Jurisdicción y competencia judicial internacional.
Enviado por Jillian • 10 de Marzo de 2018 • 3.378 Palabras (14 Páginas) • 469 Visitas
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También cuenta con una fuente interna y otra convencional. En el primer caso, el derecho argentino, admite la prórroga, (antes, durante o después del estallido de la disputa, art. 1º Cód. Proc. Civ. Nac.) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º que se trate de cuestiones solamente de carácter patrimonial.
2º que se trate de cuestiones de índole internacional.
3º que la prórroga no esté prohibida por las leyes.
4º que la jurisdicción de los tribunales argentinos no sea exclusiva.
Respecto a la fuente convencional, el tratado de Montevideo de 1940, si bien admite la prórroga, la limita en tiempo, ya que no se puede celebrar después del estallido de la controversia, y únicamente por sumisión al foro.
El auxilio judicial internacional: se trata de ciertas diligencias de carácter judicial que deben cumplirse en algunos casos, en jurisdicciones distintas de la del juez que está interviniendo en el juicio principal. Esta ayuda que se prestan las autoridades judiciales, es lo que se conoce como auxilio judicial.
Jurisdicción internacional directa: se da en el caso en el que un juez extranjero solicita de un juez nacional que realice actos de jurisdicción voluntaria (como la apertura de un testamento, inventarios, etc.) o actos procesales de mero trámite (como notificaciones, citaciones) o bien, recepción o producción de pruebas.
El juez nacional, se puede negar a realizar el exhorto, si dicho pedido violase manifiestamente su orden público internacional o afectase la declaración universal de los derechos humanos.
Jurisdicción internacional indirecta: respecto a este tema, se ha discutido si el juez nacional debe examinar la jurisdicción internacional del juez exhortante (es decir, la jurisdicción internacional indirecta).
Inmunidad de jurisdicción: régimen previsto por la normativa internacional de fuente interna y convencional.
El principio general es que todos los estados gozan de una protección especial, del mismo modo sus funcionarios diplomáticos, por eso no pueden ser demandados o arrestados ante la justicia de otro estado. Es decir, que dicha inmunidad significa la prohibición de someter ante los estrados de un estado, a un funcionario perteneciente a otro país.
Clases de inmunidades:
- Del estado extranjero: la cuestión se ha planteado respecto a lo siguiente: si un estado puede comparecer como parte en un tribunal extranjero, que alcance tiene entonces la prohibición. Al respecto han surgido las siguientes posturas:
- La clásica: pora la cual los estados, gozan de una inmunidad absoluta.
- La restrictiva: la cual distingue dependiendo la naturaleza del acto:
* Acto de imperio: en donde se observa al estado como poder soberano.
* Acto de gestión: en donde se considera al estado como persona de derecho privado.
En síntesis, podemos decir que cuando el estado realice actos de imperio, tendrá inmunidad, pero en los demás casos no los tiene. Esta es una postura sostenida por las legislaciones modernas.
La ley 24.488, de inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos establece el principio general (art. 1º) y su excepción (art. 2º).
Art. 1º - Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
Art. 2º - Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos:
a) Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos;
b) Cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el Estado extranjero hubiere iniciado;
c) Cuando la demanda versare sobre una actividad comercial o industrial llevada a cabo por el Estado extranjero y la jurisdicción de los tribunales argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho internacional;
d) Cuando fuere determinados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el territorio nacional;
e) Cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio;
f) Cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional;
g) Cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de bienes que se encuentran en el territorio nacional;
h) Cuando, habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transacción mercantil, pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos en un procedimiento relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral o referida a la anulación del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.
- De los agentes diplomáticos: los agentes diplomáticos tienen una función especial, la cual consiste en defender los intereses del estado al que representan, y por ese motivo es que gozan de inmunidad.
En los casos que se trate de agentes diplomáticos, la competencia es exclusiva y originaria de la CSJN (arts. 1161 y 117 CN).
Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema … los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y
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