruidos que provenían de un cuarto destinado a

bodega que se encuentra en la azotea de la misma casa, motivo

por el cual el denunciante JORGE DAVID LOPEZ REYES, sube

al segundo nivel de la casa, y se da cuenta que la puerta de la 3 i

bodega está abierta, por lo que se acerca a una distancia de tres

metros del cuarto, y al asomarse se percata que por la puerta

iba saliendo el hoy imputado, quien llevaba una aspiradora

koblenz, y una mochila de lona que contenía la cantidad de

quinientos pesos, enseguida el hoy imputado se da a la fuga

sobre la marquesina que da a la calle Sur Uno; por lo que el

denunciante baja para llamar a la policía y después sale a la

calle por el zaguán que da a la calle Sur Uno, y se percata que el

hoy imputado va caminando sobre la marquesina, que da a la

calle Sur Uno, y da vuelta en la esquina sobre la misma

marquesina que da hacia la calle Santa Isabel, como el

denunciante lo fue siguiendo sin que se diera cuenta, el

imputado se baja de la marquesina sobre la calle Santa Isabel, y

en ése momento el denunciante le indica “OYE CABRON,

PORQUE TE METISTE A MI CASA” y el imputado le refiere

“ABRETE, A CHINGAR A SU MADRE” al momento en que dicho

sujeto lo amaga a una distancia como de tres metros con un

desarmador que portaba en su mano derecha, y se echa a

correr, posteriormente

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